CONSULTA PAGAS EXTRAS

MARI LOZANO

Miembro activo
Buenos días.
Tenemos en una empresa cliente un trabajador que lleva de baja desde Agosto de 2022. El convenio que rige es el de siderometalurgia de Madrid, y en el artículo 33 respecto de las pagas extras establece que se pagarán en función del trabajo efectivo, entendiendo como tal el tiempo que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal. Yo lo interpreto que da igual si está de baja médica, el trabajador ya está cotizando y tiene que recibir la paga extra tanto de verano como de Navidad.
Claro está, el cliente está que se sube por las nubes porque además de llevar de baja más de un año tiene que pagarle la extra.
Lo entendéis cómo yo o lo estoy interpretando mal ¿?
Gracias y un saludo.
 

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africallora

Miembro conocido
Yo interpreto que, siendo de devengo semestral, se ha de abonar cada paga de igual manera si se produce o no en dicho semestre una situación de IT. Y esto ya se hizo con la paga de diciembre de 2022.

Las siguientes pagas empezaron a generarse sin días de trabajo efectivo, solo días de IT. Por tanto, en mi opinión, creo que no corresponde abonar las pagas de 2023.
 

fundación

Miembro conocido
Buenos días.
Tenemos en una empresa cliente un trabajador que lleva de baja desde Agosto de 2022. El convenio que rige es el de siderometalurgia de Madrid, y en el artículo 33 respecto de las pagas extras establece que se pagarán en función del trabajo efectivo, entendiendo como tal el tiempo que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal. Yo lo interpreto que da igual si está de baja médica, el trabajador ya está cotizando y tiene que recibir la paga extra tanto de verano como de Navidad.
Claro está, el cliente está que se sube por las nubes porque además de llevar de baja más de un año tiene que pagarle la extra.
Lo entendéis cómo yo o lo estoy interpretando mal ¿?
Gracias y un saludo.

Reitero lo dicho, tu interpretación sería correcta.
 

fundación

Miembro conocido
Salvo mejor opinión, ¿no?

Por supuesto, pero que sería en contra del criterio del Supremo.

 

MARI LOZANO

Miembro activo
Yo interpreto que, siendo de devengo semestral, se ha de abonar cada paga de igual manera si se produce o no en dicho semestre una situación de IT. Y esto ya se hizo con la paga de diciembre de 2022.

Las siguientes pagas empezaron a generarse sin días de trabajo efectivo, solo días de IT. Por tanto, en mi opinión, creo que no corresponde abonar las pagas de 2023.
Pero según el artículo del convenio se entiende como trabajo efectivo los días de it, con lo que esos días de it serían considerados como días trabajados por lo que generarían las pagas extras. Eso es lo que interpreto.. pero no estoy segura y con el enfado del cliente pues ya dudo
 

africallora

Miembro conocido
Si la paga se genera semestralmente, a su abono, finaliza. Y comienza a generarse otra distinta desde el día Uno del siguiente semestre.

Si el devengo sería anual y prorrateada, estaría de acuerdo con vuestra postura. (Edito: siempre que durante el año en que se devengan haya habido dias de trabajo efectivo). Osea, lo mismo.



Pero esta es solo mi opinión.
 
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elchuske

Miembro conocido
Tiene enjundia el articulito . Yo interpreto que lo del tiempo trabajado es por si no esta de alta un semestre completo. P:E entra en agosto pues no tiene una paga completa. pero. Si desde agosto hasta hoy ha estado de baja se le computa como trabajado,
salvo mejor opinion.
Otra cosa es que le toque pagar la paga completa estando en IT. Lo logico seria que se le pagara en razon de lo que te paga a ti la mutua. Es decir el 75% de la paga y el 60% por los dias que le corresponda. Esta mal explicado pero me entendeis.
Pero tambien si el convenio dice que se le complementara el salrio estando de IT, pues paga completa por los dias de alta ( este en IT o no )
salvo mejor mucha mejor opinion.
 

africallora

Miembro conocido
Por supuesto, pero que sería en contra del criterio del Supremo.


El Supremo no me contradice, no habla de sumar una gratificación tras otra en estas circunstancias, solo se dirime, por lo que leo –en genérico– el abono de una sola paga extraordinaria en la situación que nos ocupa.

O eso estoy entiendo…
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pues igual se me escapa algo, pero... estamos ante un caso particular de este convenio en cuestíón y que, como mejora, parece que las pagas extras se devengan igualmente durante los periodos de IT (que a estos efectos se consideran como de trabajo efectivo).
No acabo de ver el requisito de existir al menos algún día de trabajo efectivo a lo largo del periodo de devengo (en este caso los semestres naturales).
Por regla general, si no hay mejoras, durante la IT se devenga únicamente la prestación (en cuya base reguladora ya están incluidas la porratas de las pagas extras). A partir de ahí hay que ver si existen mejoras (de empresa y/o convenio). Si, por ejemplo, se complementa el 100% del salario fijo (que incluye las extras), mes a mes me deberán complementar la diferencia entre la prestación y el salario mensual, y al llegar las extras, pues el 100% de las mismas. Al final se trata de que acabe cobrando, entre pagas mensuales (incluyendo la prestación de IT y complemento) y extras (y siempre considerando el fijo si me están complementando el 100% del fijo) lo mismo que cobraría si, en lugar de IT estuviera en activo.
Puede ocurrir que me complementen sobre la base reguladora (y habrá que ver si el 100% u otro porcentaje). En ese caso, mes a mes me complementaran la diferencia entre la prestación y la base (que será mayor que mi salario mensual al incorporar conceptos de devengo superior al mes, como las pagas extras, y, en su caso, conceptos mensuales variables). En ese caso, cuando llegue el pago de la extra, me descontarán (o no devengaré) la parte del periodo de devengo en el que he estado de IT.
En fin, hay que ver, si hay complemento, en qué consiste.
Pero en este caso... a efectos de las extras, parece que en su devengo no afectan los periodos de IT, no tienen ningún impacto.
Deberíamos ver también si, más allá de este tratamiento especial de la situación de IT respecto a las pagas extras, este convenio contempla algún otro complemento de IT (mes a mes...) y en su caso, en qué condiciones.
 

elchuske

Miembro conocido
por dios por dios por dios... Si ese señor o el que sea le estan pagando la IT y esta se calcula segun la base reguladora... en esa base reguladora ya esta incluida la paga extra, por lo tanto no hay paga extra porque se la estaria pagando dos veces. Y el convenio que diga lo que le de la gana.
 

africallora

Miembro conocido
por dios por dios por dios... Si ese señor o el que sea le estan pagando la IT y esta se calcula segun la base reguladora... en esa base reguladora ya esta incluida la paga extra, por lo tanto no hay paga extra porque se la estaria pagando dos veces. Y el convenio que diga lo que le de la gana.

Jolines.. por fin alguien cae en ello, ;)
 

elchuske

Miembro conocido
Africa es que el articulito se las trae. Hay que leerlo varias veces hasta yo estaba confundido en mi primera exposicion. Pero lo que quiere decir es lo que expongo ahora.
DE PAGA EXTRA NA DE NA.
 

elchuske

Miembro conocido
Un matiz. Si el trabajador ha estado de baja, que no es este caso, dos meses de los seis cobrara una paga de dos meses y el resto a traves de la IT.
me entendeis verdad.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
A ver... que estamos hablando de un convenio muy particular respecto a esta cuestión y, además, habrá que ver qué contempla (si contempla algo más a parte de esta previsión respecto a las pagas extras) respecto a posibles complementos en situación de IT.
Y vale, ya lo he dicho en mi anterior intervención, efectivamente, en la base reguladora ya está incluida la prorrata de la paga extra, pero a prestacion no supone percibir la totalidad de la prorrata, segun el momento y duración de la IT, puede ser el 75%, el 60% o nada.
Y el convenio en este caso dice lo que dice. Y tal vez puede generar alguna duda a nivel se interpretación (y reitero la conveniencia de comprobar si contiene alguna otra previsión sobre complementos en caso de IT) pero no sé si habeís visto la sentencia del TS sobres esta misma cuestión y convenio y que alguien ha aportado.
 
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