En sentido estricto, la afinidad viene dada a partir de mi cónyuge (los familiares consanguíneos de mi cónyuge son mis afines).
No puede venir dada por mi hijo, que es descendiente mío de primer grado por consanguinidad
Afinidad por parte de mi hijo entiendo que podrá venir dada, y por reciprocidad, en la medida en que se case, pero, en ese caso, respecto a su cónyuge (mi nuera o yerno), pero no por sus ascencientes (su madre y pareja mía).
Aunque es cierto que en el orden laboral se admite una mayor flexibilidad que en el estrictamente civil, pero el régimen de autónomos no es mi fuerte y es algo que tengo más contrastado por ej. a efectos de los permisos retribuidos (por ej., en sentido estricto, sólo son cuñados mios los hermanos de mi cónyuge, no los cónyuges de mis hermanos, pero, por esa reciprocidad, a efectos de tener o no derecho a permiso, se les considera también familiares por afinidad de segundo grado)
Y es cierto que el caso de la pareja con la que no se está casado y se tiene algún hijo en común se me ha planteado en alguna ocasión, repito, a efectos de tener o no derecho a permiso retibuido (por ej., enfermedad grave u hospitalización de la pareja no cónyuge, alegando el trabajador que es la madre de su hijo, por tanto, suj pareja es pariente en base al hijo en común).
Ante eso yo siempre pongo el mismo ejemplo: si nuestros tribunales entienden que no proceden los permisos respecto al ex-cónyuge en el caso de divorcio (aunque sí si simplemente están separados), incluso teniendo hijos en común, si el hecho de tener algún hijo en común no los convierte en parientes al estar divorciados (es decir, en algún momento fueron cónyuges), menos aún podrán tener esa consideración si nunca ha llegado a ser mi cónyuge, por mucho que sea mi pareja actual.
Pero, repito, estoy desviando el tema hacia la cuestión de los permisos. Y es que creo que es algo que se nos plantea bastante a menudo en el día a día y que me parece interesante poder debatir o cmpartir experiencias.
Saludos