Contratos academia inglés

PEDRO

Miembro conocido
Para mi un 200.
Ejemplos:
Contrato fijo discontinuo 200: Academia de refuerzo escolar, que presta servicios más o menos siguiendo el calendario docente oficial (cuyas fechas concretas varían de año en año, aunque siempre hay un inicio y un final)
Contrato fijo discontinuo 300: Academia de aprendizaje de ski, en una estación de montaña. Están al albur de que nieve, haga frío y cuaje, y abran o no abran la estación. En el mejor de los casos, desde Todos los Santos hasta después de Semana Santa. En elpeor, ni abren.
Pues te cuento mi caso. Tengo una academia de música que siempre comienza las clases en octubre y finaliza a 30 de junio o todo lo mas 20 de julio. Los contratos los hacía por obra a tiempo parcial variando la jornada en función de los alumnos, tuvo una inspección y la inspectora obligó a hacerlos fijos discontinuos. Así que cada año son alta y baja pasando a desempleo.
Pero por lo que estoy leyendo parece mas correcto un fijo discontinuo 200 que un 300 ó 389. Yo si lo estoy haciendo así fue porque la inspectora así lo pidió.
 

Argi

Miembro conocido
Todo esto lo veo muy confuso. Ni nosotros que nos dedicamos a esto lo vemos claro. Ya son ganas de complicarlo todo por parte del legislador.
 

Juani

Miembro
Cuanta aportación (muchas gracias, de verdad), pero realmente la confusión que tengo ahora mismo, es que no sé si hacerlos fijos discontinuos (por la inspección que comenta Pedro) o discontinuos con fechas ciertas (un 200). Me inclino más por el 200 porque creo que queda claro que la actividad de la academia es de fechas ciertas y que coincide con el periodo escolar (semana arriba o abajo). Pero a la hora del alta me surgen muchas dudas...

- Contrato 200
- Parcialidad: va a trabajar 16h, siendo 35h jornada completa, parcialidad del 45.7% (¿?)
- Base de cotización: al trabajar 9 meses, prorrateo lo que corresponda por 12 meses en 9. Esto tengo que comunicarlo a la TGSS?
- Los meses de julio, agosto y septiembre: inactividad 1, la empresa cotiza?? como funcionan estos 3 meses? el trabajador si que tiene derecho a paro (si cumple los requisitos).

Mil gracias
 

LABOR

Miembro activo
Creo yo:
- la parcialidad la tienes que calcular en cómputo anual.......tantas horas en 9 meses/ horas convenio anuales , esa es la parcialidad ( lógicamente da menos que una parcialidad "normal"- 45.7%- ya que lo haces a 12 meses)
- la base de 9 meses, la prorrateas en 12......otra vez nos da menos ( habrá que arreglar internamente lo que cobra el trabajador ya que el líquido de la nómina de los 9 meses va a ser inferior al líquido de la nómina de 12)
- en contrat@, al final de la mecanización del 200 debes de marca la pestaña de que realiza trabajos fijos discontinuos.
- lo del paro es la duda que existe dada la pregunta de Fernando y la Sentencia de Fundación......yo lo he preguntado a contrat@ esta mañana ...si me contestan algo, lo "cuelgo"
 

Cachilipox

Miembro conocido
Fijos discontinuos:
La parcialidad hay que calcularla respecto de la jornada completa "durante el mismo periodo de referencia"
Ejemplo rebuscado:
Docencia 35 horas semanales jornada completa.
Contratas un profesor para 8 horas el primer sábado de cada mes, y 4 horas el tercer viernes de cada mes. Curso anual 9 meses.
Un trabajador a jornada completa, en esos 9 meses, realizaría
9 meses x 4 semanas x 35 horas (estoy descontando que hay festivos y descansos o puentes, por eso las 4 semanas limpias) = 1.260 hs
El trabajador a tiempo parcial realizaría
(9 "primeras semanas" x 8 hs) + (9 "terceras semanas" x 4 hs) = 108 hs

CTP = 108 / 1.260 = 0,086

La cotización, en casos de fijos discontinuos, NUNCA se prorratea. Cada mes que trabaja se cotiza por lo efectivamente trabajado y devengado. Cuando no trabaja, no hay cotización (contratos 200 se mecaniza de una manera, contratos 300 se mecaniza de otra diferente)

La prestación por desempleo nace por la inactividad.
Si el contrato es un 300, en SS se anota BAJA, con la clave 94. En el SEPE, el Certificado debe indicar clave 15
Si el contrato es un 200, en SS se anota CAMBIO de contrato/situación, pasando a estar en INACTIVIDAD clave 1. En el SEPE, el Certificado debe indicar clave 24
 

LABOR

Miembro activo
Yo lo digo por el noticias RED 20-2020 respecto a los contratos 200 que algunos meses no trabajan.
Por eso lo interpreto yo como lo he expuesto.
Copio Red:

MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON CONCENTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PERIODOS INFERIORES A LOS DEL ALTA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por RD 2064/1995 de 22 de diciembre, así como en el artículo 40 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, se establece, respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, que, además de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y mientras no se extinga su relación laboral, subsiste la obligación de cotizar conforme, entre otras, a las siguientes reglas:
1.ª La base de cotización se determina al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año.
2.ª El importe así obtenido se prorratea entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de ese modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
3.ª La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no puede ser inferior al importe de la base mínima de cotización vigente en cada momento para los contratos de trabajo a tiempo parcial.
4.ª Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiere percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas 1.ª a 3.ª anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
*No es de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos
 

PEDRO

Miembro conocido
Hoy es un dia de esos que te acuestas sabiendo mas. Gracias Cachilipox, una gran ayuda parte.
Visto esto, voy a hacerle una consulta a CASIA sobre los profesores de la academia que tengo que haber que me dicen. Ya te digo la inspectora obligó a transformar los contratos en fijos discontinuos (389), pero a la vista de lo que comentas voy a preguntarles en tesorería.
 

Cachilipox

Miembro conocido
"MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON CONCENTRACIÓN...."

Es parte de lo que veníamos discutiendo, que aunque ambos contratos usan el mismo código, el 200, unos, los fijos-discontinuos, van por un camino y SÍ tienen derecho a paro, y otros, los concentrados, van por otro camino, y NO tienen derecho a paro.
 
Última edición:

Cachilipox

Miembro conocido
Hoy es un dia de esos que te acuestas sabiendo mas. Gracias Cachilipox, una gran ayuda parte.
Visto esto, voy a hacerle una consulta a CASIA sobre los profesores de la academia que tengo que haber que me dicen. Ya te digo la inspectora obligó a transformar los contratos en fijos discontinuos (389), pero a la vista de lo que comentas voy a preguntarles en tesorería.
En academias de música he visto alguna vez eso de los 300.
Claro que también he visto 300 en academias de idiomas.
Puede deberse a varias posibilidades:
.- Inspección no estaba muy al tanto de los dos tipos de fijos-discontinuos, y tiró por el más literal
.- Puede que exista algún criterio técnico específico para la docencia artística, que los diferencie del resto de actividades docentes más generales, y consideren que en el ámbito artístico existe mayor incertidumbre, y por tanto, corresponde el 300 mejor que el 200.
.- Similar a lo anterior, pero por criterio personal del inspector de turno. Las academias de música están un poco al límite de lo cierto/incierto. En idiomas, por ejemplo, tú sabes sí o sí que montarás grupos. Puedes tener la duda de cual será la carga docente total, pero no de que sí impartirás enseñanzas. En cambio, en un instrumento musical concreto, quizás hablamos de grupos de 1-2 persona/s (saxofón, tuba,....). Sabes sí o sí, que vas a ofertar esa docencia, pero no sabes si existirá una demanda mínima, o si aguantará todo el curso, o ....
 

LABOR

Miembro activo
Lo siento pero no lo entiendo;un caso concreto( tratando de trasladar los razonamientos de Cachipox:
Monitores que trabajan a tiempo parcial siempre de Septiembre a junio ( periodo cierto)
Al ser cierto entiendo por ET debe ser indefinido a tiempo parcial.
Como sería esta situacion?
1.- 200 con 10 nominas y cobran paro los dos meses
2.- 200 con 12 nóminas y no cobran paro
3 .- me estoy liando....
 

Cachilipox

Miembro conocido
Contrato 200
Cobran 10 nóminas
Cotizan 10 meses (sin prorrateo alguno) de septiembre a junio
Los mantienes de alta, pero en inactividad clave 1, durante julio y agosto, y claro, no cotizas
Les haces certificado SEPE clave 24, y si tienen derecho, cobran paro.
 

PEDRO

Miembro conocido
En academias de música he visto alguna vez eso de los 300.
Claro que también he visto 300 en academias de idiomas.
Puede deberse a varias posibilidades:
.- Inspección no estaba muy al tanto de los dos tipos de fijos-discontinuos, y tiró por el más literal
.- Puede que exista algún criterio técnico específico para la docencia artística, que los diferencie del resto de actividades docentes más generales, y consideren que en el ámbito artístico existe mayor incertidumbre, y por tanto, corresponde el 300 mejor que el 200.
.- Similar a lo anterior, pero por criterio personal del inspector de turno. Las academias de música están un poco al límite de lo cierto/incierto. En idiomas, por ejemplo, tú sabes sí o sí que montarás grupos. Puedes tener la duda de cual será la carga docente total, pero no de que sí impartirás enseñanzas. En cambio, en un instrumento musical concreto, quizás hablamos de grupos de 1-2 persona/s (saxofón, tuba,....). Sabes sí o sí, que vas a ofertar esa docencia, pero no sabes si existirá una demanda mínima, o si aguantará todo el curso, o ....
Gracias de nuevo. Pero esta academia no difiere mucha de una de inglés o cualquier otro tipo de actividad docente. Los profesores son siempre los mismos , las fechas se repiten siempre igual, comienzan el 1 de octubre y finalizan en junio del año siguiente o a mediados de julio todo los mas.
La única diferencia son las horas, dependiendo de los alumnos un año tienen mas o menos horas a la semana, vamos que estamos hablando de 2, 4 o 9 horas, por lo que al leer tu comentario me parece que son mas un 200 con 12 meses de cotización y 3 meses en desempleo.
Gracias por tu ayuda.

Y sí, si lo hice fijos discontinuos fue por la inspección. Correo de la inspección: "revisado el historial laboral de los tres trabajadores, procede su transformación en indefinidos como fijos discontinuos. Si es posible, envíeme las comunicaciones a TGSS tan pronto como las tenga".
 

LABOR

Miembro activo
Será un 200 con 9 meses de cotización y 3 de desempleo no?
un 200 con 12 meses de cotización y 3 meses en desempleo si no he entendido mal no es posible....
Me acabas de romper el esquema que creía haber entendido hace 4 horas.....
 

Cachilipox

Miembro conocido
[...] 12 meses de cotización y 3 meses en desempleo.
[...]

[..] Correo de la inspección: "revisado el historial laboral de los tres trabajadores, procede su transformación en indefinidos como fijos discontinuos. Si es posible, envíeme las comunicaciones a TGSS tan pronto como las tenga".

a.- No son 12 meses "de cotización", son 12 meses de alta, pero solo 9 "de cotización", ya que los otros 3 están en inactividad.

b.- De la resolución de inspección no me parece apreciar un mandato concreto hacia un contrato 300. La tipología fija discontinua se puede dar con un 300 o un 200. Vale que a fin de cuentas, vamos a parar al mismo sitio, aunque por caminos burocráticos algo diferentes.
 

Juani

Miembro
Desde luego que aqui es donde se aprende, gracias por todos los comentarios!

Ayer hable con sistema red (después de que me pasaran la llamada con varias personas porque no sabían muy bien como encajar el asunto), y me dijeron que los contratos de academia tienen el encaje en un contrato indefinido parcial y no fijos discontinuos porque se rigen por el calendario escolar. Una vez conocido el contrato tenemos 2 opciones (previo pacto empresa-trabajador):

1. Cobra los 12 meses: contrato 200 con parcialidad prorrateada de los 8 meses que trabaja en relación a los 12 meses del año. De esta forma cada mes el trabajador va a percibir su salario y no hay periodo de actividad. El salario de los 8 meses está distribuido en los 12, por ejemplo, si le corresponde cobrar 12.000€ en 8 meses, va a cobrar 1000€ cada mes. Para la empresa el coste es el mismo.

2. Cobra los 8 meses que trabaja (concentrado): 200 con parcialidad prorrateada y en el alta hay que comunicar las remuneraciones y horas de trabajo previstas para el año. De esta forma la TGSS nos notificará la base de cotización mensual y la empresa cotizará los 12 meses y pagará el salario 8 meses.

Lo que me surge la duda es a la hora de hacer el contrato, cómo debo especificar en el caso de que sea la opción 1: debería de añadir en la cláusula 1 EI contrato se concierta para realizar trabajos periodicos de cáracter discontinuo consistentes? Seguro que la pregunta es muy tonta, pero no he hecho esto antes...

Muchas gracias!
 

Juani

Miembro
Desde luego que aqui es donde se aprende, gracias por todos los comentarios!

Ayer hable con sistema red (después de que me pasaran la llamada con varias personas porque no sabían muy bien como encajar el asunto), y me dijeron que los contratos de academia tienen el encaje en un contrato indefinido parcial y no fijos discontinuos porque se rigen por el calendario escolar. Una vez conocido el contrato tenemos 2 opciones (previo pacto empresa-trabajador):

1. Cobra los 12 meses: contrato 200 con parcialidad prorrateada de los 8 meses que trabaja en relación a los 12 meses del año. De esta forma cada mes el trabajador va a percibir su salario y no hay periodo de actividad. El salario de los 8 meses está distribuido en los 12, por ejemplo, si le corresponde cobrar 12.000€ en 8 meses, va a cobrar 1000€ cada mes. Para la empresa el coste es el mismo.

2. Cobra los 8 meses que trabaja (concentrado): 200 con parcialidad prorrateada y en el alta hay que comunicar las remuneraciones y horas de trabajo previstas para el año. De esta forma la TGSS nos notificará la base de cotización mensual y la empresa cotizará los 12 meses y pagará el salario 8 meses.

Lo que me surge la duda es a la hora de hacer el contrato, cómo debo especificar en el caso de que sea la opción 1: debería de añadir en la cláusula 1 EI contrato se concierta para realizar trabajos periodicos de cáracter discontinuo consistentes? Seguro que la pregunta es muy tonta, pero no he hecho esto antes...

Muchas gracias!
En la opción 1, donde digo "no hay periodo de actividad" quise decir de inactividad.
 

PEDRO

Miembro conocido
Desde luego que aqui es donde se aprende, gracias por todos los comentarios!

Ayer hable con sistema red (después de que me pasaran la llamada con varias personas porque no sabían muy bien como encajar el asunto), y me dijeron que los contratos de academia tienen el encaje en un contrato indefinido parcial y no fijos discontinuos porque se rigen por el calendario escolar. Una vez conocido el contrato tenemos 2 opciones (previo pacto empresa-trabajador):

1. Cobra los 12 meses: contrato 200 con parcialidad prorrateada de los 8 meses que trabaja en relación a los 12 meses del año. De esta forma cada mes el trabajador va a percibir su salario y no hay periodo de actividad. El salario de los 8 meses está distribuido en los 12, por ejemplo, si le corresponde cobrar 12.000€ en 8 meses, va a cobrar 1000€ cada mes. Para la empresa el coste es el mismo.

2. Cobra los 8 meses que trabaja (concentrado): 200 con parcialidad prorrateada y en el alta hay que comunicar las remuneraciones y horas de trabajo previstas para el año. De esta forma la TGSS nos notificará la base de cotización mensual y la empresa cotizará los 12 meses y pagará el salario 8 meses.

Lo que me surge la duda es a la hora de hacer el contrato, cómo debo especificar en el caso de que sea la opción 1: debería de añadir en la cláusula 1 EI contrato se concierta para realizar trabajos periodicos de cáracter discontinuo consistentes? Seguro que la pregunta es muy tonta, pero no he hecho esto antes...

Muchas gracias!
Ahora ya me perdí:
- En su mensaje anterior Cachilipox decía que estaban los 12 meses de alta y solo se cotizaban por los meses de actividad.
- Ahora a ti en caso de concentración de trabajo se cotiza por los 12.
 
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