COTIZACION EMPLEADOS HOGAR

PEDRO

Miembro conocido
La asimilación de "interno" como "habitual" y "externo" como "ocasional", usando lo de más o menos de 120 días efectivos de trabajo, es una interpretación razonable.
Pero es solo eso, una interpretación de parte, de un literal que NO dice eso.
Los únicos funcionarios habilitados para interpretar las normas son los jueces y magistrados. Así que o cambia el literal de la norma, o deberemos esperar a un refrendo interpretativo por parte de quien está habilitado para interpretar.
Ya dije la inicio de mi mensaje que es mi interpretación, la cual hago dado que no hay claridad por parte de la administración en un tema que como podemos ver en este foro no hay claridad.
Para mi empleado de hogar en régimen externo voy a la letra de la norma, dice que son aquellos cuyo salario viene determinado para los trabajadores eventuales y temporeros, y estos son los que trabajan menso de 120 dias en el año.
 

Cachilipox

Miembro conocido
El RD 1620/2011, Art. 8.5, dice que para trabajadores por horas "en régimen externo", hay que estar a lo que diga cada año el RD del salario mínimo.
El RD 231/2020, Art. 4, diferencia entre eventuales y temporeros, en su apartado 1, de trabajadores del hogar, apartado 2.
Dicho apartado 2 del RD 231/2020, solo regula en base a ser "en régimen externo". Para nada dice ni menciona en dicho apartado 2 del articulo 4 lo de los 120 días.
Y donde la norma no dice, no podemos nosotros suponer que quería decir.

La clave del asunto no está en contar días, y asimilar en base a una norma que no lo permite, sino en interpretar a nuestra manera que por "externo" o "interno" entendemos "habitual" u "ocasional". Como la norma no describe en que consiste eso de la externidad o la internidad, eso aun tiene recorrido.
O sea, en los papelitos de alta, o en los de regulación que están enviando, si entendemos que por "interno" se refiere a "habitual" (modalidad de contrato fijo), no cometemos ningún error sancionable si marcamos la casilla. Y una vez marcada la casilla de interno, sí cabe aplicar % de SMI.
 

PEDRO

Miembro conocido
El RD 1620/2011, Art. 8.5, dice que para trabajadores por horas "en régimen externo", hay que estar a lo que diga cada año el RD del salario mínimo.
El RD 231/2020, Art. 4, diferencia entre eventuales y temporeros, en su apartado 1, de trabajadores del hogar, apartado 2.
Dicho apartado 2 del RD 231/2020, solo regula en base a ser "en régimen externo". Para nada dice ni menciona en dicho apartado 2 del articulo 4 lo de los 120 días.
Y donde la norma no dice, no podemos nosotros suponer que quería decir.

La clave del asunto no está en contar días, y asimilar en base a una norma que no lo permite, sino en interpretar a nuestra manera que por "externo" o "interno" entendemos "habitual" u "ocasional". Como la norma no describe en que consiste eso de la externidad o la internidad, eso aun tiene recorrido.
O sea, en los papelitos de alta, o en los de regulación que están enviando, si entendemos que por "interno" se refiere a "habitual" (modalidad de contrato fijo), no cometemos ningún error sancionable si marcamos la casilla. Y una vez marcada la casilla de interno, sí cabe aplicar % de SMI.
Tengo que discrepar ti cuando dices que no menciona los 120 días, pues para sí lo hace cuando dice que toma para la determinación del salario de los empleados de hogar externos, el fijado para los eventuales y temporeros, y si vamos al apartado 1 para este colectivo fija como condición que no trabajen mas de 120 días.
 
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