contrato interinidad menor jornada

msalem

Miembro
Buenas tardes compis

alguien sabe si en relación a la STSJ del País Vasco de 8-2-2000 y un criterio técnico de la Inspección de trabajo 95-2015 (pagina 23), sería posible en un contrato de interinidad, que el sustituto haga menor jornada que el sustituido? siempre ha tenido este tema claro (o eso pensaba yo ;)) pero me he tropezado con estos documentos que me han creado la duda...
no sé uds como lo ven.

gracias
 

Santiago

Miembro conocido
Yo entiendo que el sustituto debe hacer la misma jornada que la persona sustituida
A menos que no quieras bonificar las cuotas de la TGSS
Si no bonificas, quizás sí podrían tener jornada diferente porque no afecta a la cotización
Pero si bonificas a las 2 personas, sí que debería ser la misma jornada
 

msalem

Miembro
En ningún caso hablo de bonificar, porque además en sustituciones de IT normales tampoco puedo, hablo de poder justificar una contratación a tiempo parcial para sustituir a otro que está a tiempo completo. Entiendo que según la Sentencia lo puede justificar y además posteriormente el criterio de Inspección se pronuncia también en ese sentido, o yo lo estoy entendiendo así, no sé si tienen uds la misma opinión...
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, no te fíes de Sentencias de años anteriores, porque el nuevo contrato se basa en la reforma laboral. Yo no me la jugaría.
 
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