Buenas tardes compis
alguien sabe si en relación a la STSJ del País Vasco de 8-2-2000 y un criterio técnico de la Inspección de trabajo 95-2015 (pagina 23), sería posible en un contrato de interinidad, que el sustituto haga menor jornada que el sustituido? siempre ha tenido este tema claro (o eso pensaba yo
) pero me he tropezado con estos documentos que me han creado la duda...
no sé uds como lo ven.
gracias
alguien sabe si en relación a la STSJ del País Vasco de 8-2-2000 y un criterio técnico de la Inspección de trabajo 95-2015 (pagina 23), sería posible en un contrato de interinidad, que el sustituto haga menor jornada que el sustituido? siempre ha tenido este tema claro (o eso pensaba yo
no sé uds como lo ven.
gracias