CONSTRUCCION

Anavale

Miembro activo
En el sector de la construcción si contrato un mes a un trabajador para una obra, pero prescindo de él antes de que acabe la obra porque es para algo en concreto. Se podría usar ahora el fijo-discontinuo argumentando que es una contrata la obra? o tendría que ser el fijo adscrito a obra? cuanto tiempo podría estar así?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Fijo adscrito a obra y punto. La regulación del sector de construcción es específica y no se puede utilizar, a mi entender, el fijo discontinuo.
 

APH

Nuevo miembro
Pues la verdad es que yo tengo mis dudas, aunque el contrato fijo adscrito a obra está pensado únicamente para el sector de la construcción, atendiendo al nuevo fijo-discontinuo podría caber ya que el nuevo fijo discontinuo admite la actividad intermitente, en fechas ciertas o inciertas .... a ver si en próximos webinars nos aclaran la cuestión.
 

FERNANDO

Miembro conocido
SI, pero hay un problema: que, como depende de contratas la actividad, si el convenio no dice nada (y no lo dirá) entre cada actividad no puede haber más de tres meses y, si no, pues ERTE, ERE o despido objetivo.

Si el sector permite un contrato que es tan favorable, utilizémoslo. Cumpliendo con los requisitos que marca la ley, claro.
 

bc2022

Miembro
A la finalización de la obra hay que hacer propuesta de recolocación ( si es necesario impartir formación ) con los datos de la nueva obra y anexarlo al contrato. El trabajador en 7 días tiene que contestar si lo acepta o no.
Si es la empresa la que no tiene más obras tiene que preavisar al trabajador con 15 días de antelación.
 

VILA100

Miembro conocido
SI, pero hay un problema: que, como depende de contratas la actividad, si el convenio no dice nada (y no lo dirá) entre cada actividad no puede haber más de tres meses y, si no, pues ERTE, ERE o despido objetivo.

Si el sector permite un contrato que es tan favorable, utilizémoslo. Cumpliendo con los requisitos que marca la ley, claro.
Puedes desarrollar esto, por favor. Gracias de antemano
salu2
 

FERNANDO

Miembro conocido
El contrato se celebra con un trabajador. Es indefinido pero el mismo esta adscrito a una obra. Cuando dicha obra acaba, pues la emrpesa está obligada a recolocarlo en otra. Para ello, si es necesario, lo debe formar para que acceda a un puesto adecuado a su nueva formación. Mientra se le forma, el contrato en vigor, claro. Pero en caso de que se acabe la obra (debes informar de ello a RLT o comisión paritaria del convenio) no hubiera más obras en la provincia o las que hay, aún y con la formación dada, no permiten recolocar al trabajador, puedes extinguir el contrato por causas inherentes al trabajador. Ojo, cuando la obra acaba debes informar al trabajador de si quiere o no pasar a la nueva obra, en caso de que la haya. Al fin de contrato ,se debe pagar al trabajador 7% de los conceptos salariales del convenio.

Es lo mismo que el fijo de obra, pero con el cachondeo de la formación y que el contrato es un 100 y no un 401.
 

PEDRO

Miembro conocido
SI, pero hay un problema: que, como depende de contratas la actividad, si el convenio no dice nada (y no lo dirá) entre cada actividad no puede haber más de tres meses y, si no, pues ERTE, ERE o despido objetivo.

Si el sector permite un contrato que es tan favorable, utilizémoslo. Cumpliendo con los requisitos que marca la ley, claro.
Fernando, lo de los tres meses ¿no es solo para el caso de las contrataciones administrativas? pues el 16.4 habla de las concesiones administrativas.
 

Srual2

Nuevo miembro
El contrato se celebra con un trabajador. Es indefinido pero el mismo esta adscrito a una obra. Cuando dicha obra acaba, pues la emrpesa está obligada a recolocarlo en otra. Para ello, si es necesario, lo debe formar para que acceda a un puesto adecuado a su nueva formación. Mientra se le forma, el contrato en vigor, claro. Pero en caso de que se acabe la obra (debes informar de ello a RLT o comisión paritaria del convenio) no hubiera más obras en la provincia o las que hay, aún y con la formación dada, no permiten recolocar al trabajador, puedes extinguir el contrato por causas inherentes al trabajador. Ojo, cuando la obra acaba debes informar al trabajador de si quiere o no pasar a la nueva obra, en caso de que la haya. Al fin de contrato ,se debe pagar al trabajador 7% de los conceptos salariales del convenio.

Es lo mismo que el fijo de obra, pero con el cachondeo de la formación y que el contrato es un 100 y no un 401.
Buenas tardes, Fernando

Has dicho que el contrato es un 100 y no un 401, ¿te refieres a que a la hora de comunicar dicho contrato (indefinido adscrito a obra) con la nueva reforma el código será el 100 (indefinido)?

Muchas gracias

Un saludo,
 

Lolilla

Miembro
El contrato se celebra con un trabajador. Es indefinido pero el mismo esta adscrito a una obra. Cuando dicha obra acaba, pues la emrpesa está obligada a recolocarlo en otra. Para ello, si es necesario, lo debe formar para que acceda a un puesto adecuado a su nueva formación. Mientra se le forma, el contrato en vigor, claro. Pero en caso de que se acabe la obra (debes informar de ello a RLT o comisión paritaria del convenio) no hubiera más obras en la provincia o las que hay, aún y con la formación dada, no permiten recolocar al trabajador, puedes extinguir el contrato por causas inherentes al trabajador. Ojo, cuando la obra acaba debes informar al trabajador de si quiere o no pasar a la nueva obra, en caso de que la haya. Al fin de contrato ,se debe pagar al trabajador 7% de los conceptos salariales del convenio.

Es lo mismo que el fijo de obra, pero con el cachondeo de la formación y que el contrato es un 100 y no un 401.
Buenas Fernando. Si una empresa no tiene más obras porque la que ha tenido ha sido un caso excepcional la forma de proceder sería preaviso de 15 días a los trabajadores de fin de obra y liquidación del 7%? Y qué código de baja se informa en seguridad social? Por otro lado hay alguna cláusula o algo que diferencia un contrato 100 ordinario de un contrato 100 adscrito a obra? Si no hay representantes de los trabajadores a quien y cómo se lo comunico? Disculpa que te acose a preguntas pero veo que más o menos dominas el tema. Gracias de antemano
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues sí, preaviso de quince días. En cuanto al código de baja por una standar: baja no voluntaria porque, otra específica, no hay. El fin de obra se comunica a la comisión paritaria del convenio o, en su defecto, a sindicatos más representativos del sector (imagino CCOO y UGT)..
 
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