Yo lo digo por el noticias RED 20-2020 respecto a los contratos 200 que algunos meses no trabajan.
Por eso lo interpreto yo como lo he expuesto.
Copio Red:
MODIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE COTIZACIÓN DE TRABAJADORES CON CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON CONCENTRACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN PERIODOS INFERIORES A LOS DEL ALTA. De acuerdo con lo previsto en el artículo 65.3 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros recursos del sistema de la Seguridad Social, aprobado por RD 2064/1995 de 22 de diciembre, así como en el artículo 40 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, se establece, respecto de los trabajadores con contrato a tiempo parcial que hayan acordado con su empresa que la totalidad de las horas de trabajo que anualmente deben realizar se presten en determinados períodos de cada año, percibiendo todas las remuneraciones anuales o las correspondientes al período inferior de que se trate en esos períodos de trabajo concentrado, existiendo períodos de inactividad superiores al mensual, que, además de permanecer en alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda por razón de la actividad y mientras no se extinga su relación laboral, subsiste la obligación de cotizar conforme, entre otras, a las siguientes reglas:
1.ª La base de cotización se determina al celebrarse el contrato de trabajo y al inicio de cada año en que el trabajador se encuentre en dicha situación, computando el importe total de las remuneraciones que tenga derecho a percibir el trabajador a tiempo parcial en ese año.
2.ª El importe así obtenido se prorratea entre los doce meses del año o del período inferior de que se trate, determinándose de ese modo la cuantía de la base de cotización correspondiente a cada uno de los mismos y con independencia de que las remuneraciones se perciban íntegramente en los períodos de trabajo concentrado o de forma prorrateada a lo largo del año o período inferior respectivo.
3.ª La base mensual de cotización, calculada conforme a las reglas anteriores, no puede ser inferior al importe de la base mínima de cotización vigente en cada momento para los contratos de trabajo a tiempo parcial.
4.ª Si al final del ejercicio o período inferior de que se trate, el trabajador con contrato a tiempo parcial, subsistiendo su relación laboral, hubiere percibido remuneraciones por importe distinto al inicialmente considerado en ese año o período para determinar la base mensual de cotización durante el mismo, conforme a las reglas 1.ª a 3.ª anteriores, se procederá a realizar la correspondiente regularización. A tal efecto, el empresario deberá o bien practicar la correspondiente liquidación complementaria de cuotas por las diferencias en más y efectuar el pago dentro del mes de enero del año siguiente o del mes siguiente a aquel en que se extinga la relación laboral o bien solicitar, en su caso, la devolución de las cuotas que resulten indebidamente ingresadas.
*No es de aplicación a los trabajadores fijos-discontinuos