Contrato suplencia vacaciones

Sadie

Miembro conocido
Eventual por circunstancias de la producción

 

laboral consultas

Miembro activo
Gracias! Entendéis que estos contratos cuya causalidad está correctamente concretada, no se tendrían en cuenta a la hora de tenerlos en cuenta en el cómputo de la concatenación de contratos temporales?
 

toni

Miembro conocido
Como decia Jose Maria Garcia... PELIGRO EN LA CONDOMINA!!!


 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Gracias! Entendéis que estos contratos cuya causalidad está correctamente concretada, no se tendrían en cuenta a la hora de tenerlos en cuenta en el cómputo de la concatenación de contratos temporales?
Eing?
Hay algo que me parece no comprender adecuadamente.
Si un contrato temporal no tiene causalidad, está en fraude de ley y es indefinido a jornada completa. Sin concatenación ni nada. Es la consecuencia legal del uso indebido de esta fórmula contractual.
Por tanto, las concatenaciones, en el caso que algo sea computable por concatenación, solo existe y tiene efecto en tanto en cuanto el contrato de duración temporal es causal.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto. El limite en la concatenación de contratos nada tiene que ver con que estén en fraude de ley. Pueden ser del todo correctos pero si superan los 24 meses dentro de un periodo de referencia de 30 meses, pasan a indefinidos.
Y si están en fraude de ley ("y te pillan") pues como si se trata de solo un contrato y hecho hace un rato.
Otra cosa es que, con o sin intención de eludir ese límite, elijas una modalidad contractual que no compute a estos efectos, pero que no sea adecuada para la causa de temporalidad existente (que puede ser real y válida, pero para otro tipo de contrato temporal). Por ejemplo si, justo lo que se planteaba al inicio de este hilo, para cubrir un periodo de vacaciones haces un contrato de interinidad (que, además, no tiene indemnización a extinguirse por llegar a su término), que no computa a efectos de concatenación, en lugar del eventual, que sí computa.

Saludos
 

BELEN

Miembro conocido
Hola!!! Siempre por circunstancias de producción, salvo en servicios sociales a personas con discapacidad que formalizamos de interinidad porque su convenio recoge expresamente esta posibilidad en su art. 15 (y así lo hago constar). No sé si hay más convenios que se hayan "rebelado" así....
Saludos!!
 

Cachilipox

Miembro conocido
El convenio puede cantar misa en gregoriano, pero el orden jerarquico normativo es el que es. Mientras las partes estén de acuerdo con eso, y no aparezca inspección de trabajo a revisar el tema, ....
 
Arriba