Espero que tengas razón, yo es lo que dije cuando empezó todo este tema, el alta en la Seguridad Social es la misma, no tiene sentido causar baja y alta entre ambas situaciones.ya pero me argumentaron que era la misma clave de sustitución (02), y por tanto podía hacerse un sólo movimiento de ALTA y otro de BAJA cuando acabe las dos causas de sustitución , y la verdad lo otro es completamente absurdo... aunque el literal de ley así lo indique, yo me he arriesgado si "salta" ya os diré....
Las exclusiones del art. 6 de la Ley 43/2006 también me las estudié para comprobar cómo lo hacíamos hasta ahora, pero la exclusión de las personas que hubieran estado ya en la empresa en los 24 meses anteriores no era aplicable a la bonificación de la sustitución por maternidad, como comenta TMT, pues la bonificación por sustitución de maternidad no se regula en esa Ley.