CONTRATO SUSTITUCION LACTANCIA

Anavale

Miembro activo
Ahora con la Reforma, después de la maternidad 410, para la lactancia sigue siendo un eventual 402 no? Imprevisible en este caso. Gracias!
 

Nana

Miembro conocido
Hola!

Si en el contrato inicial (410) indicaste que era por maternidad y lactancia, entiendo que el mismo vale, solo habría que comunicar que desde el momento del inicio de lactancia se deja de aplicar la bonificación
 

MarLo

Miembro conocido
siento contradecir las voces sabias de fernando y del unicornio pero yo haría para lactancia 402
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley dice: el contrato de sustitución podrá concertarse para completar jornada reducida de persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas.... Lo veo claro que es un 410.
 

Nana

Miembro conocido
siento contradecir las voces sabias de fernando y del unicornio pero yo haría para lactancia 402
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;)😘
 

MarLo

Miembro conocido
jajaja... el lado oscuro. bueno, siento ser un terco ante tantas voces discrepantes. si es lactancia acumulada entre 410 y 402 lo suyo es un 402. no hay reserva del puesto de trabajo. tampoco reducción de jornada. Es un permiso retribuido. la transición es de un 410 a un 402. No descarto que se me esté escapando algún dato porque llevo una mañana de mil demonios. De todos modos como sois mayoría me pongo la alarma para cuando me toque hacer uno y repasar la lección
 

FERNANDO

Miembro conocido
4. En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.

Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con la empresa respetando, en su caso, lo establecido en aquella.

La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito.

La ley habla de reducción de jornada en lo relativo al permiso por lactancia, en lo tocante a la reducción de su jornada. Por tanto, entiendo que, para cubrirla, contrato de sustitución.

También habla de sustitución de persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. No se habla, en ningún momento, de contrato suspendido, sólo de reserva de puesto de trabajo, que es lo que pasa a un trabajador con permiso acumulado de lactancia. Por tanto, entiendo que el 410 sería el contrato más adecuado para este caso. Aunque con dudas, eso sí.
 

Nana

Miembro conocido
Despues de darle vueltas al asunto (me encanta cuando hay discrepancias ;)) creo que me inclino por el 402...
esta puñalada no me la esperaba :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:

Nah, ahora en serio, sigo optando por la opción 410 por lo que se establece en el ET, siempre abierta a interpretaciones

si que es cierto que aquí distingo dos casos:

- si fuese una sustitución solo de la lactancia, no vería mal hacer un 402
- si en el contrato de sustitución por maternidad se incluye que también la lactancia, dejaría el mismo contrato 410 sin aplicar, obviamente, la bonificación por maternidad

Al final todo es interpretación y saber defenderlo ;);)
 

MarLo

Miembro conocido
a ver si nos ganamos a Charo para el lado luminoso de la fuerza.... Charo confirma o retráctate 😈

Señoría: aporto como argumento nº X... un pantallazo de la web de la asesoría Tejero ("la mejor del mundo entero" podrían poner en su publicidad) en ella se dice que si tras la baja por maternidad la empleada decide disfrutar de sus vacaciones y de la lactancia acumulada lo que hay que hacer es un 402.

Ahí lo dejo caer

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