conceptos a tener en cuenta en indemnización

  • Iniciador del tema val2005
  • Fecha de inicio
V

val2005

Guest
Buenos días.

Indemnización por despido objetivo.
La empresa viene abonando un concepto de a cuenta convenio en nomina y a la hora de despedir a un trabajador no lo han tenido en cuenta.
¿que opinais? ¿se debe incluir el concepto de a cuenta convenio en la indemnizacion o no?

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
Entiendo que sí debe tenerse en cuenta, pues forma parte del salario del trabajador en el momento del despido.

Si después se publican las tablas salariales y resulta que la indemnización abonada es superior a la que le correspondía, la empresa podría reclamar judicialmente al trabajador esa diferencia, pues existe una alteración sobrevenida del salario que regía en la fecha del despido debida a la publicación de las tablas del convenio colectivo con efectos retroactivos.

 

signifer

Miembro
Mr. White dijo:
Entiendo que sí debe tenerse en cuenta, pues forma parte del salario del trabajador en el momento del despido.

Si después se publican las tablas salariales y resulta que la indemnización abonada es superior a la que le correspondía, la empresa podría reclamar judicialmente al trabajador esa diferencia, pues existe una alteración sobrevenida del salario que regía en la fecha del despido debida a la publicación de las tablas del convenio colectivo con efectos retroactivos.

Estoy de acuerdo en que se debería incluir porque forma parte del salario que se está pagando en el momento del despido. Pero, no tengo muy claro que se pudiese reclamar nada si después sale el convenio y resulta que se pagada de más debido al concepto a cuenta de convenio. Esta cantidad que se puede haber pagado de más, ¿no se convertiría en una mejora voluntaria que hizo la empresa hasta que sale la nueva tabla del convenio? Porque como ya se habló en un post sobre pagar a cuenta de convenio y poder haber pagado de más, Santa Rita Rita, lo que se da no se quita ;D

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
¿no se convertiría en una mejora voluntaria que hizo la empresa hasta que sale la nueva tabla del convenio? Porque como ya se habló en un post sobre pagar a cuenta de convenio y poder haber pagado de más, Santa Rita Rita, lo que se da no se quita

Ummm, me perdí ese post...a ver si puedo localizarlo...

Al final hay que ver la definición del "a cuenta de convenio" que abona cada empresa... ¿mejora voluntaria siempre y en todos lo casos? Pues entiendo que no...

Nosotros, por ejemplo, lo tenemos definido y acordado con los RLT...al publicarse las nuevas tablas, se regulariza, tanto a favor del trabajador - la empresa abona la diferencia- como a favor de la empresa - el trabajador "devuelve" lo cobrado de más en tres meses cobrando un poco menos, como si hubiera tenido un adelanto, vamos-...

Por otro lado, hay sentencias que legitiman que un trabajador reclame a una empresa la diferencia de indemnización por procedimiento de reclamación de cantidad (y diferencia de los salarios de tramitación) porque en el juicio de despido obviamente el trabajador no podía pelear el salario regulador en base a unas tablas futuras y por tanto, esas sentencias daban por bueno que el trabajador reclamara esas cantidades dado que existía una alteración sobrevenida del salario que regía en la fecha del despido debida a la publicación de las tablas del convenio colectivo con efectos retroactivos...

Entiendo que es aplicable perfectamente a la inversa....en el juicio de despido el salario regulador es x, incluido el "a cuenta convenio"...luego salen las tablas y resulta que el salario regulador debía haber sido "x-1". En ese caso, la empresa puede reclamar al trabajador la diferencia de indemnización que ha cobrado de más...

 

signifer

Miembro
Mr. White dijo:
¿no se convertiría en una mejora voluntaria que hizo la empresa hasta que sale la nueva tabla del convenio? Porque como ya se habló en un post sobre pagar a cuenta de convenio y poder haber pagado de más, Santa Rita Rita, lo que se da no se quita

Ummm, me perdí ese post...a ver si puedo localizarlo...

Aquí lo tienes por si quieres dar tu opinión.

Está claro que si esta pactado como dices de ante mano, es decir que se hará la regularización tanto si se ha pagado de menos, como si se ha pagado de más, no debería haber ningún problema.

¿pero si no se pacto de ante mano una posible regularización a favor de la empresa? ¿No podrían reclamar los trabajadores que lo ya pagado por encima de lo que corresponde después de actualizar con la nueva tabla, fue una mejora voluntaria y como dijo el compañero, la empresa debe considerar que pelillos a la mar?

Saludos
 

Mr. White

Miembro activo
No lo veo, Signifer...

:(

De todas formas, aunque no esté pactado como nosotros lo tenemos, si en la nómina del trabajador pone "a cuenta de convenio" solo puede ser a cuenta de convenio y no una mejora voluntaria...

Si en la nómina pone "mejora voluntaria", pues es eso, una mejora voluntaria, y no un "a cuenta de convenio".... y luego llegan los líos sobre si se ha consolidado o no, o si se puede absorber o compensar...

 

FERNANDO

Miembro conocido
El a cuenta convenio no es un concepto excepcional, sino un cálculo de lo que subirá el convenio aproximado. Por tanto; entra en el cómputo.
 

Mr. White

Miembro activo
El a cuenta convenio no es un concepto excepcional, sino un cálculo de lo que subirá el convenio aproximado. Por tanto; entra en el cómputo.

Eso está claro, Fernando y Ro. Nadie lo discute.

El tema que ha surgido a raíz de eso es si en el caso de que la empresa abone una indemnización incluyendo en el cálculo del salario regulador el "a cuenta Convenio" si la empresa - o trabajador - podría reclamar posteriormente - ya con la sentencia de despido dictada y firme - la diferencia de indemnización que pudiera haber tras publicarse el nuevo Convenio o las tablas.

Como comentaba, en mi opinión si en el juicio de despido el salario regulador es x, incluido el "a cuenta convenio", y luego salen las tablas - o el nuevo convenio con revisión salarial con efectos retroactivos-  y resulta que el salario regulador debía haber sido "x-1", en ese caso, la empresa puede reclamar al trabajador la diferencia de indemnización que ha cobrado de más...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mi opinión es que no podrían; el salario en el momento del despido es que en ese momento es el que se ha de pagar. Si después sube con carácter retroactivo, nada habría que reclamar por dicho concepto. Y creo que la doctrina es pacífica al respecto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Y, por tanto, la empresa tampoco podrá reclamar la indemnización pagada de más si salen las tablas y el convenio es inferior. El salario en el momento del despido era el que era, y así se queda.
 

Mr. White

Miembro activo
No es tan pacífico, Fernando.

Y a mí me parece más que lógico que ambos - trabajador y empresa - puedan reclamar la diferencia abonada por exceso o la que debió abonarse en base a una salario regulador que no era el correcto y que no podía lucharse en el pleito por despido por desconocerse...

STSJ País Vasco, 25-05-2010:

"hay un caso excepcional en que sí se permite que las diferencias puedan reclamarse en procedimiento distinto al de despido, como es aquél en que el salario a que tiene derecho el trabajador en la fecha de su despido se determina en momento posterior al mismo y sin posibilidad de alegarlo en el eventual litigio por despido que hubiera planteado. La razón básica de ello radica en que, de lo contrario, quedaría sin posibilidad de acceso a la tutela judicial ese derecho a la indemnización fijada en función del salario a que se tiene derecho en la fecha del despido. La sentencia dictada por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el 7 de diciembre de 1990 (RCUD 520/1990 ), así lo advertía expresamente en sus fundamentos jurídicos, aunque no lo aplica en el caso concreto, ya que lo que ahí se cuestionaba era algo distinto: si procedía el abono de diferencias retributivas en el importe de salarios de tramitación derivado de que, en el litigio por despido, se calcularon con arreglo al salario debido en la fecha del despido, pero que en parte de ese período habría experimentado incrementos, decantándose (en contra de su precedente de  29 de septiembre de 1989  ( RJ 1989, 6551)  ), respecto a esto, por la tesis de que los salarios de trámite son inmunes a los incrementos del salario correspondientes a parte del período de tramitación, aunque siempre que alcancen a un momento posterior al del despido.

Ese mismo razonamiento sobre la posibilidad de reclamar diferencias, si el salario en la fecha del despido se incrementa en momento posterior se reitera en la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1993 (RCUD 1857/1992 ), en la que confirma la existencia de cosa juzgada para reclamar, en pleito aparte, las diferencias indemnizatorias cuando, como era el caso, se alegaba el superior salario en la fecha del despido, aunque no por circunstancias sobrevenidas.

Criterio cuya vigencia vuelve a corroborar el Tribunal Supremo en su auto de  21 de diciembre de 1998  ( RJ 1999, 310)  (RCUD 2546/1998 ), inadmitiendo el recurso de suplicación interpuesto contra nuestra sentencia de 5 de mayo de 1998 (rec. 3155/1997 ), precisamente por considerar que ésta se ajustaba a la doctrina unificada, que proclama la posibilidad de reclamar diferencias en el pago de salarios de tramitación por alteración sobrevenida del salario que regía en la fecha del despido debida a un convenio colectivo con efectos retroactivos a momento anterior al del despido".
 

Raquel GR

Miembro activo
este es el resumen que he encontrado de la del 90 que me ha llamado la atención, pues soy de la opinión de Fernando, el ET me parece claro y es salario a fecha de despido produciría mucha inseguridad el que luego te puedan reclamar diferencias a ver si encontrara alguna más concreta del supremo porque de los TSJ hay en ambos sentidos, las que aportas tu, Mr White, pero también en el otro sentido..

20Visitado
Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 7 Dic. 1990
DESPIDO NULO O IMPROCEDENTE: a) Salarios de tramitación: fundamento inspirador y finalidad perseguida, así como en los salarios de sustanciación en el trámite de ejecución provisional en la sentencia de despido. b) El despido como resolución extrajudicial del contrato y diferencias con lo que acontece en el despido indirecto ex-artículo 50-ETT o en la resolución por incumplimiento, en el caso de obligaciones recíprocas, ex-artículo 1124-CC. INDEMNIZACION POR DESPIDO: Responde a su condición de resarcimiento debido por la pérdida del empleo, pero no tiene valor de restitución en integridad, por lo que está tasada legalmente en su cuantía y no es variable en razón de los daños y perjuicios. DETERMINACION DEL SALARIO EN LOS PROCESOS DE DESPIDO: a) Determinación del salario en el momento del despido. Determinación del salario computable posterior al despido: No cabe la actualización posterior del salario debida a los sucesivos incrementos salariales producidos por normas posteriores a la fecha del despido, pues el incremento posterior no afecta a la indemnización del despedido fijada en la sentencia, ni a los salarios de tramitación o de sustanciación devengados después de la misma. MODIFICACION DE DOCTRINA OCASIONAL DE LA MISMA SALA (STS 29 septiembre 1989). PAGO DE SALARIOS DE SUSTANCIACION POR ERROR DE LA EMPRESA: al bloquear con tal acto unilateral a ella imputable el acceso a otros derechos del trabajador, si éste fuese condenado a su reembolso sufriría un empobrecimiento injusto. VOTO PARTICULAR: favorable a la dinamicidad del salario de tramitación, entendiendo que las variaciones cuantitativas producidas en el mismo durante el transcurso del proceso judicial por despido deben repercutir en el montante de su devengo para mantenerlo actualizado en función de las variaciones sucesivas del correspondiente salario regulador. DESPIDO NULO: Peculiaridades de su régimen jurídico.

 

Mr. White

Miembro activo
Por eso comentaba que no es tan pacífico, Raquel.

De todas formas, si tienes referencias de sentencias de TSJ que digan lo contrario para echarlas un ojo, se agradece...

Sobre si produce mucha inseguridad jurídica, pues depende...

Imagina una empresa que sabe que el nuevo convenio - y lo sabe de primera mano porque está adscrita a la organización empresarial que lo negocia - va incrementar muy mucho - o solo un poco- los salarios con efectos retroactivos...entonces, dice mejor despido ahora, que el salario del convenio actual es más bajito y me sale más baratita la indemnización...

Obviamente el trabajador ni tiene acceso a esas informaciones ni las va a poder alegar en el juicio porque el Convenio no se ha publicado...

En ese caso, me parece más que razonable que el trabajador, cuando salga el Convenio que incluya revisiones salariales con efectos retroactivos, diga: "Oiga, que usted me dio 1000 y eran 2000", y lo reclame.

Ojo, igual para el otro lado, si la empresa ha abonado 2000 por un "a cuenta convenio" generoso y eran 1000 según el nuevo convenio, el trabajador le debería pagar la diferencia.







 

Raquel GR

Miembro activo
No me las he guardado, estaba buscando del supremo... volveré a mirar.

Pero ya digo yo no le veo sentido, es a fecha del despido y mucho menos veo a la empresa reclamandole al trabajador por una indemnización dada de más que el incluso un juzgado ha dado por buena... no lo veo la verdad y nunca he visto ninguna reclamación de ese tipo y casos como esos se han dado y muchos, en particular de que una vez despedido luego hayan salido atrasos, pero no, no he visto ninguna reclamación en ese sentido.

Y que no se entere la inspección que empieza a pedir diferencias de cotización también en cuanto a salarios de tramitación..., no lo veo.

Pero voy a ver si encuentro otra vez y te pongo el resumen
 

fundación

Miembro conocido
Mr. White dijo:
Por eso comentaba que no es tan pacífico, Raquel.

De todas formas, si tienes referencias de sentencias de TSJ que digan lo contrario para echarlas un ojo, se agradece...

Sobre si produce mucha inseguridad jurídica, pues depende...

Imagina una empresa que sabe que el nuevo convenio - y lo sabe de primera mano porque está adscrita a la organización empresarial que lo negocia - va incrementar muy mucho - o solo un poco- los salarios con efectos retroactivos...entonces, dice mejor despido ahora, que el salario del convenio actual es más bajito y me sale más baratita la indemnización...

Obviamente el trabajador ni tiene acceso a esas informaciones ni las va a poder alegar en el juicio porque el Convenio no se ha publicado...

En ese caso, me parece más que razonable que el trabajador, cuando salga el Convenio que incluya revisiones salariales con efectos retroactivos, diga: "Oiga, que usted me dio 1000 y eran 2000", y lo reclame.

Ojo, igual para el otro lado, si la empresa ha abonado 2000 por un "a cuenta convenio" generoso y eran 1000 según el nuevo convenio, el trabajador le debería pagar la diferencia.

Si tiene abogado del sindicato es probable que estén al tanto, como nos ha pasado alguna vez, que sabían perfectamente por donde andaban en materia de nuevos convenios, por ejemplo.
 

signifer

Miembro
Mr. White dijo:
No lo veo, Signifer...

:(

De todas formas, aunque no esté pactado como nosotros lo tenemos, si en la nómina del trabajador pone "a cuenta de convenio" solo puede ser a cuenta de convenio y no una mejora voluntaria...

Si en la nómina pone "mejora voluntaria", pues es eso, una mejora voluntaria, y no un "a cuenta de convenio".... y luego llegan los líos sobre si se ha consolidado o no, o si se puede absorber o compensar...

Perdona no puse el enlace http://elasesorlaboral.es/foro/index.php?topic=9232.msg35720#msg35720

Como ves es el post que cito, se hablaba de un caso parecido pero no igual.

Que el concepto a cuenta de convenio, que se esté pagando en el momento de un despido, forma parte del salario diario para el cálculo de indemnización, creo que estamos todos de acuerdo.

El asunto sería ¿qué ocurre si cundo es publicada la nueva tabla del convenio, la regularización determina que la empresa estaba pagando de más?.

¿Puede descontar la empresa las cantidades pagadas de más, si no se había pactado antes cuando se fijo el pago de cantidades a cuenta del nuevo convenio?

Otra circunstancia posible.Si hubo un despido y en el salario diario para calcular  la indemnización se  incluyó la cantidad a cuenta del nuevo convenio, que al publicarse la nueva tabla, con efecto sobre la fecha del despido, resultó una cantidad pagada de más, ¿podría reclamarlo la empresa?

Las sentencias  estáis aportando son para el caso de haber pagado de menos y que sea el trabajador el que pueda reclamar, pero la interpretación debería ser la misma.

Según entiendo la sentencia de aportó Raquel. Si hay un despido, el trabajador podría reclamar la actualización de los salarios que no cobró, pero no la diferencia de indemnización, ni los salarios de tramitación ya fijados en sentencia de despido.

En cuanto a los salarios pagados a cuenta de convenio. La situación sería:

Si se está pagado de menos la empresa debe regularizar y abonar la diferencia. Incluso a os trabajadores que causaron baja en la empresa, que lo reclamen.

Sin embargo, si al hacer la regularización resulta que la empresa pagó de más, la empresa no podría descontarlo o reclamarlo. Por lo menos no podría, salvo que ya estuviese así pactado al fijar el concepto a cuenta del nuevo convenio.

El tema incluso empeora si además la empresa ya sabe que las tablas están pactadas y solo queda que se publique en el boletín. Cosa que, como ya se dijo, también lo puede saber el trabajador porque se encargan lo sindicatos de publicarlo en sus webs

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Mr. White:

Esta por ejemplo:

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Granada, Sala de lo Social, Sentencia de 17 Nov. 2011, rec. 2378/2011
DESPIDO IMPROCEDENTE. Reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido. EMPRESARIO. Aunque las diversas empresas forman parte de un grupo de empresas, manteniendo relaciones mercantiles, coincidiendo el domicilio de las mismas, de ello no se deriva su responsabilidad solidaria cuando no se acredita el funcionamiento unitario de las organizaciones de trabajo de las empresas del grupo, confusión de plantillas, de patrimonios, unidad de dirección ni existencia de caja única. INDEMNIZACIÓN. Salario regulador. Salario recibido por el trabajador al momento del despido sin incluir la subida salarial del convenio producida meses después de finalizada la relación laboral. No es salario en especie la minoración de intereses del préstamo para vivienda que tenia concedido el trabajador. Antigüedad. Exclusión del cómputo a efectos de antigüedad en el contrato laboral común del tiempo en que el trabajador estuvo vinculado a la empresa por una relación de alta dirección. SALARIOS DE TRAMITACIÓN. Enervación de los salarios de tramitación. Transferencia de la indemnización debida en la cuenta del trabajador.


SIGNIFER, yo entiendo que no puede, lo que tampoco veo lógico es que des un pastón de más en a cuenta convenio..., pero bueno, haberlos haylos supongo, pero nadie te obliga lo estás dando de forma voluntaria.


Tampoco creo encontrar ninguna sentencia donde una empresa reclame exceso de indemnización, la verdad..., es que no lo veo.
 
Arriba