A mí me han pasado este procedimiento para subsanar errores pero no sé si sólo es válido para Asturias
GUÍA CORRECIÓN ERRORES DE ERTEs DERIVADOS DEL COVID-19
El SEPE en Asturias ha procesado la mayor parte de las solicitudes colectivas de prestaciones por desempleo derivadas de los ERTES-COVID 19, que contaban con resolución expresa o por silencio administrativo y cuya entrada tuvo lugar a través del Registro Electrónico Común o a través del Buzón de Acuerdos ERE, hasta los últimos días de abril; no obstante por diversas circunstancias ó errores hay un número de trabajadores a los que no se le ha reconocido la prestación por desempleo.
Dado que todos los agentes y organismos que tenemos la gestión de estos expedientes a nuestro cargo debemos perseguir el objetivo de conseguir que puedan percibir las prestaciones que le corresponden en el menor tiempo posible, y con el objeto de coordinar nuestras respectivas gestiones, en respuesta a múltiples solicitudes y ofrecimientos de colaboración que han llegado a este organismo desde diversos colegios profesionales u otros ámbitos, se establecen a continuación unas pautas que permitan identificar, y en consecuencia corregir dichos errores de manera más eficaz y ágil.
¿Cómo proceder si una empresa/gestor detecta que uno o varios trabajadores no han cobrado aún su prestación por desempleo?
1.- Si todos los trabajadores de una solicitud colectiva- en adelante Excel- no han cobrado su prestación:
- Comprobar que el formato de la solicitud era el correcto:
- En Excel
- nombre de la hoja: Plantilla
- no se ha modificado ninguna columna del Excel
- son correctos la longitud y formatos de los campos del Excel (ejs. CCC: 15 caracteres numéricos, fecha: dd-mm-aaaa, parcialidad en formato %)
- se ha especificado si se trata de Fuerza mayor ó causas económicas, técnicas, organizativas ó de producción.
- se ha indicado correctamente si se trata de un ERTE nacional ó autonómico y si tiene constancia de su aprobación por la AL ó comunicación a la misma.
UNA VEZ COMPROBADO:
Si no hay ningún error, se procederá a enviar a través del Registro Electrónico Común una comunicación indicando la fecha y el medio por el que se envió dicho Excel, haciendo constar en el asunto REVISIÓN EXCEL NO PROCESADO, CIF y CCC de la empresa. Asimismo se puede hacer llegar una relación de las solicitudes que se encuentran en esta situación desde el Colegio Profesional.
Si se detectan errores de los indicados anteriormente, se procederá a enviar nuevo Excel que se ajuste a los requerimientos técnicos indicados, haciendo referencia asimismo a la fecha y medio por el que se envió el anterior y haciendo constar en el asunto REMISIÓN EXCEL CORREGIDO CIF y CCC de la empresa
2.- Si parte de los trabajadores de una misma solicitud han percibido sus prestaciones y alguno/s NO, relacionamos a continuación los errores más frecuentes, según nuestros listados de errores de proceso:
Cuenta Bancaria errónea
NIF erróneo
Fecha de inicio, no consta ó es errónea; en este último caso lo más probable es que no coincida la fecha de inicio que consta en el Excel con la fecha de baja por suspensión comunicada a la TGSS (nuestro sistema lo comprueba y debe coincidir)
Es una reducción de jornada y no se indica parcialidad
No consta base reguladora
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Si comprueban cualquiera de estos errores, rogamos nos hagan llegar de nuevo el Excel con indicación de los NIF de los trabajadores que no han cobrado y de los errores que han advertido y que ya se han subsanado en el nuevo Excel (que contenga únicamente los trabajadores que no han cobrado las prestaciones), a través del Registro Electrónico Común haciendo constar en el asunto REVISIÓN ERRORES EXCEL ANTERIOR, CIF y CCC de la empresa
Si no detectan ningún error de los anteriores, remitan a través del Registro Electrónico Común una comunicación indicando la fecha y el medio por el que se envió el Excel original, haciendo constar qué trabajadores no han percibido la prestación y en el asunto INCIDENCIAS NÓMINA, CIF y CCC de la empresa. En este cado procederemos a revisar la solicitud, ya que hay errores o circunstancias internas que han impedido su procesamiento; si fuera necesaria alguna aclaración nos pondremos en contacto con la empresa o gestoría para solventarlas. Asimismo se puede hacer llegar una relación de las solicitudes que se encuentran en esta situación desde el Colegio Profesional.
OTRAS CUESTIONES DE INTERÉS:
Comunicación de periodos de actividad/inactividad:
A través de la sede electrónica del SEPE, aplicación certific@2, cuando dentro del periodo de vigencia del ERTE haya días de trabajo alternos con días de suspensión (pero siempre manteniendo la medida autorizada, suspensión ó reducción).
No es necesario comunicar nada a través de dicho aplicativo si todo el periodo es de suspensión ó de reducción, es decir no hay días de inaplicación del ERTE por incorporación a trabajar.
Tampoco se comunican por dicho aplicativo las bajas definitivas por incorporación al trabajo u otras causas.
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Bajas definitivas:
Se comunican en la hoja Excel que está en nuestra página web, indicando fecha de baja de cada trabajador, y enviándola al Registro Electrónico Común haciendo constar en el asunto BAJAS ERTE, CIF y CCC de la empresa
Comunicación de hijos a cargo:
Sólo afectan a las bases reguladoras superiores a 52,29 para trabajo a jornada completa, ó la parte proporcional en caso de contratos de trabajo a tiempo parcial; el resto no se ven afectadas por los topes y en consecuencia por los hijos. El SEPE va a incorporar de oficio los datos de hijos a cargo en los supuestos afectados por topes, y regularizar las cuantías percibidas, partiendo de los datos que constan a la Administración Pública, en base a los sistemas de intercambio de datos entre organismos y administraciones públicas.
Desafectación parcial:
Se comunicarán al SEPE en la forma que se recoge en el documento adjunto y que está publicado en la web www.sepe.es