Cuidadito con desspido con poca antigüedad y en IT

Laertes

Miembro
La doctrina TS dice dos cosas:

.- Si la parte demandante lo pide, y el despido es declarado nulo, va de serie la indemnización, sin más detalle que mandatar al juez a que haga una "valoración prudencial". No hace falta prueba alguna, ni tasación ni acreditación, al ser el daño moral un intangible.

.- Constatado que el despido es nulo, eso implica "necesariamente" que se ha dañado "algo" del trabajador, por tanto, no se ha respetado su indemnidad. Esto abre la posibilidad a que su señoría, de oficio, dictamine que dado que el daño moral existe y es cierto, aunque no lo pida la parte, se le conceda igualmente. Pero esto segundo es ya más aventurado e hipotético.
Sin embargo, el art. 183 habla de "deberá pronunciarse". Otra cosa es que la cifra sea muy baja por no haber aportado ningún criterio.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pues yo puse hace dos semanas una demanda del turno de oficio por baja en periodo de prueba tras caer en IT, pidiendo indemnización de 102.500€, usando la LISOS como criterio de cuantificación. Y la baja es corta.
Claro que en este caso la trabajadora sufre fibromialgia.
Está difícil, pero si cuela, cuela.

En tu caso, claro, la baja es larga. Habría que estudiar la naturaleza de la enfermedad y si es realmente incapacitante.
102.500 € por una baja en periodo de prueba....!!!
Collons com plou!!!!
Ríete tu de las gotas frías mediterraneas......
 

PEDRO

Miembro conocido
Pregunta de Perogruyo, entiendo que si pide la nulidad en la conciliación administrativa y lo readmites no hay posibilidad de que el trabajador siga con la reclamación.
 

DANI ML

Miembro conocido
102.500 € por una baja en periodo de prueba....!!!
Collons com plou!!!!
Ríete tu de las gotas frías mediterraneas......
Debería crearse otro concepto. Indemnización por daños morales a empresas que reciben una demanda por daños morales absurda y desproporcionada. Si las empresas tienen que medir sus riesgos a la hora de despedir, que los trabajadores midan los riesgos también por lo que piden. Eso de "yo lo pido y a ver si cuela", me parece vomitivo, falto de profesionalidad.... ¡y de humanidad!
 

Cachilipox

Miembro conocido
Pregunta de Perogruyo, entiendo que si pide la nulidad en la conciliación administrativa y lo readmites no hay posibilidad de que el trabajador siga con la reclamación.
Se podría seguir solo con la demanda por daños morales, pero entonces se pierde ya la presunción de daño cierto que establece la doctrina TS.
La doctrina TS dice que si "despido nulo" = "daño cierto", por tanto indemnización.
Si no hay pronunciamiento judicial sobre la nulidad (por haber anulado motu proprio el despido), el daño moral ya no es presunto. Hay que demostrarlo de alguna manera.
 

Laertes

Miembro
Debería crearse otro concepto. Indemnización por daños morales a empresas que reciben una demanda por daños morales absurda y desproporcionada. Si las empresas tienen que medir sus riesgos a la hora de despedir, que los trabajadores midan los riesgos también por lo que piden. Eso de "yo lo pido y a ver si cuela", me parece vomitivo, falto de profesionalidad.... ¡y de humanidad!
Al contrario, si conocieras el expediente, verías que está correctamente planteado. No es absurda ni desproporcionada y el uso de esos términos desde el desconocimiento del caso dice más de ti que de mi escrito.
En cuanto a si cuela: por supuesto que sí, y si no, que me den un criterio definitivo para cuantificar el daño. Pero es lo que pone la LISOS y a ello me atengo.
Guste o no.
 

PEDRO

Miembro conocido
Se podría seguir solo con la demanda por daños morales, pero entonces se pierde ya la presunción de daño cierto que establece la doctrina TS.
La doctrina TS dice que si "despido nulo" = "daño cierto", por tanto indemnización.
Si no hay pronunciamiento judicial sobre la nulidad (por haber anulado motu proprio el despido), el daño moral ya no es presunto. Hay que demostrarlo de alguna manera.
Gracias Cachilipox.
 
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