Creo recordar que sí. Había una instrucción en el BNR 4/2022. Esta:
CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN. ACTUACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS.
El artículo 15.3 del ET, con vigencia desde el día 30-03-2022, establece lo siguiente: “3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.”
Actuaciones en el ámbito de afiliación: Para los supuestos en los que el contrato de sustitución se inicie antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempleo adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días, cuando, además resulte procedente la aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en el Real Decreto-ley 11/1998, la forma de actuar será la siguiente:
1. Se solicitará el alta del trabajador con contrato de sustitución en el momento en que se inicie la prestación de servicios informando los siguientes datos:
a. TIPO CONTRATO: x10, según proceda.
b. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: Sin contenido.
c. NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: Sin contenido.
d. CONDICIÓN DESEMPLEO: 1
2. Iniciado el período de descanso de la persona sustituida, se solicitará una variación de datos, con efectos del inicio de dicho descanso, del trabajador con contrato de sustitución respecto de los siguientes datos:
a. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: 02.
b. NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: NSS del trabajador sustituido.
3. Si se pretende la aplicación de las correspondientes bonificaciones de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso, con un máximo de quince días, se deberá solicitar a través de CASIA -Trámite, materia Cotización, categoría Solicitud de bonificaciones, subcategoría Bonificaciones contratos de sustitución-, el cual estará disponible en los próximos días, aportando, en el caso de que no se encuentra a disposición de la TGSS un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.