Cotización becarios

JLC

Nuevo miembro
Que sepáis que después de dar de alta a un montón de becarios en mi empresa, el día 10 de Diciembre salió el RD 1707/2011 y dice en la disposición adicional primera que la prácticas en empresas de estudiantes universitarios están excluidas de cotización a la SS.

He visto despropósitos pero este creo que supera a todos.
 

JLC

Nuevo miembro
Por supuesto. Son prácticas remuneradas. Después de darle vueltas por todos lados la conclusión era que había que darlos de alta (y cotizar) y después de habernos dado el mes de Noviembre para darlos de alta aparecen con este Real Decreto en el mes de Diciembre diciendo que están excluidos.

Este es un tema que quizá no afecta de una forma general ya que desgraciadamente en este país las prácticas de este tipo no están lo extendidas que debieran, pero si lo que han hecho hubiera afectado a los trabajadores en general se montaría un pollo de narices. Es el caso más absurdo que he visto desde que me dedico a este mundillo, y ya hace bastantes años.

Penoso.
 

javier

Miembro
Entiendo que estas confundiendo terminos y son dos situaciones completamente distintas

Relee la normativa.

 

JLC

Nuevo miembro
Je,je... Muy bueno Javier. Muy bien argumentado.
Este tema lo comentamos tanto con tesorería como con varios despachos de abogados muy reconocidos y la conclusión era que los universitarios que teníamos realizando prácticas dentro de la empresa deberían de cotizar a la Seguridad Social, ya que éstas estaban remuneradas. La exclusión que aparece en este nuevo RD ha sido una absoluta sorpresa, incluso para una escuela de negocios como la de Esade que coincidía en nuestra misma apreciación.

Lo comento por si alguien le ha pasado lo mismo. No voy a insistir más.

Os adjunto a continuación la normativa:

Real Decreto 1493/2011 (Desarrollo Ley 27/2011)
Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.
1. Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Disposición adicional primera. Exclusión del ámbito de aplicación de la Seguridad Social.
Los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este real decreto.
 

fundación

Miembro conocido
A grandes rasgos,  quedaría así:

- Los convenios universidad-empresa deben ser elaborados de nuevo, en base a la nueva normativa.
- Los alumnos universitarios (grado y máster), no cotizarán por las prácticas académicas en empresas.
- Estos podrán hacer prácticas desde primer curso, una vez matriculados.
 

javier

Miembro
Veamos no le veo la complicación

Insisto son dos situaciones distintas y que simplificando serian bajo mi modesto enteder las siguienes.

Estudiantes que acabada la carrera realizan investigaciones como consecuencia de programas financiados por empresas públicas....., etc,, y por las que perciben unas cuantias, alta y cotización.

Estudiantes que en sus carreras deben de hacer prácticas en empresas y que eso les servira como nota, créditos, etc. a pesar de que puedan recibir ciertas compensaciones, no procede alta en Seguridad Social.

Creo que eso es lo que quieren decir ambas normas.

Si no estoy en lo cierto ya me lo comentareis
 

JLC

Nuevo miembro
El RD 1493/2011 desarrolla lo que dice la Ley 27/2011 sobre personas que participación en programas de formación y su obligación de cotizar (Disposición adicional tercera. Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación), asimilándolos a trabajadores por cuenta ajena. Aquí en principio entraban los estudiantes que realizaban prácticas en empresas y que luego han excluido con el RD comentado.

El tema de los que ya disponen de un título universitario aparece en la Ley 27/2011 Disposición adicional cuadragésima primera. Estancias de formación, prácticas, colaboración o especialización, en donde se habla que estamos ante una relación laboral y su obligación de cotizar como contratos de formativos.
 

fundación

Miembro conocido
Ya, pero si un estudiante universitario haciendo prácticas cobraba una beca o ayuda eso ya era voluntario por parte de la empresa. Donde estoy yo no se paga ningún dinero nuestro a los becarios.
 

Parole

Nuevo miembro
Creo que, según entiendo yo, Javier lleva razón.

RD 1543/2011 OBJETO:  El presente real decreto regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes que, debido a su falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad.
Son CONVENIOS que las empresas pueden formalizar con los Servicios Públicos de Empleo para esos jóvenes con escasa experiencia laboral y para que tengan un primer contacto con el mundo laboral.
Los destinatarios son DESEMPLEADOS inscritos en la oficina de empleo y con edades comprendidas entre 18 y 25 años, que posean una titulación universitaria, una FP, o titulación del mismo nivel.
Tendrán una beca especial del 80% del IPREM mensual.
Seguirán las normas de cotización igual que los contratos de formación.

Luego tenemos el RD 1707/2011 cuyo objeto es:  el desarrollo de la regulación de las prácticas académicas externas de los ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
Dado el carácter formativo de estas prácticas no se deriva relación laboral, por lo que según su disposición adicional primera están excluidas del ámbito de aplicación de la SS.
Aqui no reciben remuneración alguna, a diferencia de los anteriores que sí tienen lo que llaman beca del 80% del IMPREM.

Pienso como Javier que son dos colectivos distintos, aunque puede llevar a confusión porque a todos les llamamos becarios.

saludos
 

JLC

Nuevo miembro
¿Qué tiene que ver el RD 1543/2011 con lo que yo estoy comentando?. ¿Qué tiene que ver el Servicio Público de Empleo en las prácticas en empresas vinculadas a estudios? Nada en absoluto.
Hace unos años entraba e intervenía en este foro regularmente, con otro nombre, y al final lo dejé por estas cosas. Los temas muchas veces acaban con un "me parece", "creo que", o como en este caso sin saber bien de que va el tema se insiste y se insiste sin conocer bien de que va, y se convierte en un debate totalmente infructuoso.

Parece ser que por aquí hay gente con más conocimiento que bufetes como Garrigues, escuelas de negocio como Esade, TGSS, etc.. Os adjunto la nota que un bufete ha hecho a sus clientes.

NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LOS BECARIOS: NO OBLIGACIÓN DE AFILIACIÓN, ALTA Y COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CASO DE ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS.
 
El pasado 10.12.11 se publico en el BOE nº 297, el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios. La entrada en vigor de dicha norma se produjo al día siguiente de la citada publicación, 11.12.11.
Hasta la señalada fecha, la interpretación que los organismos oficiales, el propio Ministerio de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social,  efectuaban de la Disposición Adicional 3ª de la Ley 27/2011, de 1 de agosto y del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, que la desarrollaba, venía a ser, tal y como ya les había informado en anteriores notas,  que los alumnos de todos los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las distintas universidades, en la medida en que efectuaran prácticas externalizadas en empresas retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto, debían afiliarse al Régimen General de la Seguridad Social debiendo ingresar las correspondientes cotizaciones sociales.
Pues bien, ello varió el pasado sábado.
La sorprendente aparición de la Disposición Adicional Primera en el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, ha variado radicalmente las cosas.
En efecto: contrariamente a lo indicado por la propia Administración (y a lo que razonablemente se derivaba del texto, ciertamente deficiente, de la Ley y el Real Decreto), esta nueva Disposición Adicional establece, de forma literal, que la inclusión en la Seguridad Social y sus reglas especiales contenidas en aquella disposiciones “no serán de aplicación a los estudiantes universitarios que realicen las prácticas académicas externas a que se refiere este Real Decreto”, que son, justamente, “las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios” (art. 1) que llevan a cabo los alumnos universitarios en el marco de convenios de colaboración entre empresas públicas y privadas y universidades también publicas o privadas que impartan titulaciones regladas.
De esta forma el criterio ha cambiado en poco menos de un mes. Realmente debemos calificar todo ello como increíble y verdaderamente lamentable.
En virtud de ello y como resumen debemos indicar que   no existe obligación de afiliar y dar de alta en la Seguridad Social, y por ende cotizar,  a los alumnos de los programas universitarios (de grado y de master) que imparten las universidades que efectúen prácticas externalizadas en empresas  retribuidas mediante becas, ayudas al estudio o cualquier otro concepto.
Por lo tanto aquéllas empresas que hayan sido diligentes y ya han cursado las altas de sus becarios a fecha de la presente, deberán instar las bajas correspondientes o, mejor dicho la anulación de las citadas altas, con fundamento en el contenido de la citada Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Obviamente tampoco procederá cotizar e ingresar importe alguno entre el período en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja o anulación de la citada alta.
Menos mal, si se me permite la expresión, que a fecha de la presente ninguna empresa ha ingresado cotización alguna por sus becarios por cuanto la Tesorería General de la Seguridad Social no había adaptado sus sistemas as este colectivo.
Por último indicar que el Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre, deroga expresamente el viejo Real Decreto 1497/1981, de 19 de junio, sobre programas de Cooperación Educativa, por el que hasta ahora se regían las prácticas de todos los estudiantes universitarios y sustituye su contenido por una regulación que, no obstante mantener en lo esencial las líneas anteriores, es mucho más detallada, amplia y compleja desde el punto de vista administrativo y burocrático. Por lo tanto cualquier convenio de colaboración que se suscriba entre empresas y universidades para el desarrollo de este tipo de prácticas por parte de estudiantes deberá regirse por este novedoso Real Decreto.
Sólo puedo finalizar indicándoles que este sorprendente cambio de criterio es una muestra más de la absoluta sinrazón con la que nuestros legisladores han actuado últimamente en el ámbito laboral.
 

Parole

Nuevo miembro
JLC, en primer lugar discúlpame por invadir tu planeta, y en segundo lugar rogar un poquito de por favor, un pelin de humildad y menos de soberbia a todos nos viene al pelo.
Yo también visitaba e intevenia en este estupendo foro, pero dejé de hacerlo también por comportamientos como este en el que algunos foreros (muy poquitos es verdad) perdonaban poco menos que la vida en un alarde de superioridad manifiesta, pero yo no he cambiado de nombre. No sé tú, pero yo aquí aprendo mucho de los estupendos profesionales que se adivinan detrás de cada nombre. Y haberlos haylos, y muy buenos.
Aquí hay gente que defiende sus posturas y dejan la puerta abierta a otras opiniones, pero que tampoco son ni mejor ni peor que esos Garrigues (mi grupo empresarial trabaja con éstos), esos Esade, esa TGSS, esos esplendidos bufetes de esplendidos profesionales..., etc, etc, así que un poquito de respeto a todos los que hacen posible este foro, que esos esplendidos profesionales de esplendidos y relucientes despachos también suelen equivocarse en sus apreciaciones.
De todas formas quiero darte las gracias por abrirme una nueva vía que yo no había visto en esta retaila de reales decretos. El referirme al RD 1543/2011 es porque también hablaba de prácticas en empresas, y estos sí que están incluidos en el R.General de la SS como si fueran contratos de formación, aunque no existe una relación laboral entre la empresa y la persona que hace las practicas.
En fin, ten un poco de paciencia conmigo, aunque algo torpe aprendo rápido.

un saludo



 

JLC

Nuevo miembro
Lo que puede parecer arrogancia es cabreo. Sale una Ley, nos habla de que parece que habrá que cotizar por los estudiantes en prácticas en la empresa, sale el Real Decreto, lo estudias, lo cotejas con otros profesionales, convocas a más de 40 personas y les explicas lo que hay y que tienen que pedir el número de afiliación, los das de alta, miras como lo vas a gestionar con el programa de nómina, aparece otro RD y te dicen que no hace falta, lo pones en el foro para que lo sepa la gente y te dicen que te confundes y que releas la normativa, lo explicas y pones la normativa de aplicación, y el tema sigue dale que dale como un pin pon que no va a ningún lado.

No dudo que seáis buenos profesionales y que tengáis muchos conocimientos pero también hay que tener un poco de rigor y cuando no se conoce un tema lo mejor es dejarlo, lo mismo que a mi no se me ocurriría ahora de hablar de empleadas del hogar, o de autónomos, porque ya no me dedico al asesoramiento en general. Antes de intervenir en este foro sólo cuando he estado seguro de un tema o cuando se pedía una opinión sobre alguna cosa. Y si me equivoco lo reconozco.

Felicito a fundación que realmente sabe de que estaba hablando.

Por último os pongo la contestación de la Seguridad Social ante la pregunta de qué hacer con la gente que se ha dado de alta, respuesta que demuestra la perplejidad en la que también está asumida la TGSS:

"No disponemos de mas información que lo publicado en el BOE , efectivamente la
Disposicion Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011excluye del ambito de
aplicación de la Seguridad Social al colectivo indicado.
Para cualquier aclaración o ampliación a esta respuesta, deberá formular una
nueva consulta a través del buzón de la página web, indicando el nº asignado a
la respuesta."

Felices fiestas a todos.

 

Parole

Nuevo miembro
No sé JLC,  leyéndote tengo la impresión de que estamos en el colegio recibiendo la reprimenda del profe: os lo dije, os dije que estudiarais, os puse los medios delante y me habéis sacado un cero patatero.  Y no dudo de tu buena intención, pero es lo que me transmites. Pero es solo una apreciación mía y quiero zanjar aquí el tema. Solo darte las gracias de nuevo por la información y desearte a ti y a todos los foreros FELIZ NAVIDAD, de corazón.

saludos
 

aprendiz

Miembro
JLC dijo:
Por lo tanto aquéllas empresas que hayan sido diligentes y ya han cursado las altas de sus becarios a fecha de la presente, deberán instar las bajas correspondientes o, mejor dicho la anulación de las citadas altas, con fundamento en el contenido de la citada Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1707/2011, de 18 de noviembre. Obviamente tampoco procederá cotizar e ingresar importe alguno entre el período en que se dio de alta al becario y la fecha de notificación de la baja o anulación de la citada alta.

Podemos considerar que si las altas se ajustaban a derecho según el R.D. 1493/2011, es decir, eran prácticas que no tenían carácter exclusivamente lectivo, las altas estarían bien realizadas y no procedería una anulación desde el principio sino simplemente una baja desde la entrada en vigor del R.D. 1707/2011 que las excluye. Con la obligación de cotizar por los periodos de alta.

Ahora bien, si las altas se referían a becas estrictamente sujetas a los créditos de la carrera, estarían mal realizadas desde el principio, porque el R.D. 1493/2011 no las contempla, y entonces entiendo que sí procedería anular las altas ya que hubo un erróneo encuadramiento.

El nuevo R.D. 1707/2011 viene a excluir a los estudiantes universitarios del ámbito de aplicación del R.D. 1493/2011, pero obviamente esa exclusión ha de realizarse desde que entra en vigor este R.D. 1707/2011, es decir, desde el 11/12/2011, y no antes, por lo que no debe anularse el alta que se realizó correctamente en su día.

Con estos argumentos discrepo de la opinión reflejada por el asesor del bufete de renombre.

Es mi punto de vista.
 

Iker

Miembro
Por si sirve para algo, os cuento que hoy en el diario expansión viene un artículo al respecto. Al parecer fuentes de ese periódico se han puesto en contacto con la TGSS, y les han informado que están preparando una instrucción para aclarar la situación.

Yo tengo en empresas como media docena de afectados....
 

Nikele

Miembro
Yo creo que el RD 1493/2011 está principalmente pensado para programas tipo CITIUS, esto es, un programa universitario para postgraduados que incluye tanto prácticas en empresa como formación académica (es decir, carácter lectivo) y que van destinados a la iniciación profesional en las empresas. Esto es lo que entiendo de la definición del ámbito de aplicación del RD 1493/2011 ya que habla de programas de formación que no tenga carácter exclusivamente lectivo (es decir, que no consistan exclusivamente en el recibo de lecciones docentes, según definición RAE del vocablo "lectivo") y que incluyan prácticas formativas en empresas. El programa CITIUS, a modo de ejemplo, recoge perfectamente estas dos premisas.

Sin embargo, coincido con la opinión de que el redactado de la Ley 27/2011 y el RD 1493/2011, en este aspecto, es deficiente ya que el hecho de que se exija que el programa de formación no tenga carácter exclusivamente lectivo no es lo mismo que exigir que el programa de formación deba tener "algo de lectivo". Es decir, puede desprenderse de la interpretación literal del ámbito de aplicación que un programa de formación que no tenga nada de lectivo y consista al 100% de prácticas formativas en empresas entraría en el RD 1493/2011 si cumple el resto de requisitos. Por ello entiendo, al igual que lo que han determinado los diversos organismos y bufetes ya mencionados en este hilo, que los programas de cooperación educativa, en este casos los suscritos al amparo del anterior Real Decreto 1497/1981, ya derogado por el nuevo RD 1707/2011, pueden entrar en el ámbito de aplicación del RD 1493/2011 ya que regulan las prácticas académicas en empresas, no teniendo regulación la parte lectiva.

En consecuencia, coincido con lo expuesto por Aprendiz, en el sentido de que procedería baja con efectos del 10/12/2011 ya que: 1) El RD 1707/2011 no menciona expresamente efectos retroactivos 2) Afecta a los programas de cooperación educativa suscritos al amparo del RD 1497/1981 que deroga. Pero dicha derogación supone que los programas de cooperación educativa suscritos con anterioridad al 11/12/2011, fecha de entrada en vigor del RD 1707/2011, vigentes a esa fecha deban adaptarse desde esa misma fecha (eficacia "ex nunc") a lo dispuesto en el RD 1707/2011, y no desde la fecha en la que se suscribieron. 3) Cuando entró en vigor el RD 1493/2011, los programas de cooperación educativa ya existían y estaban regulados por el RD 1497/1981, por lo que perfectamente el RD 1493/2011 ya podría haber incluido una Disposición Adicional, al modo de la incluida en el RD 1707/2011, que excluyera a este colectivo.

En lo que no coincido es en lo de que "Ahora bien, si las altas se referían a becas estrictamente sujetas a los créditos de la carrera, estarían mal realizadas desde el principio, porque el R.D. 1493/2011 no las contempla, y entonces entiendo que sí procedería anular las altas ya que hubo un erróneo encuadramiento" porque, aunque pueda que me equivoque, me da la sensación que se confunde lo que dice el RD 1493/2011 en el sentido de que los programas de formación no sean exclusivamente lectivos con el hecho de el programa de formación forme parte de los créditos de la carrera universitaria. A mi entender, que la asignatura de prácticas de la carrera, que puede realizarse con un programa de cooperación educativa, esté sujeta a créditos no significa que se traten de unas prácticas lectivas sino curriculares (como bien define el RD 1707/2011 así como el Estatuto del Estudiante Universitario), que no es lo mismo, ya que el programa de cooperación educativa se vincula básicamente a la realización de prácticas formativas en empresas y también por lo comentado antes sobre la definición de lectivo.

Todo ello siempre y cuando no se acabe justificando por los organismos implicados que los becarios sujetos a programas de cooperación educativa nunca debieron estar incluidos en el ámbito de aplicación del RD 1493/2011, por lo que entonces sí que procedería anular las altas efectuadas, como si nunca hubieran existido. Sería un acto de encuadramiento erróneo, como comentaba Aprendiz. Sin embargo, en ese caso debería entenderse que dicha solución no vendría motivada por la publicación del RD 1707/2011 sino que, aunque no se hubiera publicado, la lectura (anulación de las altas) tendría que ser la misma.


Saludos.
 

aprendiz

Miembro
Como ha explicado detalladamente Nikele, el nuevo Decreto tiene eficacia ex nunc, por lo que no cabe la anulación desde el origen (eficacia ex tunc).

Saludos.
 

fundación

Miembro conocido
Black Mamba dijo:
Mi humilde opinión es la siguiente:  ;D

Primero se aprobó una medida en la que todos los estudiantes con convenio de prácticas (llamados coloquialmente becarios) se tenían que dar de alta en la S.S.

No, no incluía a los que no cobran beca por las prácticas.
 
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