Buenas compañeros,
He encontrado este hilo por una duda parecida que tengo.
Hijo de Autónomo Societario que tiene 18 años y que conviven juntos, el Autónomo Societario tiene el 33,33% de las acciones de la Sociedad.
Mi duda está en si se le da alta como Autónomo Colaborador al hijo.
El art 305 de la LGSS nos dice:
"1.º Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios con los que conviva y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado."
En este caso no lo cumpliría el tema de porcentajes. Pero en el punto 2 sobre el control efectivo lo cumpliaría ya que dice:
"2.º Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo."
Por lo qué tengo dudas sobre que Régimen encuadrarlo.
Saludos.