contratar hijo de autónomo

MarLo

Miembro conocido
Buenas compañeros,

He encontrado este hilo por una duda parecida que tengo.

Hijo de Autónomo Societario que tiene 18 años y que conviven juntos, el Autónomo Societario tiene el 33,33% de las acciones de la Sociedad.

Mi duda está en si se le da alta como Autónomo Colaborador al hijo.

El art 305 de la LGSS nos dice:

"1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado."

En este caso no lo cumpliría el tema de porcentajes. Pero en el punto 2 sobre el control efectivo lo cumpliaría ya que dice:

"2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo."

Por lo qué tengo dudas sobre que Régimen encuadrarlo.

Saludos.
RG

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fjr187

Miembro

El hijo, por sí mismo NO TIENE el 33,33 %, lo tiene el padre.

El hijo, de forma indirecta, por vínculo familiar y convivencia, tiene un 33,33 €, que es claramente inferior al umbral del 50 %.

Por lo tanto, en este caso, RG normal.

A la vez que hice la pregunta aquí también la hice por Casia y me contestaron esto que me ha dejado un poco a cuadros:eek::

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Tenía la duda pero me inclinaba más por lo que han dicho Marlo y Cachilipox, me resultaba más lógico. Pero esta respuesta del Casia me ha dejado un poco descolocado, aunque es verdad que a veces lo que dice el Casia hay que cogerlo con pinzas.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Estos de CASIA.....
El hijo respecto del padre obviamente sería colaborador.
Pero es que aquí resulta que hay una tercera entidad, jurídica y con personalidad propia e independiente de sus socios, que es la sociedad.
Y el hijo respecto de la sociedad no es nada.
 
Hola! Leyendo el hilo, se puede contratar a un hijo de un autónomo societario (socio y administrador unico al 100%) en regimen general si tiene menos de 30 años? Entiendo que sí, pero sin cotizar por desempleo, no?
 

toni

Miembro conocido
I.- SI LOS TRABAJOS FAMILIARES SE PRESTAN EN EL ÁMBITO DE UN AUTÓNOMO EMPRESARIO INDIVIDUAL.

Si los trabajos familiares se prestan EN EL ÁMBITO DE UN EMPRESARIO INDIVIDUAL quedarán incluidos en el campo de aplicación del RETA, como colaboradores familiares (art. 1, LETA). No obstante, será posible la contratación mediante las dos posibilidades citadas:

  • Contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena, al amparo de la D.A. 7ª, Ley 6/2017 de 24 de Oct (Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) (esta opción existe desde el 26-10-2017).
  • Contratación, como trabajadores por cuenta ajena, de los hijos menores de 30 años, al amparo de la D.A. 10ª. LETA (esta opción existe desde el 12-10-2007). En este caso, del ámbito de la acción protectora dispensada a los familiares contratados quedará excluida la cobertura por desempleo.
Siguiendo lo anterior, los familiares del autónomo pueden y, por lo general, deben quedar incluidos en el RETA no obstante, debe tenerse en cuenta que quedan EXCEPTUADOS DEL ALTA OBLIGATORIA COMO AUTÓNOMOS los supuestos descritos anteriromente

II.- SI LOS TRABAJOS FAMILIARES SE PRESTAN EN EL ÁMBITO DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL CAPITALISTA

Las nomas reguladoras hablan de trabajadores autónomos, por lo que entendemos que el autónomo societario no entra en las medidas anteriores.

En estos casos, resulta de aplicación lo establecido en el art. 305, Ley General de la Seguridad Social. Es decir, la TGSS, considera dentro del campo de aplicación del Régimen Especial de autónomos a los familiares de aquellos autónomos societarios con posean, al menos, la mitad del capital de la sociedad distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

Por lo expuesto, ha de procederse al alta en RETA, sea socio o no, cuando al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco, por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.

En caso contrario, en este supuesto, quedaría encuadrado en el RGSS como trabajador por cuenta ajena.
 
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