¿Qué tiene que ver el RD 1543/2011 con lo que yo estoy comentando?. ¿Qué tiene que ver el Servicio Público de Empleo en las prácticas en empresas vinculadas a estudios? Nada en absoluto.
Hace unos años entraba e intervenía en este foro regularmente, con otro nombre, y al final lo dejé por estas cosas. Los temas muchas veces acaban con un "me parece", "creo que", o como en este caso sin saber bien de que va el tema se insiste y se insiste sin conocer bien de que va, y se convierte en un debate totalmente infructuoso.
Parece ser que por aquí hay gente con más conocimiento que bufetes como Garrigues, escuelas de negocio como Esade, TGSS, etc.. Os adjunto la nota que un bufete ha hecho a sus clientes.
NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LOS BECARIOS: NO OBLIGACIÓN DE AFILIACIÓN, ALTA Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CASO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
El pasado 10.12.11 se publico en el BOE nº 297, el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La entrada en vigor de dicha norma se produjo al día siguiente de la citada publicación, 11.12.11.
Hasta la señalada fecha, la interpretación que los organismos oficiales, el propio Ministerio de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social, efectuaban de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que la desarrollaba, venía a ser, tal y como ya les había informado en anteriores notas, que los alumnos de todos los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las distintas universidades, en la medida en que efectuaran prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto, debían afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social debiendo ingresar las correspondientes cotizaciones sociales.
Pues bien, ello varió el pasado sábado.
La sorprendente aparición de la Disposición Adicional Primera en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, ha variado radicalmente las cosas.
En efecto: contrariamente a lo indicado por la propia Administración (y a lo que razonablemente se derivaba del texto, ciertamente deficiente, de la Ley y el Real Decreto), esta nueva Disposición Adicional establece, de forma literal, que la inclusión en la Seguridad Social y sus reglas especiales contenidas en aquella disposiciones no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este Real Decreto, que son, justamente, las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (art. 1) que llevan a cabo los alumnos universitarios en el marco de convenios de colaboración entre empresas públicas y privadas y universidades también publicas o privadas que impartan titulaciones regladas.
De esta forma el criterio ha cambiado en poco menos de un mes. Realmente debemos calificar todo ello como increíble y verdaderamente lamentable.
En virtud de ello y como resumen debemos indicar que no existe obligación de afiliar y dar de alta en la Seguridad Social, y por ende cotizar, a los alumnos de los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las universidades que efectúen prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto.
Por lo tanto aquéllas empresas que hayan sido diligentes y ya han cursado las altas de sus becarios a fecha de la presente, deberán instar las bajas correspondientes o, mejor dicho la anulación de las citadas altas, con fundamento en el contenido de la citada Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Obviamente tampoco procederá cotizar e ingresar importe alguno entre el período en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja o anulación de la citada alta.
Menos mal, si se me permite la expresión, que a fecha de la presente ninguna empresa ha ingresado cotización alguna por sus becarios por cuanto la Tesorería General de la Seguridad Social no había adaptado sus sistemas as este colectivo.
Por último indicar que el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, deroga expresamente el viejo Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de Cooperación Educativa, por el que hasta ahora se regían las prácticas de todos los estudiantes universitarios y sustituye su contenido por una regulación que, no obstante mantener en lo esencial las líneas anteriores, es mucho más detallada, amplia y compleja desde el punto de vista administrativo y burocrático. Por lo tanto cualquier convenio de colaboración que se suscriba entre empresas y universidades para el desarrollo de este tipo de prácticas por parte de estudiantes deberá regirse por este novedoso Real Decreto.
Sólo puedo finalizar indicándoles que este sorprendente cambio de criterio es una muestra más de la absoluta sinrazón con la que nuestros legisladores han actuado últimamente en el ámbito laboral.