COTIZACION EMPLEADOS HOGAR

msalem

Miembro
Buenas, alguien sabe si hay alguna forma de consultar en que tramos está cotizando un empleado de hogar? me explico, tengo con algún empleado de hogar a los que he actualizado su salario conforme al SMI pero, a día de hoy no sé como está en cotización, no sea que me haya saltado de tramo y no lo haya regularizado.... como éramos pocos parió la abuela  :-\

gracias.
 

msalem

Miembro
hola Pedro, sé que están prorrogados, pero el tema es que yo he regularizado el salario en nómina pero no he comunicado nada a Seguridad social y no sé si, a día de hoy están cotizando en el tramo correcto...
 

Noviembre

Miembro
Pues si tu no lo comunicaste (ni el empleador) lo más seguro es que no esté actualizado, con los cambios de SMI lo que hicieron en TGSS fue reducir el porcentaje y mantener la cotización por el salario comunicado, un despropósito
Si eres autorizado RED de la cuenta creo si entras como si fueses a hacer una variación te salen los datos actuales que tiene el trabajador
 

PEDRO

Miembro conocido
Noviembre, acabo de revisar dos empleados de hogar y no tengo nada modificado. He entrado como si fuera a realizar una variación y no me aparecen los datos con la base mensual que comuniqué.
 

Ferinho

Miembro activo
este es un tema que me preocupó a principios del 2019, y fui hasta la TGSS de mi provincia a consultarlo porque se decía que los tramos de cotización de iban a actualizar de oficio por la administración ya que la subida del SMI de estos años es enorme.

De actualizarlo de oficio nanai, asi que hay miles de empleadas de hogar con los tramos mal, ya que imaginad que van a saber las personas de la calle que les cambia el tramo de cotización. Cuando quiera la TGSS tiene posibilidad de regularizarlos todos y va a ser una sangría, dicho esto por la funcionaria de recaudación de mi provincia.

Cuando me voy enterando de casos de tramos sin actualizar yo lo hago como una variación en plazo y a rezar con que no regularicen para atras
 

PEDRO

Miembro conocido
Vamos, que al final poco importa lo que les digamos, en castizo y con perdón "que se la suda".
Pero al final me quedo con la duda. El salario ¿Como lo pagamos? Por días en los tiempos parciales a 7,43 o aplicamos el coeficiente proporcional como hacemos normalmente? Es que ya no se por donde tirar.
 

msalem

Miembro
es que a ver, con la subida del smi de los últimos años, a mi creo que no me va a cuadrar los tramos, tengo uno que estaba en 2019 a 1050 € y con la subida del 2020 ya se paso de tramo, me va pasar lo mismo, como empiecen a regularizar hacia atrás...me la voy a comer bien :mad:
 

Ferinho

Miembro activo
PEDRO dijo:
Vamos, que al final poco importa lo que les digamos, en castizo y con perdón "que se la suda".
Pero al final me quedo con la duda. El salario ¿Como lo pagamos? Por días en los tiempos parciales a 7,43 o aplicamos el coeficiente proporcional como hacemos normalmente? Es que ya no se por donde tirar.

Te pego la contestación a otro hilo

Os comento que a principios de año nos llegó notificación de regularización de cotización a una empleada de hogar con un contrato a tiempo parcial.

El caso saltó porque el empleador solicitó la aplicación del beneficio de familia numerosa. Tenía comunicado porcentaje de parcialidad y se le pagaba el SMI prorrateado y esta en un tramo de cotización, bien pues la TGSS considera que al ser un contrato a tiempo parcial da igual lo de los 120 días, siempre hay que calcular el SMI por horas de 7,43€. Y multiplican 7,43 € x horas y calculan el tramo. Y en este caso provocaba un cambio  de tramo y le regularizaron las cuotas atrasadas desde el 2019.

Hice recurso indicando que no, aportando los argumentos de miles de estudios y hasta poniendo de ejemplo el absurdo que entonces un trabajador a 39 horas semanales cobraría mas que uno de 40 horas y nanai. Ya me dijeron en persona que es el criterio a nivel central de la TGSS y que ya podemos ir al juzgado si queremos, cosa que en este caso no hicimos ya que no compensaba.



La TGSS opina que en cuanto a retribución es correcto aplicar el SMI proporcional a la jornada efectiva de trabajo. Pero en cuanto a cotización siempre que sea atiempo parcial es 7,43€ x número de horas mensuales
 

PEDRO

Miembro conocido
Retomo el tema. He llamado para consultar con Red el tema del salario y la cotización de los empleados de hogar. La persona que me atendió me dijo que el SMI se aplica para los trabajadores a tiempo completo y que en caso de ser a tiempo parcial a 7,43€ por hora y por consiguiente cotización. Le respondí que eso que me decía no tenia sentido porque ¿como iba a pagar y cotizar los 12 meses abonándole las vacaciones sin haberlas disfrutado? . Para no alargarme, me dice que me pasa con el servicio Red de mi provincia donde les cuento lo hablado, y me dicen: que si la relación laboral a tiempo parcial es regular, que dura todo el año, donde el trabajador tiene sus descansos sábados domingos, vacaciones, etc, la cotización es proporcional al SMI. El trabajo externo es aquel que no es regular, vamos que no supera los 120 días de trabajo al año.
Yo lo había consultado, y esto concuerda con la información que están dando expertos en laboral como Iberley ver: https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-retribucion-regimen-empleados-hogar-90142
O hasta cuando visitas la página de la OCU o sindicatos como USO, os adjunto el folleto que publicaron en el 2016.
 

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  • Guía-Empleadas-de-hogar-2016.pdf
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MONICA R

Miembro activo
este es un tema que me preocupó a principios del 2019, y fui hasta la TGSS de mi provincia a consultarlo porque se decía que los tramos de cotización de iban a actualizar de oficio por la administración ya que la subida del SMI de estos años es enorme.

De actualizarlo de oficio nanai, asi que hay miles de empleadas de hogar con los tramos mal, ya que imaginad que van a saber las personas de la calle que les cambia el tramo de cotización. Cuando quiera la TGSS tiene posibilidad de regularizarlos todos y va a ser una sangría, dicho esto por la funcionaria de recaudación de mi provincia.

Cuando me voy enterando de casos de tramos sin actualizar yo lo hago como una variación en plazo y a rezar con que no regularicen para atras
De hecho ya están mandando mensajes para regularizar empleados del hogar durante los años 2017-2021. A mi me llegó el siguiente correo para una clienta nueva que acabamos de coger:

Buenos días,

Se está realizando una revisión de Relaciones Laborales del Sistema Especial de Empleados del Hogar, especialmente en los conceptos de tipo de contratación y los retributivos, encontrándonos errores o incongruencias entre diferentes datos.

Al objeto de su revisión y actualización, se adjunta el fichero con los datos obrantes en nuestro Fichero General de Afiliación que corresponde a su autorización RED. Igualmente como anexo se remite una Hoja Informativa con detalle de los campos que son objeto de su revisión y que deberán de comunicarnos rellenando el formulario de comunicación que se incluye y siguiendo las indicaciones para su envío.

Especialmente se comprobará que todos los campos (tipo de contrato, retribución mensual, horas/mes, horas/semana, trabajador por horas en régimen externo, salario en especie, retribución pernocta, número horas presencia, retribución horas presencia) contienen información que sea coherente entre sí, todo ello de los cuatro años anteriores. ( 2017-2021 )

Dicha información deberá de remitirse por la vía indicada en nuestra Hoja Informativa, dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del presente correo.

Atte.


Adjunto la hoja informativa que mandan.
 

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  • Hoja Informativa RED (6).pdf
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msalem

Miembro
De hecho ya están mandando mensajes para regularizar empleados del hogar durante los años 2017-2021. A mi me llegó el siguiente correo para una clienta nueva que acabamos de coger:

Buenos días,

Se está realizando una revisión de Relaciones Laborales del Sistema Especial de Empleados del Hogar, especialmente en los conceptos de tipo de contratación y los retributivos, encontrándonos errores o incongruencias entre diferentes datos.

Al objeto de su revisión y actualización, se adjunta el fichero con los datos obrantes en nuestro Fichero General de Afiliación que corresponde a su autorización RED. Igualmente como anexo se remite una Hoja Informativa con detalle de los campos que son objeto de su revisión y que deberán de comunicarnos rellenando el formulario de comunicación que se incluye y siguiendo las indicaciones para su envío.

Especialmente se comprobará que todos los campos (tipo de contrato, retribución mensual, horas/mes, horas/semana, trabajador por horas en régimen externo, salario en especie, retribución pernocta, número horas presencia, retribución horas presencia) contienen información que sea coherente entre sí, todo ello de los cuatro años anteriores. ( 2017-2021 )

Dicha información deberá de remitirse por la vía indicada en nuestra Hoja Informativa, dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del presente correo.

Atte.


Adjunto la hoja informativa que mandan.
me bajo del mundo🤦‍♀️
 

PEDRO

Miembro conocido
Al fina de esta mañana hablé por teléfono con el jefe de regímenes especiales y me vino a decir lo que os comenté. Si tiene un contrato a tiempo parcial que trabaja todo el año con sus festivos, descanso sus 30 dias de vacaciones es jornada no es empleada de hogar externa.
Mientras que empleada externa me vino a explicar eso que no trabajaba todo el año, que iba por días sueltos.
 

Ferinho

Miembro activo
Al fina de esta mañana hablé por teléfono con el jefe de regímenes especiales y me vino a decir lo que os comenté. Si tiene un contrato a tiempo parcial que trabaja todo el año con sus festivos, descanso sus 30 dias de vacaciones es jornada no es empleada de hogar externa.
Mientras que empleada externa me vino a explicar eso que no trabajaba todo el año, que iba por días sueltos.
Pues ojalá Pedro, yo acabo de terminar un recurso ante mi provincia por este tema, en el que otra vez indico este razonamiento que expones, que para mi es el correcto y me lo han denegado de nuevo. Siguen erre que erre en los 7,43 por hora cuando el contrato es a tiempo parcial. A ver si cambian el criterio de una vez, o hasta que alguien vaya al juzgado. En este caso la regularización es una cantidad muy pequeña y al cliente no le compensa hacer nada más
 

PEDRO

Miembro conocido
No lo saben ni ellos, quieren "arrascar" dinero pero sin criterio. No tiene fundamento eso que dicen cuando la persona trabaja menos de 120 días en el año con independencia de que sea a a tiempo completo o por horas.
Entonces si tengo una trabajadora que trabaja 35 horas ¿que es por horas también? ¿es externa? vamos por Dios.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El criterio es claro, y es el que se deriva del RD, régimen interno o externo. Y aunque suene parecido, no es lo mismo que habitual u ocasional.
Régimen interno, si es a jornada completa, SMI, y si no es a jornada completa, el % del SMI.
Régimen externo, si es a jornada completa, SMI, y si no es a jornada completa, a tanto por hora tipo jornalero.
La duda razonable es interpretar que se entiende por "interna" o "externa".
¿Debe disponer la trabajadora de una habitación para ella? ¿Debe estar empadronada en el domicilio? ¿Se puede considerar como interna a una persona que viene cada día, incluso come o merienda o cena, pero se va a descansar a su casa?
 

PEDRO

Miembro conocido
La interpretación que yo hago viene del artículo 8 de Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre que regula el régimen. El apartado 1 del citado artículo 8 establece que el salario será el fijado por el Gobierno referido a tiempo completo, para después decir: percibiéndose a prorrata si se realizase una jornada inferior, por lo que ya establece que no solo se trabaja a tiempo completo al permitir prorratear el salario en función de la jornada.
Después en el apartado 5 estable, lo que para nosotros es el caballo de batalla, el régimen externo, cuando habla de los trabajadores por horas pero especificando que son los establecidos por el gobierno para trabajadores eventuales y los temporeros.
Si vamos al Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, en el artículo 4.2, habla que el salario de los empleados por horas en régimen externo, será el fijado para los eventuales y temporeros, es decir aquellos que según el apartado 1 no superan los 120 días de trabajo en el año. Yo ahí es donde entiendo la diferencia de externo e interno ¿si no que sentido tendría regular a los trabajadores eventuales y temporeros, serían trabajadores normales con un contrato a tiempo parcial con la jornada acumulada en una parte del año o serían fijos discontínuos, y el propio artículo asimila los empleados de hogar por horas a la situación de estos cuando dice "para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros".
Para mí, interno, quien presta aunque sea a tiempo parcial su trabajo todo el año para una familia, con sus descansos, festivos, vacaciones etc..
Por contra quien no llega en en el año a 120 días de trabajo sería externo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
La asimilación de "interno" como "habitual" y "externo" como "ocasional", usando lo de más o menos de 120 días efectivos de trabajo, es una interpretación razonable.
Pero es solo eso, una interpretación de parte, de un literal que NO dice eso.
Los únicos funcionarios habilitados para interpretar las normas son los jueces y magistrados. Así que o cambia el literal de la norma, o deberemos esperar a un refrendo interpretativo por parte de quien está habilitado para interpretar.
 
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