El contrato se celebra con un trabajador. Es indefinido pero el mismo esta adscrito a una obra. Cuando dicha obra acaba, pues la emrpesa está obligada a recolocarlo en otra. Para ello, si es necesario, lo debe formar para que acceda a un puesto adecuado a su nueva formación. Mientra se le forma, el contrato en vigor, claro. Pero en caso de que se acabe la obra (debes informar de ello a RLT o comisión paritaria del convenio) no hubiera más obras en la provincia o las que hay, aún y con la formación dada, no permiten recolocar al trabajador, puedes extinguir el contrato por causas inherentes al trabajador. Ojo, cuando la obra acaba debes informar al trabajador de si quiere o no pasar a la nueva obra, en caso de que la haya. Al fin de contrato ,se debe pagar al trabajador 7% de los conceptos salariales del convenio.
Es lo mismo que el fijo de obra, pero con el cachondeo de la formación y que el contrato es un 100 y no un 401.