CONTRATO FIJO ADSCRITO A OBRA

CHARO

Miembro conocido
Tiene algún alma caritativa las clausulas para incluir en un contrato fijo adscrito a obra?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Muy Señor Nuestro,



Los trabajos propios de su categoría profesional han acabado en la obra en que prestaba sus servicios, sita en calle de Balmes número 440 de Barcelona. De acuerdo a lo dicho en el contrato de trabajo firmado entre las partes y a lo dicho en la cláusula adicional tercera de la Ley 32/2006, y al convenio general de la construcción en su artículo 24.bis, y después de analizada su cualificación, la misma no resulta adecuada a las necesidades productivas de las obras que tiene la empresa en la provincia de Barcelona. Así pues, el contrato quedará extinguido por causas inherentes a la persona del trabajador, tal como dice el convenio general de la construcción en su artículo 24. Bis, punto 5.b.



Consecuentemente, le comunicamos que el contrato indefinido adscrito a obra concertado entre las partes, acaba el día



Así pues, el día 8 de mayo del presente año será será su último día de prestación de servicios en esta empresa, teniendo a su disposición liquidación de las partes proporcionales que le correspondan.


Ahí va.
 

SHGOROEL

Miembro conocido
Y el ANEXO XVI "Cláusula anexa al contrato de trabajo indefinido adscrito a obra" del último BOE del convenio estatal?
 

PEDRO

Miembro conocido
P
Muy Señor Nuestro,



Los trabajos propios de su categoría profesional han acabado en la obra en que prestaba sus servicios, sita en calle de Balmes número 440 de Barcelona. De acuerdo a lo dicho en el contrato de trabajo firmado entre las partes y a lo dicho en la cláusula adicional tercera de la Ley 32/2006, y al convenio general de la construcción en su artículo 24.bis, y después de analizada su cualificación, la misma no resulta adecuada a las necesidades productivas de las obras que tiene la empresa en la provincia de Barcelona. Así pues, el contrato quedará extinguido por causas inherentes a la persona del trabajador, tal como dice el convenio general de la construcción en su artículo 24. Bis, punto 5.b.



Consecuentemente, le comunicamos que el contrato indefinido adscrito a obra concertado entre las partes, acaba el día



Así pues, el día 8 de mayo del presente año será será su último día de prestación de servicios en esta empresa, teniendo a su disposición liquidación de las partes proporcionales que le correspondan.


Ahí va.
Perdona Fernando, que tu estás mas puesto, cuando finaliza la obra y no tienes posibilidad de colocarlo, aparte de la comunicación del fin de obra al trabajador y la comisión paritaria, ¿no tendrías que entregarle copia de este anexo para que lo firme?.
 

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  • ANEXO CONTRATO INDEFNIDO ADSCRITO OBRA.pdf
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FERNANDO

Miembro conocido
Esa cláusula es ortientativa. Yo utilizo el modelo de fin de obra, explicando el porqué no hay recolocación, ni propuesta. Es un absurdo hacer propuesta de recolocación.... Cuando no existe dicha posibilidad. Otra cosa es que la ley esté redactado con salva sea la parte.
 

Gestributs

Miembro activo
Y la comisión paritaria os contesta? porque yo envié por mail una comunicación de baja y no me han hecho ni caso....
 

PEDRO

Miembro conocido
A ver, hay que comunicar cuando termina la obra, no cada baja de trabajador.
Importante la precisión que hace Fernando y que yo de primeras no caía en ella. Se comunica el fin de con independencia de que se recoloque o cese definitivamente el trabajador, por eso se firma ese anexo.
 

nayade

Miembro activo
Muy Señor Nuestro,



Los trabajos propios de su categoría profesional han acabado en la obra en que prestaba sus servicios, sita en calle de Balmes número 440 de Barcelona. De acuerdo a lo dicho en el contrato de trabajo firmado entre las partes y a lo dicho en la cláusula adicional tercera de la Ley 32/2006, y al convenio general de la construcción en su artículo 24.bis, y después de analizada su cualificación, la misma no resulta adecuada a las necesidades productivas de las obras que tiene la empresa en la provincia de Barcelona. Así pues, el contrato quedará extinguido por causas inherentes a la persona del trabajador, tal como dice el convenio general de la construcción en su artículo 24. Bis, punto 5.b.



Consecuentemente, le comunicamos que el contrato indefinido adscrito a obra concertado entre las partes, acaba el día



Así pues, el día 8 de mayo del presente año será será su último día de prestación de servicios en esta empresa, teniendo a su disposición liquidación de las partes proporcionales que le correspondan.


Ahí va.
Con cuanta antelación hay que hacer esta comunicación al trabajador?
Tengo que un caso de uno que se dio de alta el 1 de noviembre y finaliza este viernes.
Ante esto es baja en seguridad social causa 54 ó 93? según un hilo reciente y en sepe 34 pagando una indemnización del 7%?
 

PEDRO

Miembro conocido
Eso no ha cambiado, la comunicación se realiza con 15 días de antelación, aunque puedes omitir esta y pagas los dias pro falta de preaviso. Lo que si tienes es que comunica el fin de obra a la comisión paritaria del convenio en 5 días y si ti tiene representante sindical también, pero estos creo que es 7.
 

nayade

Miembro activo
Pedro me acabas de dar un disgusto, pagarle los 15 días?? pero si casi ni los ha trabajado.
Va a terminar unos trabajos esta semana en la obra, pero el chico no vale y no le quieren en la empresa.
 

PEDRO

Miembro conocido
Siento "haberte dado" un disgusto, pero yo no pongo las normas. ¿No tiene periodo de prueba o ya ha pasado? porque le podrías dar de baja por esa causa.
 

sanlucar

Nuevo miembro
hola buenas tarde haber si me pueden aclarar mis dudas. TRABAJO en una empresa desde hace diez años con contrato obra servicio eventual con vaios contrato en el año. desde la reforma laboral no e pasado hacer fijo discontinuo que se supone que es el contrato que sustituye obra y servicio mi pregunta es despues de tanto tiempo trabajando en la misma empresa tengo derecho hacer fijo discontinuo ? o me pueden hacer el contrato de circustancia por produccion ? es por la rama agraria un saludo gracias
 
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ATE

Nuevo miembro
¿Hola, se podría hacer un contrato indefinido adscrito a obra para dos obras? Son obras pequeñas de uno o dos días cada una. No veo lógico hacer el mismo día: el contrato de trabajo, la propuesta de recolocación para el día siguiente y la propuesta de recolocación para el segundo día indicando la inexistencia de obras en la provincia ... y no se cumplirían los avisos con una antelación de quince días. 😟 Gracias!
 

PEDRO

Miembro conocido
Dado que son dos obras puntuales la cuales puedes justificar ¿porqué no hace un eventual?
 
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