CONTRATO SUSTITUCIÓN DISTINTA CATEGORÍA Y SALARIO

MICA

Miembro activo
Buenas tardes,

He estado echándole un ojo al foro en ese sentido, pero hay muchos temas relacionados, con lo que entiendo seguro lo habéis debatido ya. El tema es que lo tenía medianamente claro, pero rebuscando me encuentro que alguna página laboralista pone "En relación con tu consulta, el art. 15.3 ET exige que en el contrato de sustitución (anterior contrato de interinidad) se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Sin embargo, la norma no exige que la categoría profesional del interino y el trabajador sustituido deba ser la misma."

Creéis que es posible llevar a cabo un contrato de sustitución de maternidad si la persona sustituta se le asigna una categoría y salario inferior a la sustituida? Tengo entendido que sólo podría darse el caso que otro empleado de la empresa asumiera las tareas de la sustituida, por lo que la sustituta podría en todo caso asignarle la categoría y salario del empleado "promocionado".

¿Es así?, para tenerlo claro, pues depende de una cosa u otra se llevaría a cabo o no, puesto que no interesa arriesgar lo más mínimo perder la bonificación.

Gracias de antemano!
 

MarLo

Miembro conocido
Buenas tardes,

He estado echándole un ojo al foro en ese sentido, pero hay muchos temas relacionados, con lo que entiendo seguro lo habéis debatido ya. El tema es que lo tenía medianamente claro, pero rebuscando me encuentro que alguna página laboralista pone "En relación con tu consulta, el art. 15.3 ET exige que en el contrato de sustitución (anterior contrato de interinidad) se especifique el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. Sin embargo, la norma no exige que la categoría profesional del interino y el trabajador sustituido deba ser la misma."

Creéis que es posible llevar a cabo un contrato de sustitución de maternidad si la persona sustituta se le asigna una categoría y salario inferior a la sustituida? Tengo entendido que sólo podría darse el caso que otro empleado de la empresa asumiera las tareas de la sustituida, por lo que la sustituta podría en todo caso asignarle la categoría y salario del empleado "promocionado".

¿Es así?, para tenerlo claro, pues depende de una cosa u otra se llevaría a cabo o no, puesto que no interesa arriesgar lo más mínimo perder la bonificación.

Gracias de antemano!
Para los contratos de sustitución (antiguos de interinidad) el trabajador que sustituye tiene que tener la misma categoría y salario (quitando complementos personales) que el trabajador sustiutido o promocionado. Ahora bien, y salvo mejor opinión, si es una interinidad para cubrir una maternidad/paternidad o riesgo y se quiere bonificar, aquí directamente tiene que tener la misma categoría y salario de la persona que tenga suspendido su contrato de trabajo por el riesgo o mater/paternidad
 

DANI ML

Miembro conocido
Lo cual en realidad es gran chorrada, y no recoge la realidad del día a día de las empresas.
Así, un trabajador con unas funciones complicadas de sustituir de un día para otro, nunca podrá tener un contrato de sustitución
Una empresa se puede plantear, que otros trabajadores con experiencia asumen esas funciones... Quizá esos trabajadores realizan también unas funciones más fáciles de asignar a un nuevo, de inferior categoría, y se contrata a un sustituto para esas funciones. Pero en realidad no deja de haber una sustitución con redistribución de funciones entre los trabajadores.
 

BELEN

Miembro conocido
Yo lo he hecho en alguna ocasiony nunca he tenido problemas con la bonificación: (lo cual no quiere dedir que no hubiera tenido problemas en caso de comprobacion...): he especificado en el contrato que en realidad las tareas del sustituto serán las de un tercero X de la empresa que por su mayor experiencia es quien pasa a sustituir las tareas del padre/madre, y ello en base al art.4.2,a) del RD 1251/2001 de 16 de noviembre que expresamente lo permite y creo que no ha sido derogado ¿o si?
 

Eric Arthur Blair

Miembro activo
Estoy con Belen, dejo esto por aquí:

 

MarLo

Miembro conocido
Creo que hay que diferenciar entre el contrato de sustitución y el contrato de sustitución bonificado. En el de sustitución no hay problema para hacer la sustitución de un trabajador que se promocione. pero cuando se bonifica (maternidades y riesgo), se bonifica la sustitución directa del trabajador con reserva de puesto (sus datos van en el contrato y en el alta de la seguridad social) y ahí no hay posibilidades de categoría y salario más bajo (a salvo, los complementos personales que se puedan evitar). Hace tiempo que la jurisprudencia fija que el contrato de los interinos y de las personas que sustituye el interino deben ser las mismas. Es como todo. Se puede tirar palante y arriesgarse a que no lo controlen en una inspección o el trabajador interino no reclame. Pero todo tiende a complicarse en esta vida. Yo para estos casos prefiero algo más de tranquilidad cuando hay bonificaciones de por medio.
 

MICA

Miembro activo
Gracias a todos, la realidad es que si hablamos de un cargo de responsable de un departamento y la persona va a causar baja por maternidad (obviamente aplicando bonificación) es difícilmente complicado encontrar a alguien capacitado para un cargo similar con una duración de 4/5 meses.... aparte que quizá no necesitas cubrir esas funciones específicas sí ya existe alguien en la empresa que pudiera más o menos asumirlas teniendo eso sí a alguien de soporte para ello.

Sí bien cabe la posibilidad que nunca pasé nada, parece arriesgado frente al contratado o justamente a un ITSS.
 

MarLo

Miembro conocido
Gracias a todos, la realidad es que si hablamos de un cargo de responsable de un departamento y la persona va a causar baja por maternidad (obviamente aplicando bonificación) es difícilmente complicado encontrar a alguien capacitado para un cargo similar con una duración de 4/5 meses.... aparte que quizá no necesitas cubrir esas funciones específicas sí ya existe alguien en la empresa que pudiera más o menos asumirlas teniendo eso sí a alguien de soporte para ello.

Sí bien cabe la posibilidad que nunca pasé nada, parece arriesgado frente al contratado o justamente a un ITSS.
muchas veces es imposible decirle que sí al cliente a todo. Si es una persona con cierta responsabilidad y se va a cubrir por alguien de la empresa, hay que buscar cierto equilibrio entre la circunstancia concreta de la carga de trabajo y el coste que supone cubrirla. Quizás podría hablarse con el trabajador que hay que sustituir y negociar con él una maternidad a tiempo parcial lo más flexible posible y que el que entre lo haga también a tiempo parcial. ¿No sé como lo veis?
 

BELEN

Miembro conocido
Hola, retomo,este hilo porque se me vuelve a dar el caso de sustitución por maternidad bonificada: por mas que leo y viendo en conjunto el art.4.2,a) del RD 1251/2001 con la movioidad funcional dentro del mismo grupo profesional establecido en convenio, sigo pensando que no hay problema en lo que voy a hacer: contratar a la sustituta para tareas de limpiadora cuando la madre tiene tareas de pinche de cocina (tareas que ha asumido otra persona de la empresa que estaba en limpieza pero está mas capacitada para cocina que la nueva que va a entrar) Tanto el puesto de limpiadora como el de pinche estan en Convenio dentro del mismo grupo profesional y tienen igualados los salarios.

Por supuesto lo reflefaré en el contrato y se hará una modificación del contrato del que pasa a pinche.

No veo problema ¿vosotros sí?
 
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