La interpretación que yo hago viene del artículo 8 de Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre que regula el régimen. El apartado 1 del citado artículo 8 establece que el salario será el fijado por el Gobierno referido a tiempo completo, para después decir: percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior, por lo que ya establece que no solo se trabaja a tiempo completo al permitir prorratear el salario en función de la jornada.
Después en el apartado 5 estable, lo que para nosotros es el caballo de batalla, el régimen externo, cuando habla de los trabajadores por horas pero especificando que son los establecidos por el gobierno para trabajadores eventuales y los temporeros.
Si vamos al Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, en el artículo 4.2, habla que el salario de los empleados por horas en régimen externo, será el fijado para los eventuales y temporeros, es decir aquellos que según el apartado 1 no superan los 120 días de trabajo en el año. Yo ahí es donde entiendo la diferencia de externo e interno ¿si no que sentido tendría regular a los trabajadores eventuales y temporeros, serían trabajadores normales con un contrato a tiempo parcial con la jornada acumulada en una parte del año o serían fijos discontínuos, y el propio artículo asimila los empleados de hogar por horas a la situación de estos cuando dice "para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros".
Para mí, interno, quien presta aunque sea a tiempo parcial su trabajo todo el año para una familia, con sus descansos, festivos, vacaciones etc..
Por contra quien no llega en en el año a 120 días de trabajo sería externo.