Cotizaciones febrero 2022

Nikki_sp

Miembro conocido
yo para nominas (no empleadas hogar) afe tas por smi he metido la pequeña diferencia de la subida de enero con un concepto "atrasos enero" en la nomina de febrero.
 

NOEMI

Miembro conocido
Claro mis empresas han pagado las diferencias.. lo correcto sería cotizarlas ahora con l03.. el lunes escribiré a nuestros amigos de Cassia
 

MiriamSR

Miembro conocido
Todo creo q está mal. Si hacemos L03 ya advierten que no las hagamos para evitar duplicidades, porque ellos nos van a emitir recibos por esas diferencias. Y si se mete la diferencia en la nómina de marzo, que hacemos? Con cotización, sin?? Porque si es con, se estará cotizando también dos veces, y si es sin...que pasa con la cotización del trabajador?? Vamos q nos lo han puesto difícil para hacerlo bien.
A TGSS sólo le interesa que en el mes correspondiente no se haya cotizado menos de lo que corresponde, que paguemos o no las diferencias de enero a los trabajadores o como lo hagamos, me parece que eso les da igual.
 

Rosa2018

Miembro activo
Igual es una tontería pero si hacemos L03...cuando vayan a generar las diferencias ya no las va a haber..pq ya están. Supongo que tesoreria lo hace para ahorrarse el montón de atrasos que le va a llegar pero nosotros no lo estaríamos haciendo bien. Si los ponemos en febrero o marzo qué le decimos a la empresa...que lo va a cotizar dos veces.Si cotizaba por una base mínima de 1125,90 y ahora envio la diferencia hasta 1166,67...solo me generarán diferencias si finalmente la base la redondean a 1166,70. En caso contrario ya no tienen porqué generarlas....Como siempre no aclaran nada...
 

Manu.cc.

Miembro activo
Todo creo q está mal. Si hacemos L03 ya advierten que no las hagamos para evitar duplicidades, porque ellos nos van a emitir recibos por esas diferencias. Y si se mete la diferencia en la nómina de marzo, que hacemos? Con cotización, sin?? Porque si es con, se estará cotizando también dos veces, y si es sin...que pasa con la cotización del trabajador?? Vamos q nos lo han puesto difícil para hacerlo bien.
A TGSS sólo le interesa que en el mes correspondiente no se haya cotizado menos de lo que corresponde, que paguemos o no las diferencias de enero a los trabajadores o como lo hagamos, me parece que eso les da igual.
Yo creo que se refiere a L90

La L03 son liquidaciones por incremento de salarios con caracter retroactivo, que es lo que les afecta ahora mismo a quien cobra SMI, que en enero fue 1125,83€ y debió ser 1166,67€.

Yo enviaré L03 por la diferencia de SMI, es decir hasta llegar a los 1166,67€ (o proporción para contratos a jornada parcial) y quedaría cotizado enero por mycho, pues la base mínima actualmente para enero y meses sucesivos es de 1125,90€...

Cosa distinta es que luego se publique la orden que regule la base mínima de cotización a 1166,70€ con carácter retroactivo desde 01/01/2022 y ahí entiendo que la diferencia que pueda haber de 3 céntimos se hará de oficio, como la que está pendiente de septiembre y octubre de 2021 por 7 céntimos en las bases
 

MiriamSR

Miembro conocido
Creo que voy a abrir un casia, a ver si pillo al funcionario iluminado. Encenderemos cirios!!! Es que no sólo el incrementar la base de los TC a 1.166,67 o proporcional a los TP ¿Qué pasa por ejemplo con los permisos sin sueldo que se cotiza por la mínima? ¿o los TP, no debemos olvidar que su cotización va por horas? Yo tengo nóminas que cambia el líquido cada mes por este motivo, porque su sueldo es muy bajo y al cotizar por horas y estás ir cambiado de un mes a otro, pues...?
 

Rosa2018

Miembro activo
Yo creo que se refiere a L90

La L03 son liquidaciones por incremento de salarios con caracter retroactivo, que es lo que les afecta ahora mismo a quien cobra SMI, que en enero fue 1125,83€ y debió ser 1166,67€.

Yo enviaré L03 por la diferencia de SMI, es decir hasta llegar a los 1166,67€ (o proporción para contratos a jornada parcial) y quedaría cotizado enero por mycho, pues la base mínima actualmente para enero y meses sucesivos es de 1125,90€...

Cosa distinta es que luego se publique la orden que regule la base mínima de cotización a 1166,70€ con carácter retroactivo desde 01/01/2022 y ahí entiendo que la diferencia que pueda haber de 3 céntimos se hará de oficio, como la que está pendiente de septiembre y octubre de 2021 por 7 céntimos en las bases
Y mi duda es...si se hace esto, que yo es lo que tenía pensado, cuando hagan diferencias de bases de oficio podrán generar otra L03 o al tener una hecha ya..dará problemas..
 

Manu.cc.

Miembro activo
Y mi duda es...si se hace esto, que yo es lo que tenía pensado, cuando hagan diferencias de bases de oficio podrán generar otra L03 o al tener una hecha ya..dará problemas..
Supongo que generará L90 (liquidación complementaria por incremento de bases sobre tramos ya liquidados) que nada tiene que ver con L03 (liquidaciones por incremento de salarios con carácter retroactivo)
 

MiriamSR

Miembro conocido
Según me dicen en sistema red Alicante, que complementarias son ni L03 ni L90. Le he comentado q para cotizar correctamente trabajador y empresa y abonar diferencias bien, tendríamos que hacer L03. Me contestan, como es lógico, que ellos lo de abonar al trabajador no es competencia suya, que es tema laboral. Que cuando publiquen orden de cotización, ya publicarán un nuevo BNR. Y que de momento el plazo para regularizar bases de enero es el mismo que para las diferencias de septiembre, octubre y noviembre de 2021. Así que sigo sin saber que hacer, si esperar o L03, de perdidos al río!! que hacéis vosotros??
 

Manu.cc.

Miembro activo
Según me dicen en sistema red Alicante, que complementarias son ni L03 ni L90. Le he comentado q para cotizar correctamente trabajador y empresa y abonar diferencias bien, tendríamos que hacer L03. Me contestan, como es lógico, que ellos lo de abonar al trabajador no es competencia suya, que es tema laboral. Que cuando publiquen orden de cotización, ya publicarán un nuevo BNR. Y que de momento el plazo para regularizar bases de enero es el mismo que para las diferencias de septiembre, octubre y noviembre de 2021. Así que sigo sin saber que hacer, si esperar o L03, de perdidos al río!! que hacéis vosotros??
Pues si complementarias no son ni L03 ni L90 que explique esto:



Yo he confrimado a las 9h mis L03 para enero y cuando salga la orden de cotizaciones mínimas que las ajusten de oficio
 

Alpaca

Miembro
Pues yo estoy igual que muchos/-as de aquí o puede que peor, porque he desaparecido unos diítas de la ofi (me he pillado un trancazo que no veas 🤧 ) y a mi vuelta me encuentro que mi compañero ha calculado atrasos SMI de enero y los ha abonado ya; no os voy a contar el cabreo monumental que me he pillado por hacerlo sin consultarme, pero es lo que tiene (mal) trabajar en equipo :mad:.
Y ahora no sé que hacer y me asaltan varias dudas, cómo a vosotros/-as.
Pero claro, también entiendo a mi compañero cuándo me dice que cómo pretendo pagar esos atrasos si no es a través de una L03 ¿¿??.
Vamos, que estoy echa un lío.... y empezando a entrar en bucle con este temita 😭😭.
XD!... ¿QUÉ HAGO?... lo dejo tal cuál se ha hecho todo, como dice Manu.cc. y cuándo salga la orden de cotización, que ajuste Tesorería de oficio ¿¿?? ¿esto nos provocará duplicidad en el pago?.
 

MiriamSR

Miembro conocido
Bueno, después de la llamada telefónica a sistema red Alicante, también tenía un casia a la espera que me contestaran. Esta es su repuesta. Os lo he pegado en un Word.
 

Archivos adjuntos

  • CASIA.pdf
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Darmody

Miembro activo
Yo como esta vez nos vuelvan a hacer la jugada del año pasado de querer que reenviemos todo a 2 días del cierre cargo en cuenta no lo voy a hacer. Conozco casos de gente que no hizo el reenvío y se le aplicó el cargo en cuenta con normalidad, que era la duda más preocupante. Recuerdo que muchos teníamos la preocupación de ¿y si el envío antiguo queda anulado y no cargan nada en cuenta?. Ahora ya sabiendo esto, las diferencias que puedan surgir, que las pidan ellos de oficio. Hasta las b...s me tienen ya, con perdón.
 

YOLI

Miembro activo
Pues si complementarias no son ni L03 ni L90 que explique esto:



Yo he confrimado a las 9h mis L03 para enero y cuando salga la orden de cotizaciones mínimas que las ajusten de oficio
yo he hecho lo mismo que tú, he hecho L03 y luego cuando publiquen las bases de cotización si hay diferencias de centimos que calculen ellos esas diferencias de cotizacion pero si la empresa ya ha pagado las nominas de atrasos porque querían abonar ya la diferencia del SMI porque ya esta publicado y ademas porque los trabajadores pueden exigir que se les abone ya como es lógico habrá que pagar las cotizaciones de esos atrasos....
 

Manu.cc.

Miembro activo
yo he hecho lo mismo que tú, he hecho L03 y luego cuando publiquen las bases de cotización si hay diferencias de centimos que calculen ellos esas diferencias de cotizacion pero si la empresa ya ha pagado las nominas de atrasos porque querían abonar ya la diferencia del SMI porque ya esta publicado y ademas porque los trabajadores pueden exigir que se les abone ya como es lógico habrá que pagar las cotizaciones de esos atrasos....
Exactamente... yo entiendo que la publicación del nuevo SMI se asimila a una publicación de convenio colectivo, es decir, si los atrasos se hubieran producido por una actualización de convenio colectivo de un determinado sector ¿también hubieramos tenido que esperar a la actualización de las bases? No ¿verdad? Liquidamos con L03 y si posteriormente hay cambios en bases mínimas de cotización pues ya tocará ajustar...

En enero se comunicaron bases mínimas de 1125,90€ pero los brutos de nóminas a SMI iban por 1125,83€ (al menos los que yo tengo). Ahora tras la publicación del nuevo SMI comunico a través de L03 que enero debió de ser un bruto de 1166,67€ pero la legislación sigue diciendo que la base mínima es de 1125,90€ con lo cual estoy por encima y no debo tener problemas. Que en un futuro se publica que la base mínima de enero debió ser de 1166,70€ y no los 1125,90 actuales, pues ya se verá si actualizan de oficio esos 3 centimos o me toca rectificativa como en noviembre.

Lo que tengo claro es que volviendo a leer el BNR 3, entre líneas se da a entender que les facilitemos el trabajo y a nosotros mientras que nos jodan...

La tramitación pendiente de este proyecto normativo, desde este momento hasta su publicación en el BOE, no permite garantizar que el contenido que finalmente se publique sea idéntico al que figura actualmente en este documento, si bien ya constan en el mismo los importes de las bases de cotización mínimas para el año 2022, aunque, se reitera, hasta la publicación en el BOE de la Orden no es posible garantizar que sean los definitivos.
Una vez establecidas las bases de cotización mínimas a través de la publicación de la Orden, la TGSS procederá a realizar la correspondiente regularización de las liquidaciones ya presentadas mediante el mismo procedimiento que se describe en el apartado relativo a la ORDEN PCM/1353/2021: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Por ello se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias con el fin de evitar duplicidades posteriores.


Si no quieren errores en el futuro que publiquen todo a la vez y será más fácil para todos... o que se dejen del carácter retroactivo de los eggs... ¡QUE SE PONGAN LAS PILAS Y HAGAN BIEN LAS COSAS!
 

YOLI

Miembro activo
Exactamente... yo entiendo que la publicación del nuevo SMI se asimila a una publicación de convenio colectivo, es decir, si los atrasos se hubieran producido por una actualización de convenio colectivo de un determinado sector ¿también hubieramos tenido que esperar a la actualización de las bases? No ¿verdad? Liquidamos con L03 y si posteriormente hay cambios en bases mínimas de cotización pues ya tocará ajustar...

En enero se comunicaron bases mínimas de 1125,90€ pero los brutos de nóminas a SMI iban por 1125,83€ (al menos los que yo tengo). Ahora tras la publicación del nuevo SMI comunico a través de L03 que enero debió de ser un bruto de 1166,67€ pero la legislación sigue diciendo que la base mínima es de 1125,90€ con lo cual estoy por encima y no debo tener problemas. Que en un futuro se publica que la base mínima de enero debió ser de 1166,70€ y no los 1125,90 actuales, pues ya se verá si actualizan de oficio esos 3 centimos o me toca rectificativa como en noviembre.

Lo que tengo claro es que volviendo a leer el BNR 3, entre líneas se da a entender que les facilitemos el trabajo y a nosotros mientras que nos jodan...

La tramitación pendiente de este proyecto normativo, desde este momento hasta su publicación en el BOE, no permite garantizar que el contenido que finalmente se publique sea idéntico al que figura actualmente en este documento, si bien ya constan en el mismo los importes de las bases de cotización mínimas para el año 2022, aunque, se reitera, hasta la publicación en el BOE de la Orden no es posible garantizar que sean los definitivos.
Una vez establecidas las bases de cotización mínimas a través de la publicación de la Orden, la TGSS procederá a realizar la correspondiente regularización de las liquidaciones ya presentadas mediante el mismo procedimiento que se describe en el apartado relativo a la ORDEN PCM/1353/2021: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Por ello se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias con el fin de evitar duplicidades posteriores.


Si no quieren errores en el futuro que publiquen todo a la vez y será más fácil para todos... o que se dejen del carácter retroactivo de los eggs... ¡QUE SE PONGAN LAS PILAS Y HAGAN BIEN LAS COSAS!
Totalmente de acuerdo, me has leido el pensamiento. A ellos hay que facilitarles SIEMPRE el trabajo y a nosotros que nos jodan.
Ya podían haber publicado a la vez que el SMI las nuevas cotizaciones, siempre a remolque de esta gentuza. Lo que no pueden pretender es que los trabajadores se queden sin cobrar la diferencia del smi de enero cuando les corresponde porque quieren evitar duplicidades....
 

Alpaca

Miembro
Está clarito, clarito compañer@s.
Finalmente, me estoy convenciendo yo también que en estos casos de chapuzas-soberanas de la Administración, lo mejor es mirar por los intereses de los trabajadores y dejarnos de pamplinas e historias y dar el visto bueno a que por lo menos ell@s cobren ya sus atrasos de Enero, que currado se lo tienen. Si este Gobierno trabaja tan malamente en equipo como están demostrando y además siempre legislando retroactivamente, es necesario empezar a plantarles cara en estas cosas.
Y si nuestro políticos tienen que quedarse sin vacaciones de Navidad para publicar todo a la vez, que lo hagan, que en este foro no sabemos lo que es el descanso desde hace dos años... que ya vale señores, que ya vale.
Muchas gracias por vuestras aportaciones de nuevo ;).
 

IMC

Miembro activo
Las nóminas de atrasos las habéis hecho con fecha de febrero o de marzo?
Yo ya he abierto dos casias y contestan a todos lo mismo. Que no mandemos nada de momento pero lógicamente los trabajadores reclaman las diferencias de enero
 

Manu.cc.

Miembro activo
Las nóminas de atrasos las habéis hecho con fecha de febrero o de marzo?
Yo ya he abierto dos casias y contestan a todos lo mismo. Que no mandemos nada de momento pero lógicamente los trabajadores reclaman las diferencias de enero
Febrero...

Y ahora me surge una cuestión: supongamos (y me lo estoy inventando) que alguien del grupo 2 tuvo en enero un bruto de 1325€ (Salario de 1135,71€ + 2 pagas prorrateadas) y cotiza por esa misma base. La base mínima actual para ese grupo es de 1303,80€. La publicación del nuevo SMI a 1000€ no le afecta por que está por encima (recordemos 1135,71€), con lo que no genera nómina de atrasos. Consultando el proyecto de orden de cotización veo que la base para ese grupo pasará, en teoría, a 1351,20€ ¿entonces qué pasa? que habría que estar esperando incluso para poder cotizar la nómina con L00?
 

NOEMI

Miembro conocido
Me acaban de contestar desde Cassia que quien me manda enviar l03 que si no me leo todo lo que publican.que lo anule todo.el mensaje era aterrador ...como que fuera una delicuente... asique he anulado todas las liquidaciones .. no tengo palabras
 
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