Cotización becarios

javier

Miembro
Otra modesta opinión.

Creo que la redacción de la primera norma no fue lo suficiente clara (algo habitual en los redactores de estas) y se ha interpretado que cualquier tipo de práctica esta incluida en la misma. La sengunda ha venido a delimitar mas claramente la anterior.

 

Iker

Miembro
Hola compañeros,

He estado hablando 16 minutos justitos con la TGSS, y al final sigo con las mismas dudas. Me han remitido expresamente a la normativa y que entienden la confusión, pero no tienen más instrucciones al respecto.
¿Finalmente como habeis obrado hasta la fecha vosotros con los becarios?  tanto con los de FP como con los universitarios.

Gracias
 

fundación

Miembro conocido
Adjunto documento con informe técnico de la TGSS sobre la aplicación del RD 1493/2011.

http://www.multisiteupload.com/files/0LEMXV7U/MESSocial.pdf
 

aprendiz

Miembro
fundación dijo:
Adjunto documento con informe técnico de la TGSS sobre la aplicación del RD 1493/2011.

http://www.multisiteupload.com/files/0LEMXV7U/MESSocial.pdf


El problema es que la disposición adicional 1ª del R.D. 1707/2011 tiene naturaleza ultra vires.

La TGSS intenta hacer encaje de bolillos con una norma reglamentaria que por el principio de jerarquía normativa -los reglamentos no pueden ir contra las leyes que los regulan- es nulo de pleno derecho.

Si miramos el Dictamen del Consejo de Estado que puede consultarse en la web http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos_ce/doc.php?coleccion=ce&id=2011-1595, podemos comprobar que para nada están excluidos los estudiantes universitarios del campo de aplicación.

La disposición reglamentaria deja vacía de contenido en gran parte la disp. adicional 3ª de la Ley 27/2011 que es el precepto legal al que debe someterse el reglamento.

Saludos.
 

JLC

Nuevo miembro
A vueltas con los becarios. Ayer salió una Sentencia del Supremo en la que anula el RD que excluía a los becarios universitarios de cotización a la Seguridad Social. Lamentable.

Ahora a ver que hace el Gobierno y que pasa con las cotizaciones atrasadas.
 

aprendiz

Miembro
Viene al huevo respecto a mi comentario anterior.

La prensa dice que según la Sentencia del T.S. es nulo de pleno derecho. Lo cuál demuestra cómo se columpiaron con el último decreto.

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Lo declaran nulo por no haber cumplido un requisito formal, como es no haber recabado el Gobierno el dictamen del Consejo de Estado.

Lo lógico es que lo subsanen y volvamos otra vez con lo líos...
 

shg

Miembro
CCOO y lo que ha comunicado, entre otras cosas:

Los efectos inmediatos de esta Sentencia son:
- Se restablece de forma inmediata la obligación de dar de alta a estas personas.
- Se abre la posibilidad de reclamación por los periodos que, desde noviembre de 2011, debían haber sido cotizados y no lo han sido por la indebida aplicación del Real Decreto que ahora se ha declarado nulo de pleno derecho.


Me equivoco si digo que el Ejecutivo podría sacar a la luz otro RD (sin defecto de forma) por el que esas prácticas quedarían sin cotización????

Entiendo que NO es obligatorio las altas a día de hoy y que hemos de esperar a que el Gob. se pronuncie al respecto ...

que os parece?
 

Mr. White

Miembro activo
Me equivoco si digo que el Ejecutivo podría sacar a la luz otro RD (sin defecto de forma) por el que esas prácticas quedarían sin cotización?

Pueden sacar exactamente el mismo RD, pero cumpliendo los requisitos formales (se ha anulado porque son unos inútiles y no recabaron el dictamen del Consejo de Estado).

Es decir, el Supremo lo ha declarado nulo, no por ser discriminatorio, sino por el tema del dictamen...

Según la prensa, además de CCOO, "el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, ha animado a empresas e instituciones a que retomen "lo antes posible" la cotización de los becarios tras la sentencia del Tribunal Supremo, ya que redundará en un incremento de los cotizantes y de los ingresos de la Seguridad Social".

O sea, la cagan y dan por buena la cagada porque supone un incremento de ingresos a la Seg.Social...pero un gasto para las empresas.

En fin...


 

shg

Miembro
Buenas.

Contestación de la TGSS a cuenta de la anulación del RD 1707/2011

Buenos días, desde 28-6-2013, después de la anulación del RD 1707/2011, todos
los alumnos de los programas formativos que cumplan con los requisitos del RD
1493/2011 deben de darse de alta y cotizar en el Régimen General, en los
términos establecidos en el mismo, al tratarse de prácticas remuneradas en
empresas.
Ahora bien, respecto de aquellos programas formativos anteriores a la fecha de
publicación de la Sentencia del TS, está pendiente de resolver si procede el
encuadrmiento y cotización con efectos retroactivos desde el 1-11-2011, fecha
de entrada en vigor del RD 1493/2011.

Un saludo
 

leguleyo

Nuevo miembro
Ya me veo la "solución" en algunas empresas:

-Convenio universidad-empresa no establece remuneración obligatoria.
-Te pago con sobre.
-No te cotizo.
 

shg

Miembro
buenas ... pero en ese caso, si no se establece remuneración alguna, no hay obligación a cotizar, así lo entiendo según se desprende el 1493/2011
 

jcg73

Miembro activo
Vaya, todos los convenios universidad-empresa que he visto, establecen una remuneración ni que sea por compensar los gastos de desplazamiento.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Es que eso es lo lógico y decente, pero por ejemplo los de la UB lo dejan al libre albedrío de la empresa...
 

fundación

Miembro conocido
Pues convenios sin "beca", haberlos haylos. De hace un tiempo acá, los que he visto así han sido.
 

leguleyo

Nuevo miembro
Opinión personal: hay que ser "rata" para ni siquiera pagar 100€ al mes en "A" para compensar el viaje en metro y un cafelito por no cotizar 40€ al mes...
 

Iker

Miembro
Hola a todos,

Yo he visto ultimamente uno que me ha llamado mucho la atención. La beca se disfraza mediante un concepto en nómina llamado "ayuda a a la comida en periodo formativo", o algo así... Vamos, una especie de beca disfrazada de dieta. No tiene mala pinta, puesto que si le pagas la comida a un becario, no tendrás que cotizar por ella al tratarse de un suplido.

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
Bueno, pero partiendo de la base de que muchos de los becarios son a jornada parcial, pagarle la comida está un poco cogido con alfileres si es de 9h a 14h el horario, por ejemplo.
 
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