carloslugo
Miembro activo
Se trata de trabajadores de un ayuntamiento que están trabajando con contratos temporales en fraude de ley ( por obra , eventuales ..) y la admón local ha realizado un proceso de consolidación de empleo para que esas plazas pasen a ser ocupadas por personal laboral fijo. El tema está en que la mayoría de los que han consolidado estas plazas ya están trabajando para la entidad , y ahora tenemos que adaptarlos a su nueva situación ( laborales fijos). Desde el punto de vista laboral y de seguridad social cuales serían los pasos a realizar con estos trabajadores , tengo varias opciones y si me podeis ayudar os lo agradezco:
1.- Los trabajadores que están ahora mismo con contratos temporales ,convertirles los mismos a contratos indefinidos ( contratos 189) , realizando los cambios en la seguridad social ( tipos de contratos). Por que la opción de dar un fin de contrato a los contratos vigentes ( temporales ) y hacer contratos fijos ( contratos 100 ) poniendo en el cláusulado que conservan la antiguedad y los derechos que tengan consolidados .... ?¿
2.- Por otro lado tengo algún trabajador que ya está con un contrato 100 ( indefinido no fijo ) pero que ahora pasa a ser "laboral fijo" , no sé en estos casos si tengo que tendría que hacer ? ... ya que ahora su situación ha cambiado ya que es personal laboral fijo , está en la Relación de puestos de trabajo ( RPT ) y desde esta óptica su situación tambien ha cambiado .. lo que ocurre es que aquí no se que tendremos que hacer ..estoy más perdido...
3.- Los trabajadores que empiecen ahora por haber superado este proceso selectivo pues serán objeto de un contrato laboral fijo ( código 100) , sin otra particularidad , entiendo ?¿
Agradezco si alguien lleva laboral en alguna admón pública o que tenga conocimientos del sector ...y me pueda ayudar ....
Muchas gracias
1.- Los trabajadores que están ahora mismo con contratos temporales ,convertirles los mismos a contratos indefinidos ( contratos 189) , realizando los cambios en la seguridad social ( tipos de contratos). Por que la opción de dar un fin de contrato a los contratos vigentes ( temporales ) y hacer contratos fijos ( contratos 100 ) poniendo en el cláusulado que conservan la antiguedad y los derechos que tengan consolidados .... ?¿
2.- Por otro lado tengo algún trabajador que ya está con un contrato 100 ( indefinido no fijo ) pero que ahora pasa a ser "laboral fijo" , no sé en estos casos si tengo que tendría que hacer ? ... ya que ahora su situación ha cambiado ya que es personal laboral fijo , está en la Relación de puestos de trabajo ( RPT ) y desde esta óptica su situación tambien ha cambiado .. lo que ocurre es que aquí no se que tendremos que hacer ..estoy más perdido...
3.- Los trabajadores que empiecen ahora por haber superado este proceso selectivo pues serán objeto de un contrato laboral fijo ( código 100) , sin otra particularidad , entiendo ?¿
Agradezco si alguien lleva laboral en alguna admón pública o que tenga conocimientos del sector ...y me pueda ayudar ....
Muchas gracias