Buenas tardes,
He estado echándole un ojo al foro en ese sentido, pero hay muchos temas relacionados, con lo que entiendo seguro lo habéis debatido ya. El tema es que lo tenía medianamente claro, pero rebuscando me encuentro que alguna página laboralista pone "En relación con tu consulta, el art. 15.3 ET exige que en el contrato de sustitución (anterior contrato de interinidad) se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Sin embargo, la norma no exige que la categoría profesional del interino y el trabajador sustituido deba ser la misma."
Creéis que es posible llevar a cabo un contrato de sustitución de maternidad si la persona sustituta se le asigna una categoría y salario inferior a la sustituida? Tengo entendido que sólo podría darse el caso que otro empleado de la empresa asumiera las tareas de la sustituida, por lo que la sustituta podría en todo caso asignarle la categoría y salario del empleado "promocionado".
¿Es así?, para tenerlo claro, pues depende de una cosa u otra se llevaría a cabo o no, puesto que no interesa arriesgar lo más mínimo perder la bonificación.
Gracias de antemano!
He estado echándole un ojo al foro en ese sentido, pero hay muchos temas relacionados, con lo que entiendo seguro lo habéis debatido ya. El tema es que lo tenía medianamente claro, pero rebuscando me encuentro que alguna página laboralista pone "En relación con tu consulta, el art. 15.3 ET exige que en el contrato de sustitución (anterior contrato de interinidad) se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Sin embargo, la norma no exige que la categoría profesional del interino y el trabajador sustituido deba ser la misma."
Creéis que es posible llevar a cabo un contrato de sustitución de maternidad si la persona sustituta se le asigna una categoría y salario inferior a la sustituida? Tengo entendido que sólo podría darse el caso que otro empleado de la empresa asumiera las tareas de la sustituida, por lo que la sustituta podría en todo caso asignarle la categoría y salario del empleado "promocionado".
¿Es así?, para tenerlo claro, pues depende de una cosa u otra se llevaría a cabo o no, puesto que no interesa arriesgar lo más mínimo perder la bonificación.
Gracias de antemano!