Uff!,¡rescatas un tema sobre el que debatimos hace 7 años!
En cualquier caso, el tema es recurrente.
Vamos a ver, el tema es muy casuístico y, además, mientras acabes cotizando por todo, probablemente desde la TGSS no te pongan ningún problema aunque no necesariamente sea la solución más ortodoxa conforme a la norma (por ej., incluso la propia Inspección no solo acepta sino que incluso insta a cotizar "hacia adelante desde el mes del pago...).
Y es que en primer lugar debemos preguntarnos si realmente existe un devengo como tal, por ejemplo, cuando decimos "un bono devengado el año pasado..." ¿realmente se produjo un devengo duranta el año pasado? Quiero decir... si se causó baja por ejemplo en junio ¿se devengaron 6 meses (o 8 si se causó baja en agosto, etc.)? Si es así, pero resulta que el pago se hace al año siguiente, de acuerdo, podríamos entender como válida esa cotización prorrateada durante el año pasado.
Pero si no es del todo así, por ej es un pago discrecional de la empresa, o incluso vinculado a circunstancias (resultados, desempeño...) referidas al año pasado, no hay propiamente un devengo mes a mes propiamente dicho (en el sentido que apuntaba antes) o, por ejemplo condicionado a circunstancias que acontecen en el año da pago (por ej seguir de alta en la empresa...), en ese caso lo haremos cotizar a lo largo de los 12 meses del año en que se liquida.
De hecho, y como le hice notar a la propia Ro en ese debate de hace 7 años, en el artículo del que ella misma adjuntaba un link, este
http://www.gmconsulting.pro/actualidad/complementos-salariales-bonus-cotizacion-y-despido/
y aunque insistió en que se afirmaba otra cosa, como ya indiqué en ese momento y se puede comprobar ahora, se indica que la cotización deberá ser de forma prorrateada pero en el año de pago.
Fijaos en este fragmento (repito, del artículo aportado por la propia Ro en ese momento):
En RD 2064/1995 en su artículo 16.2.b) regula la cotización de las retribuciones con devengo superior al mensual, estableciendo que cuando se satisfagan dentro del correspondiente ejercicio económico se prorrateen en las liquidaciones mensuales de dicho año, es decir prorratear el importe en los 12 meses del año, pese que el abono se produce en un único pago.
Adjunto un artículo más reciente al respecto:
basededatos.indicator.es
Saludos