contrato sustitución

Xabi13

Miembro activo
ya pero me argumentaron que era la misma clave de sustitución (02), y por tanto podía hacerse un sólo movimiento de ALTA y otro de BAJA cuando acabe las dos causas de sustitución , y la verdad lo otro es completamente absurdo... aunque el literal de ley así lo indique, yo me he arriesgado si "salta" ya os diré....
Espero que tengas razón, yo es lo que dije cuando empezó todo este tema, el alta en la Seguridad Social es la misma, no tiene sentido causar baja y alta entre ambas situaciones.

Las exclusiones del art. 6 de la Ley 43/2006 también me las estudié para comprobar cómo lo hacíamos hasta ahora, pero la exclusión de las personas que hubieran estado ya en la empresa en los 24 meses anteriores no era aplicable a la bonificación de la sustitución por maternidad, como comenta TMT, pues la bonificación por sustitución de maternidad no se regula en esa Ley.
 

olgaesro

Miembro
Entonces resumiendo, si contrato por sustitución por enfermedad, al haber estado ya en loa empresa, el contrato de sustitución por maternidad no se debería de hacer ya que no seria correcto no? y si contrato a alguien por sustitución por maternidad ya no se bonifican todos los seguros sociales, solo 366€? es asi?
 

Cristi

Miembro activo
Entonces resumiendo, si contrato por sustitución por enfermedad, al haber estado ya en loa empresa, el contrato de sustitución por maternidad no se debería de hacer ya que no seria correcto no? y si contrato a alguien por sustitución por maternidad ya no se bonifican todos los seguros sociales, solo 366€? es asi?
El contrato de sustitución de maternidad, si es correcto, pero pierdes la bonificación si esa persona ya sustituyó la enfermedad, y sí ahora son solo 366 € bonificados,
 
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