MARI LOZANO
Miembro activo
Buenos días.
Tenemos en una empresa cliente un trabajador que lleva de baja desde Agosto de 2022. El convenio que rige es el de siderometalurgia de Madrid, y en el artículo 33 respecto de las pagas extras establece que se pagarán en función del trabajo efectivo, entendiendo como tal el tiempo que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal. Yo lo interpreto que da igual si está de baja médica, el trabajador ya está cotizando y tiene que recibir la paga extra tanto de verano como de Navidad.
Claro está, el cliente está que se sube por las nubes porque además de llevar de baja más de un año tiene que pagarle la extra.
Lo entendéis cómo yo o lo estoy interpretando mal ¿?
Gracias y un saludo.
Tenemos en una empresa cliente un trabajador que lleva de baja desde Agosto de 2022. El convenio que rige es el de siderometalurgia de Madrid, y en el artículo 33 respecto de las pagas extras establece que se pagarán en función del trabajo efectivo, entendiendo como tal el tiempo que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal. Yo lo interpreto que da igual si está de baja médica, el trabajador ya está cotizando y tiene que recibir la paga extra tanto de verano como de Navidad.
Claro está, el cliente está que se sube por las nubes porque además de llevar de baja más de un año tiene que pagarle la extra.
Lo entendéis cómo yo o lo estoy interpretando mal ¿?
Gracias y un saludo.