CONTRATO SUSTITUCIÓN BAJA MATERNAL

laboral consultas

Miembro activo
Hola, tengo una duda.
Trabajadora que en unas semanas cogerá la baja maternal, de momento no hay fecha concreta. Queremos contratar a un sustituto, pregunta se supone que si es en los 15 días anteriores a la baja maternal, nos podremos bonificar?
Es decir si le damos ahora de alta y la sustituida tiene el niño antes de 15 días, hay bonificación para todo este período? cómo lo hacéis en casos así?

gracias! Agradezco opiniones!
 

pajarillo

Miembro conocido
Creo recordar que sí. Había una instrucción en el BNR 4/2022. Esta:

CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN. ACTUACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS.
El artículo 15.3 del ET, con vigencia desde el día 30-03-2022, establece lo siguiente: “3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.”
Actuaciones en el ámbito de afiliación: Para los supuestos en los que el contrato de sustitución se inicie antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempleo adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días, cuando, además resulte procedente la aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en el Real Decreto-ley 11/1998, la forma de actuar será la siguiente:

1.
Se solicitará el alta del trabajador con contrato de sustitución en el momento en que se inicie la prestación de servicios informando los siguientes datos:
a. TIPO CONTRATO: x10, según proceda.
b. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: Sin contenido.
c. NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: Sin contenido.
d. CONDICIÓN DESEMPLEO: 1

2. Iniciado el período de descanso de la persona sustituida, se solicitará una variación de datos, con efectos del inicio de dicho descanso, del trabajador con contrato de sustitución respecto de los siguientes datos:
a. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: 02.
b. NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: NSS del trabajador sustituido.

3. Si se pretende la aplicación de las correspondientes bonificaciones de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso, con un máximo de quince días, se deberá solicitar a través de CASIA -Trámite, materia Cotización, categoría Solicitud de bonificaciones, subcategoría Bonificaciones contratos de sustitución-, el cual estará disponible en los próximos días, aportando, en el caso de que no se encuentra a disposición de la TGSS un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.
 

laboral consultas

Miembro activo
Creo recordar que sí. Había una instrucción en el BNR 4/2022. Esta:

CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN. ACTUACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS.
El artículo 15.3 del ET, con vigencia desde el día 30-03-2022, establece lo siguiente: “3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.”
Actuaciones en el ámbito de afiliación: Para los supuestos en los que el contrato de sustitución se inicie antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempleo adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días, cuando, además resulte procedente la aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en el Real Decreto-ley 11/1998, la forma de actuar será la siguiente:

1.
Se solicitará el alta del trabajador con contrato de sustitución en el momento en que se inicie la prestación de servicios informando los siguientes datos:
a. TIPO CONTRATO: x10, según proceda.
b. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: Sin contenido.
c. NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: Sin contenido.
d. CONDICIÓN DESEMPLEO: 1

2. Iniciado el período de descanso de la persona sustituida, se solicitará una variación de datos, con efectos del inicio de dicho descanso, del trabajador con contrato de sustitución respecto de los siguientes datos:
a. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: 02.
b. NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: NSS del trabajador sustituido.

3. Si se pretende la aplicación de las correspondientes bonificaciones de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso, con un máximo de quince días, se deberá solicitar a través de CASIA -Trámite, materia Cotización, categoría Solicitud de bonificaciones, subcategoría Bonificaciones contratos de sustitución-, el cual estará disponible en los próximos días, aportando, en el caso de que no se encuentra a disposición de la TGSS un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Muchas gracias Pajarillo!!!
 

Manuel D.V

Miembro
Buenos días,
En relación a estos contratos, el trabajador que sustituye tiene que tener el mismo salario y horario que la persona de baja por maternidad?
Muchas gracias
 

pajarillo

Miembro conocido
El salario es el que corresponda por convenio para esa categoría y jornada, es decir, no tiene por que ser el mismo que el del trabajador sustituído.
Respecto al horario... depende. Si te refieres al horario, yo pienso que no tiene por qué coincidir, si las necesidades de la empresa cambian.
Si te refieres a la jornada, yo entiendo que sí debe ser la misma.

Salvo mejor opinión.
 

laboral consultas

Miembro activo
Sí, yo hice uno la semana pasada y me indicaron que tenía que ser la misma.
Pero el sueldo puede ser inferior al de la sustituida para bonificarse? Es decir, yo le pacto con la sustituta el sueldo que establece el convenio para su categoria que es la misma que la sustituida pero la sustituida por su antiguedad, experiencia y demás tiene un sueldo superior. Lo cual no creo que sea inconveniente en bonificar le contrato de sustitución siempre y cuando la sustituta tenga el sueldo que por convenio esté dentro de la categoria de la sustituida... lo veis así? me explico? gracias!!!
 
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Miembro activo
Creo recordar que sí. Había una instrucción en el BNR 4/2022. Esta:

CONTRATOS DE SUSTITUCIÓN. ACTUACIONES EN DETERMINADOS SUPUESTOS.
El artículo 15.3 del ET, con vigencia desde el día 30-03-2022, establece lo siguiente: “3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.”
Actuaciones en el ámbito de afiliación: Para los supuestos en los que el contrato de sustitución se inicie antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempleo adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días, cuando, además resulte procedente la aplicación de los beneficios en la cotización establecidos en el Real Decreto-ley 11/1998, la forma de actuar será la siguiente:

1.
Se solicitará el alta del trabajador con contrato de sustitución en el momento en que se inicie la prestación de servicios informando los siguientes datos:
a. TIPO CONTRATO: x10, según proceda.
b. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: Sin contenido.
c. NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: Sin contenido.
d. CONDICIÓN DESEMPLEO: 1

2. Iniciado el período de descanso de la persona sustituida, se solicitará una variación de datos, con efectos del inicio de dicho descanso, del trabajador con contrato de sustitución respecto de los siguientes datos:
a. CAUSA DE SUSTITUCIÓN: 02.
b. NSS TRABAJADOR SUSTITUTIDO: NSS del trabajador sustituido.

3. Si se pretende la aplicación de las correspondientes bonificaciones de cuotas respecto del período comprendido entre el inicio del contrato de sustitución y el día anterior al inicio del período de descanso, con un máximo de quince días, se deberá solicitar a través de CASIA -Trámite, materia Cotización, categoría Solicitud de bonificaciones, subcategoría Bonificaciones contratos de sustitución-, el cual estará disponible en los próximos días, aportando, en el caso de que no se encuentra a disposición de la TGSS un certificado positivo vigente, a la fecha de inicio del contrato de trabajo de sustitución, respecto del cumplimiento de obligaciones tributarias.
Buenas al registrar los contratos de suplencia por materniadad que ahora son 502 en el SEPE, no hay que indicar nada sobre la trabajadora sustituida? al registrarlo al SEPE si pongo contrato 402 no hay opción de indicar que es de sustitucion maternal...
 

PEDRO

Miembro conocido
Estaba leyendo la ley buscando aclararme si la persona contratada tiene que estar desempleada a tiempo completo, o si está trabajando a tiempo parcial en otra empresa puedes contratarla por la parte no trabajada y bonificar. ¿Se os ha dado el caso?.
Gracias.
 

laboral consultas

Miembro activo
Hola, sigo teniendo dudas con el salario en caso de contrato de sustitución por baja maternal.
Explico ,si la trabajadora sustituta tiene un sueldo por encima del convenio de lo que marca su categoría y al sustituto se le paga el sueldo que marca el convenio para esa misma categoría pero que es inferior al de la trabajadora sustituida, hay algún problema en caso de bonificación?
 

MarLo

Miembro conocido
Hola, sigo teniendo dudas con el salario en caso de contrato de sustitución por baja maternal.
Explico ,si la trabajadora sustituta tiene un sueldo por encima del convenio de lo que marca su categoría y al sustituto se le paga el sueldo que marca el convenio para esa misma categoría pero que es inferior al de la trabajadora sustituida, hay algún problema en caso de bonificación?
Tienes que respetar mismo salario de convenio por categoría y funciones. Todas las mejoras voluntarias que tenía el sustituído entiendo que no tienen porque aplicarse al salario del sustituto.
 

laboral consultas

Miembro activo
El convenio sólo estipula SB, sin complementos, la trabajadora sustituida tiene tb un complemento a bruto para alcanzar el bruto que se pactó con ella y un cta convenio acordado con ella.
 

MarLo

Miembro conocido
El convenio sólo estipula SB, sin complementos, la trabajadora sustituida tiene tb un complemento a bruto para alcanzar el bruto que se pactó con ella y un cta convenio acordado con ella.
Yo no incluirá esa mejora voluntaria en los conceptos salariales del sustituto. Como denominas a ese concepto en nómina? Al de redondeo a bruto?
 

MarLo

Miembro conocido
Sí, es un "complemento a bruto" y un "a cta convenio", cómo lo ves??
con el de cta a convenio no veo problema, con el otro complemnto, y como entiendo que es una mejora voluntaria y así se puede considerar, tampoco veo problema. Podrías especificarlo así en todo caso en nómina para evitar dudas: "complemento personal X" en las nóminas previas, si no pudieras, no veo problema respetando grupo de cotización, categoría y salario de convenio
 

laboral consultas

Miembro activo
con el de cta a convenio no veo problema, con el otro complemnto, y como entiendo que es una mejora voluntaria y así se puede considerar, tampoco veo problema. Podrías especificarlo así en todo caso en nómina para evitar dudas: "complemento personal X" en las nóminas previas, si no pudieras, no veo problema respetando grupo de cotización, categoría y salario de convenio
Gracias Marlo! me estaba "rayando" pensando en si íbamos a tener problemas con la bonificación por tener un sueldo inferior a la sustituida, al final es el que marca el convenio para su categoria lo único que lógicamente ella ya tiene una experiencia de muchos años cosa que el sustituto no de ahí que el sueldo no tenga los complementos...
Lo de modificar el "complemento a bruto2 e indicar "personal" lo he pensado pero como están los CRA enviados de los meses anteriores es lo me que hace dudar de si jugármela....
 
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