COMUNICACION ACTIVIDADES Y CERTIFICADO DIGITAL

PEDRO

Miembro conocido
Pedro, yo lo que hago es irme a MODIFICACION CONDICION DE AUTONOMO y ahí veras que actividad tiene grabada el autónomo, después añades la que falta o falten por GESTION VARIAS ACTIVIDADES RETA, y después puedes verlas todas (la que estaba gravada y la/las que tú has añadido)
¡¡¡¡GRACIAS POR LA AYUDA!!!!
 

PEDRO

Miembro conocido
Tengo una duda, a ver si me echáis una mano. En la pagina 21 del BNR 1/2023 dice:
FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA. A efectos del correcto control del encuadramiento de los socios trabajadores, administradores y consejeros de las sociedades de capital, según lo dispuesto en el artículo 136.2. b y c). y en el artículo 305.2.b) 3º de la LGSS, así como de los socios trabajadores de sociedades laborales, según lo dispuesto en el artículo 136. 2. d y e), se deberá informar en el campo FUNCIONES DE DIRECCION Y GERENCIA del desempeño de tales funciones, seleccionándose al efecto el valor SI o NO que corresponda.
Subrayo el artículo porque cuando vas al mismo dice el 3.º: Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Mi pregunta, esta opción de funciones y gerencia se debe marcar también ¿Cuándo eres administrador y la suma de tus participaciones junto con las de tus familiares convivientes iguala o supera la cuarta parte de las participaciones? ¿O solo se marca tu y solo tu posees esas participaciones?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Las funciones de dirección y gerencia son inherentes al cargo de administrador (salvo que acredites que no es así).
Un socio, por el mero hecho de serlo, NUNCA tiene esa "inherencia".
Un no-socio, con control efectivo indirecto por mera convivencia, aun menos.
Un consejero no ejecutivo tampoco tiene esa "inherencia".
Un trabajador laboral "puede" tenerla, si es que ha sido contratado ex-profeso: Contrato de Alta Dirección

Tu pregunta concreta: Administrador menos del 25 %, pero con más del 25 % por convivencia
Administrador SI
Dirección y gerencia SI (salvo prueba en contra)
Control efectivo NO (pues de forma directa no tiene al menos el 25 %, y con convivencia no alcanza el 50 %)

Añado criterio de encuadramiento, que no lo preguntas:
Si es lucrativo (gratuito, no retribuido): NO es supuesto de encuadramiento
Si es oneroso (pagado, retribuido): RGA Art. 136.2.c)
 

PEDRO

Miembro conocido
Las funciones de dirección y gerencia son inherentes al cargo de administrador (salvo que acredites que no es así).
Un socio, por el mero hecho de serlo, NUNCA tiene esa "inherencia".
Un no-socio, con control efectivo indirecto por mera convivencia, aun menos.
Un consejero no ejecutivo tampoco tiene esa "inherencia".
Un trabajador laboral "puede" tenerla, si es que ha sido contratado ex-profeso: Contrato de Alta Dirección

Tu pregunta concreta: Administrador menos del 25 %, pero con más del 25 % por convivencia
Administrador SI
Dirección y gerencia SI (salvo prueba en contra)
Control efectivo NO (pues de forma directa no tiene al menos el 25 %, y con convivencia no alcanza el 50 %)

Añado criterio de encuadramiento, que no lo preguntas:
Si es lucrativo (gratuito, no retribuido): NO es supuesto de encuadramiento
Si es oneroso (pagado, retribuido): RGA Art. 136.2.c)
Gracias Cachilipox, tampoco pedía tanta precisión. La duda me surgió porque tengo un administrador con solo el 20% y su mujer otro 20%, ambos van al RETA por familiares que conviven, pero la duda viene en cuanto a ser administrador. Como bien dices se presume dirección y gerencia, pero en las instrucciones se refiere al apartado 3º cuando dice que vas al RETA si eres administrador con una cuarta parte o mas, pero mi duda es si para esa cuarta parte se contempla la de los familiares o tiene que ser que TENGAS TU esa parte.
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
No.
Lo de las titularidades es expreso y explícito.
33 % DIRECTO
25 % DIRECTO y "mando en plaza"
50 % ACUMULADO por convivencia

Las excepciones son muy contadas, casi exclusivamene sociedades profesionales.
 

PEDRO

Miembro conocido
No.
Lo de las titularidades es expreso y explícito.
33 % DIRECTO
25 % DIRECTO y "mando en plaza"
50 % ACUMULADO por convivencia

Las excepciones son muy contadas, casi exclusivamene sociedades profesionales.
Pues ahí estaba mi duda, sin administrador con menos de 25% pero sumado con la mujer superan ese porcentaje se entiende DIRECCIÓN y GERENCIA. Pero creo entender que todo administrador por el hecho de ser nombrado como tal lo tiene. Otra cosa es el control, pues si no tiene participaciones no lo tendría.
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
La dirección y gerencia se presupone en todo administrador (salvo que pruebes lo contrario).
El control efectivo es lo que depende del % de titularidad.
 

PEDRO

Miembro conocido
La dirección y gerencia se presupone en todo administrador (salvo que pruebes lo contrario).
El control efectivo es lo que depende del % de titularidad.
Si has grabado alguna persona vinculada en alguna de tus empresas habrás observado que en el VINCULO hay una opción, la 04 REPRESENTANTE O APODERADO, por la que ayer tuve unas diferencias con una funcionaria que me llamó porque le había puesto un CASIA. Me decía que si marcaba esa opción si tenía DIRECCIÓN Y GERENCIA, y yo le decía que no. Porque un apoderado no es un administrador o consejero, no pertenece a los órganos de administración de la sociedad y por lo tanto aunque tenga "mando" no tiene las facultades de los anteriores. Se quedó con la duda, dijo que iba a preguntar y luego me envió este CASIA, a ver que opinas:1683906515730.png¿No te parece un poco embarullado? ¿Que se ha liado un poco?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si has grabado alguna persona vinculada en alguna de tus empresas habrás observado que en el VINCULO hay una opción, la 04 REPRESENTANTE O APODERADO, por la que ayer tuve unas diferencias con una funcionaria que me llamó porque le había puesto un CASIA. Me decía que si marcaba esa opción si tenía DIRECCIÓN Y GERENCIA, y yo le decía que no. Porque un apoderado no es un administrador o consejero, no pertenece a los órganos de administración de la sociedad y por lo tanto aunque tenga "mando" no tiene las facultades de los anteriores. Se quedó con la duda, dijo que iba a preguntar y luego me envió este CASIA, a ver que opinas:Ver el archivos adjunto 1571¿No te parece un poco embarullado? ¿Que se ha liado un poco?
Al final resuelve que sí, pero quizás no, aunque depende.....
Parte de quien tiene esas potestades por razones "inherentes": El administrador.
Y como es el administrador el que otorga poderes, puede incluso otorgar parte de sus poderes "inherentes" (lo cual hay que demostrar y justificar).
Pero incluso en esas, una cosa es que un apoderado reciba esas potestades "inherentes" al administrador, y otra cosa es que lo ejerza.

O sea, en la realidad de los hechos internos de las empresas, podemos tener apoderados generales, con un contrato laboral de alta dirección, que ejercen efectivamente de forma personal y habitual ese mando en plaza, y podemos tener apoderados por si acaso, alguien próximo cercano, de confianza, para "hacer de administrador si el administrador no puede", y que aunque tenga la potestad legal, quizás jamás ejerza dicho poder.

Por eso en la respuesta dice ".....según la amplitud de los poderes otorgados... [...] ... son trabajadores por cuenta ajena, salvo que sean socios con control efectivo de la sociedad".

Y claro, para encuadrarlos como trabajadores por cuenta ajena, debe existir efectiva prestación de servicios, de forma habitual, personal y directa, y remuneración a cambio de dicha prestación de servicios.

Hay que estar a la realidad de los hechos.
Una cosa sería por ejemplo, un apoderado "para representar", y poder firmar un contrato de una póliza de crédito, o con un proveedor de suministros, y otra muy diferente un apoderado "para mandar", que pueda formalizar contratos laborales, organizar la producción, establecer turnos y jornadas, ejercer la potestad disciplinaria......
 

PEDRO

Miembro conocido
Al final resuelve que sí, pero quizás no, aunque depende.....
Parte de quien tiene esas potestades por razones "inherentes": El administrador.
Y como es el administrador el que otorga poderes, puede incluso otorgar parte de sus poderes "inherentes" (lo cual hay que demostrar y justificar).
Pero incluso en esas, una cosa es que un apoderado reciba esas potestades "inherentes" al administrador, y otra cosa es que lo ejerza.

O sea, en la realidad de los hechos internos de las empresas, podemos tener apoderados generales, con un contrato laboral de alta dirección, que ejercen efectivamente de forma personal y habitual ese mando en plaza, y podemos tener apoderados por si acaso, alguien próximo cercano, de confianza, para "hacer de administrador si el administrador no puede", y que aunque tenga la potestad legal, quizás jamás ejerza dicho poder.

Por eso en la respuesta dice ".....según la amplitud de los poderes otorgados... [...] ... son trabajadores por cuenta ajena, salvo que sean socios con control efectivo de la sociedad".

Y claro, para encuadrarlos como trabajadores por cuenta ajena, debe existir efectiva prestación de servicios, de forma habitual, personal y directa, y remuneración a cambio de dicha prestación de servicios.

Hay que estar a la realidad de los hechos.
Una cosa sería por ejemplo, un apoderado "para representar", y poder firmar un contrato de una póliza de crédito, o con un proveedor de suministros, y otra muy diferente un apoderado "para mandar", que pueda formalizar contratos laborales, organizar la producción, establecer turnos y jornadas, ejercer la potestad disciplinaria......
Ya te digo, yo tengo un apoderado con todas las facultades que la administradora le otorgó pues se jubiló y lo dejó a cargo de la empresa. El está en régimen general y trabaja en la empresa pero también la dirige de manera ordinaria. Tengo la "pelea" con ellos de que el no tiene dirección y gerencia porque no tiene control, no es socio ni familiar, es un trabajador mas al cual en cualquier momento la administradora le puede quitar los poderes.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es que si no es ni socio, y el vínculo orgánico es con el administrador, pero no con la sociedad (con quien hay, en todo caso, un contrato laboral), eso sería Alta Dirección, y cotización RG.
Supongo que la "pelea" debe venir porque en esa administración de la TGSS aun deben ir a piñón fijo con el viejo criterio de al frente de toda persona jurídica hay que poner a un RETA.
Y una cosa es que eso sea así de forma efectiva en multitud de casos, pero no es norma legal imperativa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Tienes toda la razón, pero es para que nos demos cuenta en que situación de indefensión nos encontramos todos. Nos encomiendan una tarea con solo unas instrucciones y quieren que lo hagamos bien.
Una anécdota para que os riais. Estoy grabando, tengo una duda, pongo un CASIA, me llaman me les indico en que momento de la grabación estoy, les comento la duda, y me dice "Y si pones SI ¿Te deja pasar?. Les contesto que si, y me dicen que entonces estará bien.
Me dije ¡MATAME CAMIÓN! no saben ni ellos lo que tienen que grabar.
 
Arriba