4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.
La ley habla de reducción de jornada en lo relativo al permiso por lactancia, en lo tocante a la reducción de su jornada. Por tanto, entiendo que, para cubrirla, contrato de sustitución.
También habla de sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. No se habla, en ningún momento, de contrato suspendido, sólo de reserva de puesto de trabajo, que es lo que pasa a un trabajador con permiso acumulado de lactancia. Por tanto, entiendo que el 410 sería el contrato más adecuado para este caso. Aunque con dudas, eso sí.