leguleyo dijo:Opinión personal: hay que ser "rata" para ni siquiera pagar 100 al mes en "A" para compensar el viaje en metro y un cafelito por no cotizar 40 al mes...
rata???? y te quedas corto!! ...
Y de paso:
Quedan asimilados a trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados que, vinculados a estudios universitarios o de formación profesional, no tengan carácter exclusivamente lectivo sino que incluyan la realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades y conlleven una contraprestación económica para los afectados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que la realización de dichos programas no dé lugar a una relación laboral que determine su alta en el respectivo régimen de la Seguridad Social.
Vamos ... yo sigo entendiendo que desde que reciban cantidad alguna en el concepto que sea, habría que dar de alta y cotizar, como dice el RD 1493/2011
Intentar disfrazar la cantidad, intentar encubrir una relación cuenta ajena, intentar sacar el trabajo del que se fue de vacaciones, etc etc, es otra cosa .... cosa de autenticos "ratas" como ha dicho laguleyo