CONTRATACION PAREJA

ISABEL

Miembro
Hola; un empresario quiere contratar a su pareja. No estan casados ni registrados como pareja de hecho, pero conviven y tienen un hijo en común. El empresario tiene una SL de la que es administrador y propietario único. ¿Puede contratarla como a un trabajador cualquiera o debería ser autonoma? Gracias
 

Sergei

Miembro conocido
El hijo en común hace que sea como mínimo 2º grado de consanguineidad, a partir de ahí entiendo que autónoma.
 

Clo

Nuevo miembro
Para mí tampoco se consideraría familia. También entiendo que quedaría encuadrado en régimen general...
 

Sergei

Miembro conocido
Perdón, tenéis razón (aunque creo que sabéis por donde voy...). Quería decir afinidad.
No se considera primer grado de madre a hijo, y consecuentemente, segundo de hijo a padre?
 

Nando_bcn

Miembro conocido
En sentido estricto, la afinidad viene dada a partir de mi cónyuge (los familiares consanguíneos de mi cónyuge son mis afines).
No puede venir dada por mi hijo, que es descendiente mío de primer grado por consanguinidad
Afinidad por parte de mi hijo entiendo que podrá venir dada, y por reciprocidad, en la medida en que se case, pero, en ese caso, respecto a su cónyuge (mi nuera o yerno), pero no por sus ascencientes (su madre y pareja mía).

Aunque es cierto que en el orden  laboral se admite una mayor flexibilidad que en el estrictamente civil, pero el régimen de autónomos no es mi fuerte y es algo que tengo más contrastado por ej. a efectos de los permisos retribuidos (por ej., en sentido estricto, sólo son cuñados mios los hermanos de mi cónyuge, no los cónyuges de mis hermanos, pero, por esa reciprocidad, a efectos de tener o no derecho a permiso, se les considera también familiares por afinidad de segundo grado)

Y es cierto que el caso de la pareja con la que no se está casado y se tiene algún hijo en común se me ha planteado en alguna ocasión, repito, a efectos de tener o no derecho a permiso retibuido (por ej., enfermedad grave u hospitalización de la pareja no cónyuge, alegando el trabajador que es la madre de su hijo, por tanto, suj pareja es pariente en base al hijo en común).
Ante eso yo siempre pongo el mismo ejemplo: si nuestros tribunales entienden que no proceden los permisos respecto al ex-cónyuge en el caso de divorcio (aunque sí si simplemente están separados), incluso teniendo hijos en común, si el hecho de tener algún hijo en común no los convierte en parientes al estar divorciados (es decir, en algún momento fueron cónyuges), menos aún podrán tener esa consideración si nunca ha llegado a ser mi cónyuge, por mucho que sea mi pareja actual.

Pero, repito, estoy desviando el tema hacia la cuestión de los permisos. Y es que creo que es algo que se nos plantea bastante a menudo en el día a día y que me parece  interesante poder  debatir o cmpartir experiencias.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
A ver Sergei, como dice Fernando la afinidad/consanguinidad es cosa de parientes.

Consanguinidad_Afinidad.jpg
 

Sergei

Miembro conocido
Gracias Nando, tu explicación me parece muy razonable y "defendible". Visto así, se encuadraría en el regimen general. La gran diferencia con la ex-pareja vendría dada, eso sí, por la convivencia continuada con la actual pareja no formalizada.
 

sergi

Miembro
Buenos días, reabro este tema ya que tengo un caso idéntico.
Seguís pensando que puede contratarla por Régimen General, con derecho a desempleo?

Gracias.
 

nayade

Miembro activo
Buenos días! lo pongo en este hilo porque es un caso digamos similar.
Una SL con administrador único el marido, su mujer es RETA que realmente sí trabaja en la empresa (lo digo porque puede haber algún caso que no), la base que ambos tienen es de autónomo societario. Como en el régimen general la base es mayor, me plantea divorciarse, para poder darla de alta en el RG
Yo no lo acabo de ver... Cómo lo veis vosotros?
 

Petrus

Miembro activo
Buenos días! lo pongo en este hilo porque es un caso digamos similar.
Una SL con administrador único el marido, su mujer es RETA que realmente sí trabaja en la empresa (lo digo porque puede haber algún caso que no), la base que ambos tienen es de autónomo societario. Como en el régimen general la base es mayor, me plantea divorciarse, para poder darla de alta en el RG
Yo no lo acabo de ver... Cómo lo veis vosotros?
Yo tuve un divorcio real hace ya unos años y la pareja pasó de RETA a RG.
 

toni

Miembro conocido
Buenos días! lo pongo en este hilo porque es un caso digamos similar.
Una SL con administrador único el marido, su mujer es RETA que realmente sí trabaja en la empresa (lo digo porque puede haber algún caso que no), la base que ambos tienen es de autónomo societario. Como en el régimen general la base es mayor, me plantea divorciarse, para poder darla de alta en el RG
Yo no lo acabo de ver... Cómo lo veis vosotros?
Como lo veo? Que estamos en un pais de pandereta. Lo siento, no me he podido aguantar...
 

fundación

Miembro conocido
Un rescate de hilo de hace 10 años y medio. La próxima vez que mire ya estaré jugando a la petanca con Sánchez, si llego.
 

MarLo

Miembro conocido
Buenos días! lo pongo en este hilo porque es un caso digamos similar.
Una SL con administrador único el marido, su mujer es RETA que realmente sí trabaja en la empresa (lo digo porque puede haber algún caso que no), la base que ambos tienen es de autónomo societario. Como en el régimen general la base es mayor, me plantea divorciarse, para poder darla de alta en el RG
Yo no lo acabo de ver... Cómo lo veis vosotros?
😄¿en serio? ¿divorcio para cotizar por el RG? menos mal que tenemos estos clientes que nos van alegrando los días malos, esto sirve para un guión de Azcona/Berlanga
 
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