Ya dije la inicio de mi mensaje que es mi interpretación, la cual hago dado que no hay claridad por parte de la administración en un tema que como podemos ver en este foro no hay claridad.La asimilación de "interno" como "habitual" y "externo" como "ocasional", usando lo de más o menos de 120 días efectivos de trabajo, es una interpretación razonable.
Pero es solo eso, una interpretación de parte, de un literal que NO dice eso.
Los únicos funcionarios habilitados para interpretar las normas son los jueces y magistrados. Así que o cambia el literal de la norma, o deberemos esperar a un refrendo interpretativo por parte de quien está habilitado para interpretar.
Para mi empleado de hogar en régimen externo voy a la letra de la norma, dice que son aquellos cuyo salario viene determinado para los trabajadores eventuales y temporeros, y estos son los que trabajan menso de 120 dias en el año.