Yo creo que se refiere a L90Todo creo q está mal. Si hacemos L03 ya advierten que no las hagamos para evitar duplicidades, porque ellos nos van a emitir recibos por esas diferencias. Y si se mete la diferencia en la nómina de marzo, que hacemos? Con cotización, sin?? Porque si es con, se estará cotizando también dos veces, y si es sin...que pasa con la cotización del trabajador?? Vamos q nos lo han puesto difícil para hacerlo bien.
A TGSS sólo le interesa que en el mes correspondiente no se haya cotizado menos de lo que corresponde, que paguemos o no las diferencias de enero a los trabajadores o como lo hagamos, me parece que eso les da igual.
Y mi duda es...si se hace esto, que yo es lo que tenía pensado, cuando hagan diferencias de bases de oficio podrán generar otra L03 o al tener una hecha ya..dará problemas..Yo creo que se refiere a L90
La L03 son liquidaciones por incremento de salarios con caracter retroactivo, que es lo que les afecta ahora mismo a quien cobra SMI, que en enero fue 1125,83€ y debió ser 1166,67€.
Yo enviaré L03 por la diferencia de SMI, es decir hasta llegar a los 1166,67€ (o proporción para contratos a jornada parcial) y quedaría cotizado enero por mycho, pues la base mínima actualmente para enero y meses sucesivos es de 1125,90€...
Cosa distinta es que luego se publique la orden que regule la base mínima de cotización a 1166,70€ con carácter retroactivo desde 01/01/2022 y ahí entiendo que la diferencia que pueda haber de 3 céntimos se hará de oficio, como la que está pendiente de septiembre y octubre de 2021 por 7 céntimos en las bases
Supongo que generará L90 (liquidación complementaria por incremento de bases sobre tramos ya liquidados) que nada tiene que ver con L03 (liquidaciones por incremento de salarios con carácter retroactivo)Y mi duda es...si se hace esto, que yo es lo que tenía pensado, cuando hagan diferencias de bases de oficio podrán generar otra L03 o al tener una hecha ya..dará problemas..
Pues si complementarias no son ni L03 ni L90 que explique esto:Según me dicen en sistema red Alicante, que complementarias son ni L03 ni L90. Le he comentado q para cotizar correctamente trabajador y empresa y abonar diferencias bien, tendríamos que hacer L03. Me contestan, como es lógico, que ellos lo de abonar al trabajador no es competencia suya, que es tema laboral. Que cuando publiquen orden de cotización, ya publicarán un nuevo BNR. Y que de momento el plazo para regularizar bases de enero es el mismo que para las diferencias de septiembre, octubre y noviembre de 2021. Así que sigo sin saber que hacer, si esperar o L03, de perdidos al río!! que hacéis vosotros??
yo he hecho lo mismo que tú, he hecho L03 y luego cuando publiquen las bases de cotización si hay diferencias de centimos que calculen ellos esas diferencias de cotizacion pero si la empresa ya ha pagado las nominas de atrasos porque querían abonar ya la diferencia del SMI porque ya esta publicado y ademas porque los trabajadores pueden exigir que se les abone ya como es lógico habrá que pagar las cotizaciones de esos atrasos....Pues si complementarias no son ni L03 ni L90 que explique esto:
Yo he confrimado a las 9h mis L03 para enero y cuando salga la orden de cotizaciones mínimas que las ajusten de oficio
Exactamente... yo entiendo que la publicación del nuevo SMI se asimila a una publicación de convenio colectivo, es decir, si los atrasos se hubieran producido por una actualización de convenio colectivo de un determinado sector ¿también hubieramos tenido que esperar a la actualización de las bases? No ¿verdad? Liquidamos con L03 y si posteriormente hay cambios en bases mínimas de cotización pues ya tocará ajustar...yo he hecho lo mismo que tú, he hecho L03 y luego cuando publiquen las bases de cotización si hay diferencias de centimos que calculen ellos esas diferencias de cotizacion pero si la empresa ya ha pagado las nominas de atrasos porque querían abonar ya la diferencia del SMI porque ya esta publicado y ademas porque los trabajadores pueden exigir que se les abone ya como es lógico habrá que pagar las cotizaciones de esos atrasos....
Totalmente de acuerdo, me has leido el pensamiento. A ellos hay que facilitarles SIEMPRE el trabajo y a nosotros que nos jodan.Exactamente... yo entiendo que la publicación del nuevo SMI se asimila a una publicación de convenio colectivo, es decir, si los atrasos se hubieran producido por una actualización de convenio colectivo de un determinado sector ¿también hubieramos tenido que esperar a la actualización de las bases? No ¿verdad? Liquidamos con L03 y si posteriormente hay cambios en bases mínimas de cotización pues ya tocará ajustar...
En enero se comunicaron bases mínimas de 1125,90€ pero los brutos de nóminas a SMI iban por 1125,83€ (al menos los que yo tengo). Ahora tras la publicación del nuevo SMI comunico a través de L03 que enero debió de ser un bruto de 1166,67€ pero la legislación sigue diciendo que la base mínima es de 1125,90€ con lo cual estoy por encima y no debo tener problemas. Que en un futuro se publica que la base mínima de enero debió ser de 1166,70€ y no los 1125,90 actuales, pues ya se verá si actualizan de oficio esos 3 centimos o me toca rectificativa como en noviembre.
Lo que tengo claro es que volviendo a leer el BNR 3, entre líneas se da a entender que les facilitemos el trabajo y a nosotros mientras que nos jodan...
La tramitación pendiente de este proyecto normativo, desde este momento hasta su publicación en el BOE, no permite garantizar que el contenido que finalmente se publique sea idéntico al que figura actualmente en este documento, si bien ya constan en el mismo los importes de las bases de cotización mínimas para el año 2022, aunque, se reitera, hasta la publicación en el BOE de la Orden no es posible garantizar que sean los definitivos.
Una vez establecidas las bases de cotización mínimas a través de la publicación de la Orden, la TGSS procederá a realizar la correspondiente regularización de las liquidaciones ya presentadas mediante el mismo procedimiento que se describe en el apartado relativo a la ORDEN PCM/1353/2021: MODIFICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
Por ello se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias con el fin de evitar duplicidades posteriores.
Si no quieren errores en el futuro que publiquen todo a la vez y será más fácil para todos... o que se dejen del carácter retroactivo de los eggs... ¡QUE SE PONGAN LAS PILAS Y HAGAN BIEN LAS COSAS!
Febrero...Las nóminas de atrasos las habéis hecho con fecha de febrero o de marzo?
Yo ya he abierto dos casias y contestan a todos lo mismo. Que no mandemos nada de momento pero lógicamente los trabajadores reclaman las diferencias de enero