contratar hijo de autónomo

MarLo

Miembro conocido
Buenas compañeros,

He encontrado este hilo por una duda parecida que tengo.

Hijo de Autónomo Societario que tiene 18 años y que conviven juntos, el Autónomo Societario tiene el 33,33% de las acciones de la Sociedad.

Mi duda está en si se le da alta como Autónomo Colaborador al hijo.

El art 305 de la LGSS nos dice:

"1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado."

En este caso no lo cumpliría el tema de porcentajes. Pero en el punto 2 sobre el control efectivo lo cumpliaría ya que dice:

"2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo."

Por lo qué tengo dudas sobre que Régimen encuadrarlo.

Saludos.
RG

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fjr187

Miembro

El hijo, por sí mismo NO TIENE el 33,33 %, lo tiene el padre.

El hijo, de forma indirecta, por vínculo familiar y convivencia, tiene un 33,33 €, que es claramente inferior al umbral del 50 %.

Por lo tanto, en este caso, RG normal.

A la vez que hice la pregunta aquí también la hice por Casia y me contestaron esto que me ha dejado un poco a cuadros:eek::

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Tenía la duda pero me inclinaba más por lo que han dicho Marlo y Cachilipox, me resultaba más lógico. Pero esta respuesta del Casia me ha dejado un poco descolocado, aunque es verdad que a veces lo que dice el Casia hay que cogerlo con pinzas.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Estos de CASIA.....
El hijo respecto del padre obviamente sería colaborador.
Pero es que aquí resulta que hay una tercera entidad, jurídica y con personalidad propia e independiente de sus socios, que es la sociedad.
Y el hijo respecto de la sociedad no es nada.
 
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