Perdona Fernando, que tu estás mas puesto, cuando finaliza la obra y no tienes posibilidad de colocarlo, aparte de la comunicación del fin de obra al trabajador y la comisión paritaria, ¿no tendrías que entregarle copia de este anexo para que lo firme?.Muy Señor Nuestro,
Los trabajos propios de su categoría profesional han acabado en la obra en que prestaba sus servicios, sita en calle de Balmes número 440 de Barcelona. De acuerdo a lo dicho en el contrato de trabajo firmado entre las partes y a lo dicho en la cláusula adicional tercera de la Ley 32/2006, y al convenio general de la construcción en su artículo 24.bis, y después de analizada su cualificación, la misma no resulta adecuada a las necesidades productivas de las obras que tiene la empresa en la provincia de Barcelona. Así pues, el contrato quedará extinguido por causas inherentes a la persona del trabajador, tal como dice el convenio general de la construcción en su artículo 24. Bis, punto 5.b.
Consecuentemente, le comunicamos que el contrato indefinido adscrito a obra concertado entre las partes, acaba el día
Así pues, el día 8 de mayo del presente año será será su último día de prestación de servicios en esta empresa, teniendo a su disposición liquidación de las partes proporcionales que le correspondan.
Ahí va.
A mi si, me dicen algo así como que toman nota.Y la comisión paritaria os contesta? porque yo envié por mail una comunicación de baja y no me han hecho ni caso....
Importante la precisión que hace Fernando y que yo de primeras no caía en ella. Se comunica el fin de con independencia de que se recoloque o cese definitivamente el trabajador, por eso se firma ese anexo.A ver, hay que comunicar cuando termina la obra, no cada baja de trabajador.
Con cuanta antelación hay que hacer esta comunicación al trabajador?Muy Señor Nuestro,
Los trabajos propios de su categoría profesional han acabado en la obra en que prestaba sus servicios, sita en calle de Balmes número 440 de Barcelona. De acuerdo a lo dicho en el contrato de trabajo firmado entre las partes y a lo dicho en la cláusula adicional tercera de la Ley 32/2006, y al convenio general de la construcción en su artículo 24.bis, y después de analizada su cualificación, la misma no resulta adecuada a las necesidades productivas de las obras que tiene la empresa en la provincia de Barcelona. Así pues, el contrato quedará extinguido por causas inherentes a la persona del trabajador, tal como dice el convenio general de la construcción en su artículo 24. Bis, punto 5.b.
Consecuentemente, le comunicamos que el contrato indefinido adscrito a obra concertado entre las partes, acaba el día
Así pues, el día 8 de mayo del presente año será será su último día de prestación de servicios en esta empresa, teniendo a su disposición liquidación de las partes proporcionales que le correspondan.
Ahí va.