Buenas tardes compis
alguien sabe si en relación a la STSJ del País Vasco de 8-2-2000 y un criterio técnico de la Inspección de trabajo 95-2015 (pagina 23), sería posible en un contrato de interinidad, que el sustituto haga menor jornada que el sustituido? siempre ha tenido este tema claro (o eso pensaba yo ) pero me he tropezado con estos documentos que me han creado la duda...
no sé uds como lo ven.
gracias
alguien sabe si en relación a la STSJ del País Vasco de 8-2-2000 y un criterio técnico de la Inspección de trabajo 95-2015 (pagina 23), sería posible en un contrato de interinidad, que el sustituto haga menor jornada que el sustituido? siempre ha tenido este tema claro (o eso pensaba yo ) pero me he tropezado con estos documentos que me han creado la duda...
no sé uds como lo ven.
gracias