Contratos academia inglés

Juani

Miembro
Hola!

Si la empresa conoce con certeza absoluta que la época lectiva va a ser del 1 de sept al 30 de junio cada año, entiendo que aplica el contrato indefinido periódico con inactividad 1 para los meses de julio y agosto, verdad?

Mi duda viene porque la empresa me dice que no tiene la certeza de las fechas, ya que es una nueva academia y no sabe si por el volumen de alumnos quizá acabaría o empezaría antes las clases (por ejemplo, en lugar de empezar el 1 de septiembre quizá puede ser que empiece el 1 de octubre).

¿Qué contrato haríais?

Mil gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
La academia sabe "de cierto" que va a realizar cada curso, y que más o menos siempre se iniciará a finales de verano o principios de otoño, y se finalizará a finales de primavera o inicios del verano.
Siempre.
Cada año.
Llueva, nieve o haga sol.
Y de momento y por ahora, sin depender del albur de terceros, como una administración pública que lo autorice o no.

Eso para mi es un fijo discontinuo de periodo cierto, pues existe la certeza.
 

NOEMI

Miembro conocido
Estoy con cachilipox de hecho tengo el mismo caso y en Cassia me dijeron contrato 200 porque más o menos sabes fechas da igual una semana arriba o abajo pero siempre son de septiembre a junio. No hace falta que sea exactamente el día 1
 

Cachilipox

Miembro conocido
Para mi un 200.
Ejemplos:
Contrato fijo discontinuo 200: Academia de refuerzo escolar, que presta servicios más o menos siguiendo el calendario docente oficial (cuyas fechas concretas varían de año en año, aunque siempre hay un inicio y un final)
Contrato fijo discontinuo 300: Academia de aprendizaje de ski, en una estación de montaña. Están al albur de que nieve, haga frío y cuaje, y abran o no abran la estación. En el mejor de los casos, desde Todos los Santos hasta después de Semana Santa. En elpeor, ni abren.
 

Darmody

Miembro activo
Aprovecho el hilo para preguntar un poco acerca del contrato indefinido con periodos de inactividad, que nunca me termina de quedar claro. Siguiendo el mismo ejemplo que comenta Juani, si estos trabajadores van a trabajar a jornada completa durante los meses de actividad, ¿Qué debe indicarse en RED, 100 o 200? ¿en esos meses cobrarían y cotizarían en proporción a la jornada realizada (completa) o debe prorratearse salario y cotización entre los 12 meses (83,3%)? En hilos anteriores se comentó la opción de marcar en los periodos de inactividad 1, no abonar salario ni cotización en julio y agosto y se enviaría certificado de empresa para que los trabajadores cobren desempleo, es así?

Menudo follón tengo, gracias y ya lo siento.
 

fundación

Miembro conocido
Para método de cotización en contratos a tiempo parcial con concentración de su jornada dentro del ejercicio, ver art. 65.3 del RD 2064/1995 si no me equivoco.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Una cosa no entiendo de lo que dices, fundación: si se cotiza en doce meses lo cotizado, por poner ejemplo, en 9: ¿cómo es que se tiene derecho a desempleo durante los meses que no trabaja???
 

fundación

Miembro conocido
Una cosa no entiendo de lo que dices, fundación: si se cotiza en doce meses lo cotizado, por poner ejemplo, en 9: ¿cómo es que se tiene derecho a desempleo durante los meses que no trabaja???

Bueno, yo no lo digo, lo dice el Reglamento Gral. de cotización, no sé si estaré equivocado en citarlo.


Para más información en cuanto a la cotización de parciales concentrados, ver boletín RED 20/2020.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Aprovecho el hilo para preguntar un poco acerca del contrato indefinido con periodos de inactividad, que nunca me termina de quedar claro. Siguiendo el mismo ejemplo que comenta Juani, si estos trabajadores van a trabajar a jornada completa durante los meses de actividad, ¿Qué debe indicarse en RED, 100 o 200? ¿en esos meses cobrarían y cotizarían en proporción a la jornada realizada (completa) o debe prorratearse salario y cotización entre los 12 meses (83,3%)? En hilos anteriores se comentó la opción de marcar en los periodos de inactividad 1, no abonar salario ni cotización en julio y agosto y se enviaría certificado de empresa para que los trabajadores cobren desempleo, es así?

Menudo follón tengo, gracias y ya lo siento.
Fijo discontinuo de periodo cierto, y fijo indefinido con concentración "vertical" de jornada se parecen pero no son lo mismo.
Ambos dos contratos son 200. Pero ahí acaba la igualdad.
El fijo discontinuo "cierto" es para quien "queriendo trabajar no puede", mientras que el fijo indefinido concentrado es para quien "pudiendo trabajar no quiere"
El fijo discontinuo cotiza los meses que trabaja por el porcentaje de jornada que realiza (por tanto, puede ser un 200 con un CTP 1,000). Cuando no trabaja pasa a inactividad 1, con derecho a prestación de desempleo.
El fijo indefinido concentrado cotiza todos los 12 meses de año, prorrateando las jornada que realiza a lo largo del año. No puede existir por tanto un CTP 1,000 (necesariamente debe ser inferior). No tiene derecho a prestación por desempleo, y los meses que no trabaja no se cursa ninguna variación en la tesorería.

Ejemplo:
Fijo discontinuo periódico que trabaja durante 6 meses al año. Jornada completa cuando trabaja. Se cotizan 6 meses al 100 % de la jornada, y no se cotiza nada los 6 meses de inactividad.
Fijo indefinido concentrado que trabaja durante 6 meses al año. Jornada completa cuando trabaja. Se cotizan 12 meses al 50 % de la jornada, tanto cuando hace las 40 horas semanales, como cuando no viene a trabajar.
 

VILA100

Miembro conocido
Hola
es distinto, pienso, un contrato a tiempo parcial concentrado ( ejem relevo que hace la jornada seguida y luego vacaciones) a un tiempo parcial de jornada completa X días año porque el resto no hay trabajo (asimilado a FD pero en vez de baja inactividad 1)
salu2
 

VILA100

Miembro conocido
Fijo discontinuo de periodo cierto, y fijo indefinido con concentración "vertical" de jornada se parecen pero no son lo mismo.
Ambos dos contratos son 200. Pero ahí acaba la igualdad.
El fijo discontinuo "cierto" es para quien "queriendo trabajar no puede", mientras que el fijo indefinido concentrado es para quien "pudiendo trabajar no quiere"
El fijo discontinuo cotiza los meses que trabaja por el porcentaje de jornada que realiza (por tanto, puede ser un 200 con un CTP 1,000). Cuando no trabaja pasa a inactividad 1, con derecho a prestación de desempleo.
El fijo indefinido concentrado cotiza todos los 12 meses de año, prorrateando las jornada que realiza a lo largo del año. No puede existir por tanto un CTP 1,000 (necesariamente debe ser inferior). No tiene derecho a prestación por desempleo, y los meses que no trabaja no se cursa ninguna variación en la tesorería.

Ejemplo:
Fijo discontinuo periódico que trabaja durante 6 meses al año. Jornada completa cuando trabaja. Se cotizan 6 meses al 100 % de la jornada, y no se cotiza nada los 6 meses de inactividad.
Fijo indefinido concentrado que trabaja durante 6 meses al año. Jornada completa cuando trabaja. Se cotizan 12 meses al 50 % de la jornada, tanto cuando hace las 40 horas semanales, como cuando no viene a trabajar.
Muy bien, perfectamente explicado
 

Darmody

Miembro activo
Fijo discontinuo de periodo cierto, y fijo indefinido con concentración "vertical" de jornada se parecen pero no son lo mismo.
Ambos dos contratos son 200. Pero ahí acaba la igualdad.
El fijo discontinuo "cierto" es para quien "queriendo trabajar no puede", mientras que el fijo indefinido concentrado es para quien "pudiendo trabajar no quiere"
El fijo discontinuo cotiza los meses que trabaja por el porcentaje de jornada que realiza (por tanto, puede ser un 200 con un CTP 1,000). Cuando no trabaja pasa a inactividad 1, con derecho a prestación de desempleo.
El fijo indefinido concentrado cotiza todos los 12 meses de año, prorrateando las jornada que realiza a lo largo del año. No puede existir por tanto un CTP 1,000 (necesariamente debe ser inferior). No tiene derecho a prestación por desempleo, y los meses que no trabaja no se cursa ninguna variación en la tesorería.

Ejemplo:
Fijo discontinuo periódico que trabaja durante 6 meses al año. Jornada completa cuando trabaja. Se cotizan 6 meses al 100 % de la jornada, y no se cotiza nada los 6 meses de inactividad.
Fijo indefinido concentrado que trabaja durante 6 meses al año. Jornada completa cuando trabaja. Se cotizan 12 meses al 50 % de la jornada, tanto cuando hace las 40 horas semanales, como cuando no viene a trabajar.
muchas gracias por la respuesta, aclarado.
 

LABOR

Miembro activo
DE LA WEB DEL SEPE:

SI SOY UNA PERSONA TRABAJADORA FIJA DISCONTINUA, PUEDO PERCIBIR PRESTACIONES POR DESEMPLEO?​

Si es una persona trabajadora fija discontinua sí podrá cobrar la prestación por desempleo cuando deje de trabajar, en los periodos de inactividad productiva entre campañas.
Si percibe la prestación por desempleo por ser una persona trabajadora fija discontinua, una vez que reinicie la actividad, si trabaja a tiempo parcial, no podrá compatibilizar la prestación y el trabajo a tiempo parcial. En tal caso, la prestación se suspenderá o se extinguirá.
Si tiene un contrato a tiempo parcial indefinido para realizar trabajos fijos y periódicos que se repiten en las mismas fechas, también puede cobrar prestaciones de desempleo en las mismas condiciones que las personas fijas discontinuas.
 

fundación

Miembro conocido
Entonces ¿cómo consideráis esta sentencia reciente? ya existía referencia a ella en el mensaje anterior:


Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de junio de 2021 ¿Tienen derecho a percibir la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad productiva aquellos trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que prestan servicios de forma concentrada?

Resumen.

El Tribunal Supremo entiende que los trabajadores con contrato indefinido a tiempo parcial que concentran la prestación de servicios en determinados periodos del año no se encuentran en situación legal de desempleo durante los periodos de inactividad y, por ende, no tienen derecho a percibir la prestación por desempleo durante estos periodos.

Supuesto de hecho:

  • La trabajadora viene prestando servicios para la empresa desde el año 2015 en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial con concentración de la prestación de sus servicios en determinados periodos del año.
  • La empresa ha mantenido a la trabajadora en alta y ha cotizado por ella tanto en periodos de actividad como en periodos de inactividad productiva.
  • En 2018, finalizado el periodo de actividad, la trabajadora solicitó el reconocimiento y abono de la prestación por desempleo.
  • El SEPE no estimó su solicitud pues entendía que esta no se encontraba en situación legal de desempleo, al permanecer dada de alta en la Seguridad Social.
  • Tras interponer demanda y posterior recurso, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoció el derecho de la trabajadora a percibir la correspondiente prestación por desempleo. Disconforme, el Servicio Público de Empleo interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina interesando la revocación de la sentencia dictada en segunda instancia.
Consideraciones Jurídicas:
  • La cuestión litigiosa se centra en determinar si los trabajadores que prestan servicios de forma concentrada en unos días o meses del año tienen derecho a percibir la prestación por desempleo durante los periodos de inactividad productiva.
  • El Tribunal Superior de Justicia de Madrid entendió que la trabajadora se encontraba en situación legal de desempleo, en concreto, en la situación prevista en el artículo 267.1 d) de la Ley General de la Seguridad Social que establece que se encuentran en situación de desempleo durante los periodos de inactividad los trabajadores fijos discontinuos, incluidos aquellos que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, por lo que es irrelevante que la trabajadora se encuentre en alta durante todo el año dando cumplimiento a las normas de cotización previstas en el RD 2064/1995 de 22 de diciembre.
  • No obstante, el Tribunal Supremo, examinando los artículos 262 y 267 LGSS y 45 ET afirma que la trabajadora no se encontraba en ninguna de las situaciones legales de desempleo que contempla el art. 267 LGSS, pues no se ha producido la extinción ni suspensión del contrato ni la reducción de jornada tal y como establece el art. 262 LGSS.
  • Por último, el Alto Tribunal recuerda que en sentencia de 11 de noviembre de 2020 resolvió una situación similar a la planteada en la presente litis, donde se denegó el derecho a percibir la prestación por desempleo al trabajador jubilado parcialmente que concentra su actividad en unos días del año.
 

Marcos N

Miembro
Fundación, podrías poner la referencia completa de la STS? Con esos datos no la encuentro y me gustaría leerla entera. Gracias.
 

fundación

Miembro conocido
Creo que es ésta si no me equivoco por precipitación, STS n.º 646/2021, de 23 de junio de 2021.
 
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