La doctrina TS dice dos cosas:
.- Si la parte demandante lo pide, y el despido es declarado nulo, va de serie la indemnización, sin más detalle que mandatar al juez a que haga una "valoración prudencial". No hace falta prueba alguna, ni tasación ni acreditación, al ser el daño moral un intangible.
.- Constatado que el despido es nulo, eso implica "necesariamente" que se ha dañado "algo" del trabajador, por tanto, no se ha respetado su indemnidad. Esto abre la posibilidad a que su señoría, de oficio, dictamine que dado que el daño moral existe y es cierto, aunque no lo pida la parte, se le conceda igualmente. Pero esto segundo es ya más aventurado e hipotético.