Debería leer la sentencia, ayer leí simplemente una reseña, pero, y corregidme si es el caso los que tengáis más detalles, pero se trataba de un caso en el que esta exigencia de audiencia previa al trabajador en un proceso de despido podia venir exigido en la medida en que fuera de aplicación el Estatuto de la Función Pública. No se trataba propiamente de un funcionario, pero sí de un empleado de una administración (profesor despedido por posible acoso a alumnas).
No conozco muchas de las particularidades de la normativa para funcionarios, pero parece que en ese caso si que se requiere ese trámite de audiencia. El debate, como digo, estaba si en este caso le era de aplicación a este profesor no funcionario pero contratado por una adminstración pública.
Si fuera así, esto limitaría mucho el pretendido alcance de esta sentencia.