Amigo Argi, como osas hacer esa pregunta???Y si el convenio no permite (o no dice nada al respecto) los FD parciales, pero, debido al cambio normativo, ésta y no otra tiene que ser la modalidad contractual correcta y en base a eso los formalizamos, ¿creeis que inspección sancionaría?
jejeje, estoy con Toni. Pero es que aquí el propio trabajador podría pedir la jornada completa al acabar la temporada o al año siguiente si por algún motivo no está de acuerdo con el llamamiento o vete tú a saber por qué lío tenga con la empresa, que todos sabemos que a la mínima se montaY si el convenio no permite (o no dice nada al respecto) los FD parciales, pero, debido al cambio normativo, ésta y no otra tiene que ser la modalidad contractual correcta y en base a eso los formalizamos, ¿creeis que inspección sancionaría?
Por aquí algo que encontré sobre las consecuencias de hacer FD parcial y que no se pueda por convenio:jejejejeje. Amén a ambos
Hola ! Cuando hablas de contrato 200 luego inactividad, te refieres a despido? si no es así, como mecanizas dicha inactividad (clave ? )En hosteleria no tengo problema, pues hosteleria valencia, si contempla los FD a tiempo parcial...
En tu caso si no puedes FD parciales, pues como dices, 200 con inactividad.
Menuda jodienda la reforma laboral esta de los eggs...
Igual que en los ERTES, en cambio de contrato en inactividad pones un 1.Hola ! Cuando hablas de contrato 200 luego inactividad, te refieres a despido? si no es así, como mecanizas dicha inactividad (clave ? )
Gracias!
Digamos que le suspendes el contrato indefinido y au??? la clave 1 que texto lleva?Igual que en los ERTES, en cambio de contrato en inactividad pones un 1.
Muchas gracias !Texto eso, periodo de inactividad y dejas de cotizar por el trabajador. Cuando empieza de nuevo, otra vez modificacion de contrato y lo quitas.
Disculpa entonces entiendo que desde que hagamos el primer alta con este tipo de contrato 402/502 con código 968 en colectivo trabajadores ya empieza el "contador a sumar" hasta llegar a los 90 días ,no? es decir el 01/04/2022 hago un contrato por 30 días , y he consumido 30 y me quedan 60 días en los que puedo contratar a 1 a o muchos trabajadores pero teniendo en cuenta que me quedan sólo 60 días desde el segundo alta que haga... (pienso en voz alta para aclararme) jeje"Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural"
El literal de la norma es muy claro. Es un periodo de tiempo en el que se puede usar dicho contrato, da lo mismo si es para 1, para 3 o para 500 trabajadores.
Eso estoy haciendo yo de momento, cuando la empresa se "coma" los 90 dias ya vere que hago, igual me a tocado el cuponazo y todo oye...A ver si me aclaré, un camarero que se necesita para un banquete de un día ¿irá con el de 90 días?.
yo también lo haría así, previsible y de duración limitada y reducida. 90 días 502/402 código 968A ver si me aclaré, un camarero que se necesita para un banquete de un día ¿irá con el de 90 días?.
Yo es que veo eso un fraude de contratación, si es un restaurante lo lógico es que tenga banquetes, bodas, bautizos, comuniones durante todo el año, es algo previsible que va a suceder TODOS los años, precisamente esta reforma la hacen para evitar los contratos de un día para hostelería y cia, yo en hostelería veo fijos-discontinuos claros de manualEso estoy haciendo yo de momento, cuando la empresa se "coma" los 90 dias ya vere que hago, igual me a tocado el cuponazo y todo oye...
El papel lo soporta todo, pero la realidad es otra. Efectivamente los restaurantes tienen banquetes y toda clase de eventos a los largo del año que se solucionaría con un dijo discontinuo o simplemente con un tiempo parcial indefinido para fines de semana y fiestas, abonado horas complementarias para cuando se necesitara el trabajador fuera de su jornada. Pero la realidad es otra, pues muchas veces los "extras" no son los mismos y no puedes contar con una cuadrilla de gente que te cubra estas necesidades.Yo es que veo eso un fraude de contratación, si es un restaurante lo lógico es que tenga banquetes, bodas, bautizos, comuniones durante todo el año, es algo previsible que va a suceder TODOS los años, precisamente esta reforma la hacen para evitar los contratos de un día para hostelería y cia, yo en hostelería veo fijos-discontinuos claros de manual
Si yo opino lo mismo, esta reforma no tiene ningún tipo de sentido, pero con la normativa vigente, si se ponen exquisitos igual hasta intentan meter mano en esas contrataciones....El papel lo soporta todo, pero la realidad es otra. Efectivamente los restaurantes tienen banquetes y toda clase de eventos a los largo del año que se solucionaría con un dijo discontinuo o simplemente con un tiempo parcial indefinido para fines de semana y fiestas, abonado horas complementarias para cuando se necesitara el trabajador fuera de su jornada. Pero la realidad es otra, pues muchas veces los "extras" no son los mismos y no puedes contar con una cuadrilla de gente que te cubra estas necesidades.