Cotización bonus

estherpadilla

Nuevo miembro
Criterio de TGSS, se adjunta, solo una parte porque no deja todo
Hola, tienes el texto completo para poder pasármelo por favor? tengo una empresa con bonus anual devengado en 2021 y cobrado en marzo de 2022 a la que le aplicamos la cotización durante todo el año 2021 y ahora quiere confirmar que esto está hecho de manera correcta. Yo he aplicado siempre el criterio de la cotización de bonus anuales en el año del devengo pero he leido tantas cosas que me hacen dudarlo ya, muchas gracias
 

estherpadilla

Nuevo miembro
Ya Ro pero fijate dentro de qué año indican que hay que cotizar de forma prorrateada. El ejercicio en que se satisfaga. Miralo, lo dice claro.
Habla de prorratear la cotización a lo largo de los 12 meses del año en que se satisfagan (como indica la norma referenciada en el mismo artículo que se refiere a conceptos de devengo irregular o superior al mes y que cotizarán de forma prorrateada dentro del año en que se a abona ese concepto al trabajador) incluso en el ejemplo que indican y que de tienen en consideración resultados del año anterior
Pero y el criterio que adjuntó Ro respecto a la aclaración que hizo la tesorería en 2014 referente a que los bonus anuales se cotizarán por el año de devengo? lo pone muy claramente , te lo adjunto, a ver si me puedes contestar gracias.
 

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  • Criterios Cotización TGSS punto 9 (2).pdf
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Niema

Miembro activo
Yo hice consulta por casia de bonus abonado en mayo de 2023 y devengado desde mayo de 2022 y me dijeron que cotizase retroactivamente desde mayo de 2022 y que saldría sin recargo
 

estherpadilla

Nuevo miembro
Yo hice consulta por casia de bonus abonado en mayo de 2023 y devengado desde mayo de 2022 y me dijeron que cotizase retroactivamente desde mayo de 2022 y que saldría sin recargo
muchisimas gracias, yo he hecho la consulta por casia pero no me han contestado aún y tengo la reunión con la empresa mañana
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero y el criterio que adjuntó Ro respecto a la aclaración que hizo la tesorería en 2014 referente a que los bonus anuales se cotizarán por el año de devengo? lo pone muy claramente , te lo adjunto, a ver si me puedes contestar gracias.
Uff!,¡rescatas un tema sobre el que debatimos hace 7 años!

En cualquier caso, el tema es recurrente.
Vamos a ver, el tema es muy casuístico y, además, mientras acabes cotizando por todo, probablemente desde la TGSS no te pongan ningún problema aunque no necesariamente sea la solución más ortodoxa conforme a la norma (por ej., incluso la propia Inspección no solo acepta sino que incluso insta a cotizar "hacia adelante desde el mes del pago...).

Y es que en primer lugar debemos preguntarnos si realmente existe un devengo como tal, por ejemplo, cuando decimos "un bono devengado el año pasado..." ¿realmente se produjo un devengo duranta el año pasado? Quiero decir... si se causó baja por ejemplo en junio ¿se devengaron 6 meses (o 8 si se causó baja en agosto, etc.)? Si es así, pero resulta que el pago se hace al año siguiente, de acuerdo, podríamos entender como válida esa cotización prorrateada durante el año pasado.
Pero si no es del todo así, por ej es un pago discrecional de la empresa, o incluso vinculado a circunstancias (resultados, desempeño...) referidas al año pasado, no hay propiamente un devengo mes a mes propiamente dicho (en el sentido que apuntaba antes) o, por ejemplo condicionado a circunstancias que acontecen en el año da pago (por ej seguir de alta en la empresa...), en ese caso lo haremos cotizar a lo largo de los 12 meses del año en que se liquida.
De hecho, y como le hice notar a la propia Ro en ese debate de hace 7 años, en el artículo del que ella misma adjuntaba un link, este
http://www.gmconsulting.pro/actualidad/complementos-salariales-bonus-cotizacion-y-despido/
y aunque insistió en que se afirmaba otra cosa, como ya indiqué en ese momento y se puede comprobar ahora, se indica que la cotización deberá ser de forma prorrateada pero en el año de pago.
Fijaos en este fragmento (repito, del artículo aportado por la propia Ro en ese momento):

En RD 2064/1995 en su artículo 16.2.b) regula la cotización de las retribuciones con devengo superior al mensual, estableciendo que cuando se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorrateen en las liquidaciones mensuales de dicho año, es decir prorratear el importe en los 12 meses del año, pese que el abono se produce en un único pago.

Adjunto un artículo más reciente al respecto:


Saludos
 

estherpadilla

Nuevo miembro
Uff!,¡rescatas un tema sobre el que debatimos hace 7 años!

En cualquier caso, el tema es recurrente.
Vamos a ver, el tema es muy casuístico y, además, mientras acabes cotizando por todo, probablemente desde la TGSS no te pongan ningún problema aunque no necesariamente sea la solución más ortodoxa conforme a la norma (por ej., incluso la propia Inspección no solo acepta sino que incluso insta a cotizar "hacia adelante desde el mes del pago...).

Y es que en primer lugar debemos preguntarnos si realmente existe un devengo como tal, por ejemplo, cuando decimos "un bono devengado el año pasado..." ¿realmente se produjo un devengo duranta el año pasado? Quiero decir... si se causó baja por ejemplo en junio ¿se devengaron 6 meses (o 8 si se causó baja en agosto, etc.)? Si es así, pero resulta que el pago se hace al año siguiente, de acuerdo, podríamos entender como válida esa cotización prorrateada durante el año pasado.
Pero si no es del todo así, por ej es un pago discrecional de la empresa, o incluso vinculado a circunstancias (resultados, desempeño...) referidas al año pasado, no hay propiamente un devengo mes a mes propiamente dicho (en el sentido que apuntaba antes) o, por ejemplo condicionado a circunstancias que acontecen en el año da pago (por ej seguir de alta en la empresa...), en ese caso lo haremos cotizar a lo largo de los 12 meses del año en que se liquida.
De hecho, y como le hice notar a la propia Ro en ese debate de hace 7 años, en el artículo del que ella misma adjuntaba un link, este
http://www.gmconsulting.pro/actualidad/complementos-salariales-bonus-cotizacion-y-despido/
y aunque insistió en que se afirmaba otra cosa, como ya indiqué en ese momento y se puede comprobar ahora, se indica que la cotización deberá ser de forma prorrateada pero en el año de pago.
Fijaos en este fragmento (repito, del artículo aportado por la propia Ro en ese momento):

En RD 2064/1995 en su artículo 16.2.b) regula la cotización de las retribuciones con devengo superior al mensual, estableciendo que cuando se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorrateen en las liquidaciones mensuales de dicho año, es decir prorratear el importe en los 12 meses del año, pese que el abono se produce en un único pago.

Adjunto un artículo más reciente al respecto:


Saludos
Gracias por la explicación Nando pero el segundo artículo que me comentas detalla que un trabajador que ha alcanzado los objetivos en 2020, si el bonus se devengó en el año anterior y lo paga en el año en curso, hay que prorratear el importe en liquidaciones complementarias correspondientes a los meses del año anterior, por lo que creo que apoya mi teoría y además está claro en la aclaración de la consulta que hizo la TGSS en 2014. Ya me dices, gracias
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Gracias por la explicación Nando pero el segundo artículo que me comentas detalla que un trabajador que ha alcanzado los objetivos en 2020, si el bonus se devengó en el año anterior y lo paga en el año en curso, hay que prorratear el importe en liquidaciones complementarias correspondientes a los meses del año anterior, por lo que creo que apoya mi teoría y además está claro en la aclaración de la consulta que hizo la TGSS en 2014. Ya me dices, gracias
Insisto en lo mismo, hay que determinar si realmente se produjo propiamente un devengo el año pasado o si simplemente se están considerando circunstancias del año pasado pero que por si mismas no hacen generar el derecho al cobro del bonus.
Por ejemplo, las pagas extras realmente se devengan mensualmente (cada mes de alta devengo la prorrata correspondiente de ellas, y si causo baja antes de la fecha fijada para su cobro las percibo en el finiquito).
Pero en el bono que comentas, y vuelvo a poner el mismo ejemplo, si alguien causó baja a lo largo del año pasado... ¿cobrará la parte proporcional de ese bonus (aunque sea ya el año siguiente si en el momento de causar baja y liquidarle el finiquito aún no se puede concretar el importe)?
Por ej si una condición es seguir de alta en el momento fijado para el cobro, o, incluso antes, incluso el año anterior (el del "teórico devengo"), pero por ejemplo a final de año, el 31 de diciemebre, es propiamente en ese momento cuando se produce realmente el devengo, puesto que si no se está de alta a esa fecha no se percibe nada, no se ha devengado nada previamente, mes a mes.
Y es en estos casos (en los que el devengo no es claro, o no es propiamente mes a mes, y, en todo caso corresponde a un periodo superior al mes) en los que hay que cotizar de forma prorrateada durante los 12 meses del ejercicio en que se paga dicho bono, tal como claramente indica la norma.
Ahora, lo dicho, si acabas cotizando por todo, incluso de forma prorrateada (por ej complementaria del año pasado en lugar de hacerlo cotizar hasta diciembre de este año) es más que probable que desde la TGSS no te digan ni pío.
 

Niema

Miembro activo
hola! volviendo al tema de recurrencia XD
tengo un bonus devengado desde mayo de 2022 a mayo de 2023 con unos objetivos mensuales que se abonarían al completarse el año. Que se abonarían, no se que devengarían.
La TGSS me hace cotizar retroactivamente a mayo de 2022. Tengo casia, todo ok. esto no es el problema.
El problema viene con que la persona que gestionaba este tema subió las BCC porque estaba ''cotizando hacia adelante'' por lo que la BCC>BRUTO durante este tiempo.
opciones:
a) Lo dejo como está y sobre cotizo hacia atrás con lo sobre cotizado explicando que ha sido un error y se ha cotizado de más que ingresos indebidos y tal
b) Cotizo el importe del bonus-diferencia ya cotizada BCC> CRA
qué creéis que es menos multable?xD
Gracias <3
 

AlbaT

Miembro
Buenos dias,

una duda:

tengo una empresa que quiere a traves de cheques regalo de Enred pagar como "bonus" a clientes. Es decir, a personas que NO están en su plantilla de trabajo.

es posible hacer esto?
como cotizaría y tributaría?

gracias de antemano
 

fundación

Miembro conocido
Al ser para clientes no es un tema de cotización, sino que se debe estudiar cómo tributan los regalos a clientes, en cuanto a IVA, IS etc
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Es como cuando del Banco te regalan, por ejemplo, un televisor por contratar cierto producto o hacer cierta imposición.
 

fundación

Miembro conocido
Es como cuando del Banco te regalan, por ejemplo, un televisor por contratar cierto producto o hacer cierta imposición.

Pienso que es distinto, recibir algo de los bancos sería una remuneración ej. por tener dinero en una cuenta, hacer una inversión... por tanto una retribución que no es en metálico sino en especie, y se aplica IRPF.
 
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