Cotización becarios

shg

Miembro
leguleyo dijo:
Opinión personal: hay que ser "rata" para ni siquiera pagar 100€ al mes en "A" para compensar el viaje en metro y un cafelito por no cotizar 40€ al mes...

rata???? y te quedas corto!! ...

Y de paso:

Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Vamos ... yo sigo entendiendo que desde que reciban cantidad alguna en el concepto que sea, habría que dar de alta y cotizar, como dice el RD 1493/2011

Intentar disfrazar la cantidad, intentar encubrir una relación cuenta ajena, intentar sacar el trabajo del que se fue de vacaciones, etc etc, es otra cosa .... cosa de autenticos "ratas" como ha dicho laguleyo
 

shg

Miembro
Perdon por el doble post.

Entiendo que, una práctica / beca que se realiza pura y exclusivamente en el extranjero (por ejemplo, en Alemania) no se debería realizar la afiliación por parte de la universidad española, ya que no estamos tratando con un desplazado, cierto?

 

fundación

Miembro conocido
leguleyo dijo:
Opinión personal: hay que ser "rata" para ni siquiera pagar 100€ al mes en "A" para compensar el viaje en metro y un cafelito por no cotizar 40€ al mes...

Modifico lo dicho, ha habido algún caso que una empresa ha tenido becarios con coste este verano y no me lo habían comunicado ni ellos ni nadie, un pequeño susto dado que el plazo excepcional de altas finaliza el lunes. Ya entrado en detalle más tranquilo, resulta que la entidad universitaria que gestiona las prácticas les ha facturado el coste de la beca y ahora llega una nueva factura correspondiente a la cotización para adecuarse a la resolución del 19 de agosto, así que es esa entidad quien se hace cargo de todas las gestiones y luego traspasa el coste a la empresas, lo cual hace las cosas más sencillas para estas.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Una cosa respecto al tema de los becarios...
Parece que cotizan tanto por contingencias comunes como profesionales.
Recuerdo que en los convenios suscritos a través de las universidades, éstas tenían contratado un  seguro de accidentes para el becario.
Ahora, en caso de accidente laboral (por ej, un  in itinere, al dirigirse a la emprea para realizar las practicas)... ¿se considerará accidente laboral, hay que comunicarlo como tal (Delta...) y se ocupara la mutua de accidentes de la empresa?
 

jcg73

Miembro activo
Lo que comentas Fundacion, me preocupa.  Dices que en un caso, la universidad ha hecho el tramite de dar de alta y cotizar por el becario??? Pero, entonces quien ha comunicado a la seguridad social el alta?? La universidad como empresario?? O ha hecho el tramite a nombre de la empresa??? En este ultimo caso, presentando escritiras, dni del apoderado, solicitud de CCC, etc....
Mepreocupa  si es el primer caso que no estemos duplicando altas por la misma contrtacion....
 

fundación

Miembro conocido
Ha sido la entidad perteneciente a la universidad quien ha hecho los trámites y los que pagaban a los becarios.

La norma dice que la entidad que financia las prácticas es empresario en ámbito de SS, por tanto en una primera interpretación es la empresa quien haría altas y cotización. No obstante, al considerarse que la entidad universitaria (que no la universidad) costea en una parte el programa (su administración, gestión, etc.) se entiende cofinanciado, y por ser ellos quienes pagan directamente la beca, hacen la gestión en calidad de empresa.

De cualquier forma es casuístico, en este caso estaba claro al recibirse segundas facturas especificando los conceptos de alta y cotización del becario.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Disculpad que insista en la cuestión que apuntaba hace unos días...

Parece que los becarios cotizan tanto por contingencias comunes como profesionales, por tanto... en caso de un accidente en el ejercicio de sus prácticas (incluso por ej. la posibilidad de un in itinere), ahora será tratado como accidente laboral, ¿no?

Gracias
 

leguleyo

Nuevo miembro
Nando_bcn dijo:
Disculpad que insista en la cuestión que apuntaba hace unos días...

Parece que los becarios cotizan tanto por contingencias comunes como profesionales, por tanto... en caso de un accidente en el ejercicio de sus prácticas (incluso por ej. la posibilidad de un in itinere), ahora será tratado como accidente laboral, ¿no?

Gracias

Yo tengo mis dudas por una razón: esa misma cotización es la que aplica a las convenios con el SEPE, que ellos denominan "prácticas no laborales para jóvenes". Y pienso que esa misma "no laboralidad" aplica a todas las prácticas remuneradas.

Mi opinión: como todo se legisla con el culo, nadie ha caído en esa cotización por AT que debiera ser eliminada, teniendo una cotización especial.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ya. Veo que la cosa no está muy clara.

El caso es que estoy pensando en un caso real y, para colmo, de cierta gravedad.
Nosotros desde hace unos años no tenemos becarios y aunque me sonaban algunas novedades, no he seguido con detalle las mismas.
Ahora un colega mío me comentaba un caso que se acaban de encontrar en su empresa y que no sabían muy bien como tratar (si debían reportarlo a la mutua, comunicar el accidente potr Delta, esperar que la mutua asuma la prestación y otras implicaciones del accidente, posibles consecuencias para la empresa, ya que, aún siendo in itinere, ha sido grave, por tanto, al menos en condiciones normales seria lógico que tuvieran una inespección, etc.).

En  fin..., vamos a ver. Si alguien tiene el tema más o menos contrastado, por favor que lo comente. Por supuesto, se aceptan opiniones de lo qué deberia ser, a pesar de las dudas aparentes.

Saludos
 

leguleyo

Nuevo miembro
Esto es lo que pone el RD:

Artículo 1:

Artículo 1. Asimilación a trabajadores por cuenta ajena.

1. Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena[...]siempre que la realización de dichos
programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo
régimen de la Seguridad Social.

Artículo 3. Acción protectora.
La acción protectora, por lo que respecta al colectivo a que se refiere este real
decreto, será la correspondiente al Régimen General de la Seguridad Social, con la única
exclusión de la protección por desempleo.

Artículo 4. Cotización y recaudación.

La cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales, así
como su ingreso, se llevará a cabo aplicando las reglas de cotización correspondientes a
los contratos para la formación y el aprendizaje establecidas en la respectiva Ley de
Presupuestos Generales del Estado y en sus normas de aplicación y desarrollo.
No existirá obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, así como tampoco
al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.


O sea, el mismo RD dice que NO es una relación laboral pero sí tiene acción protectora de Accidente de Trabajo. Un cachondo el legislador.
 

fundación

Miembro conocido
En la mutua desconocen cómo obrar, pero van a emitir consulta interna. Si me dicen algo ya comentaré.

Edito: me dicen de la mutua que tienen derecho al subsidio y asistencia sanitaria.
 

fundación

Miembro conocido
http://economia.elpais.com/economia/2013/10/10/actualidad/1381434641_285150.html

Parece que ya están de nuevo legislando en el asunto.
 
Arriba