Cuidadito con los despidos: hay que dar audiencia al trabajador

FERNANDO

Miembro conocido
Según TSJ de Baleares, basándose en carta social europea, a un trabajador le has de dar audiencia para permitir defenderse antes de despedir.... O improcedente. Y se trataba de un señor que, presuntamente, había abusado de sus alumnas siendo profesor. Y por lo visto había pruebas.
 

PEDRO

Miembro conocido
No se que dice la sentencia, entiendo que ante la gravedad de este caso se debe escuchar a las dos partes, pero si tienes un tío que falta de manera al trabajo y lo tienes mas que avisado, o le partió la cara a un compañero delante de ti me parece que darle audiencia es un poco demasiado.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Si es un disciplinario por supuesto que el trámite de audiencia es preceptivo.
En un disciplinario, de manera extraordinaria, la empresa se configura como juez, jurado y parte demandante.
El hecho que asuma esas competencias sancionadoras extraordinarias exige y obliga a ser extremadamente cautelosos con los aspectos procedimentales.
Quien no quiera hacer de "poder judicial", respetando TODOS los farragosísimos y garantistas procedimientos, que no realice disciplinarios.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En sede judicial lo que se ve es solo el recurso (la segunda instancia).
Es en la empresa donde se solventa la primera instancia.
Muchas veces se "olvida" que en un disciplinario la primera instancia judicial es la empresa, y por eso TANTOS disciplinarios mal realizados (que no necesariamente incausales), sean tumbados por meros (y absurdos) defectos de forma.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Debería leer la sentencia, ayer leí simplemente una reseña, pero, y corregidme si es el caso los que tengáis más detalles, pero se trataba de un caso en el que esta exigencia de audiencia previa al trabajador en un proceso de despido podia venir exigido en la medida en que fuera de aplicación el Estatuto de la Función Pública. No se trataba propiamente de un funcionario, pero sí de un empleado de una administración (profesor despedido por posible acoso a alumnas).
No conozco muchas de las particularidades de la normativa para funcionarios, pero parece que en ese caso si que se requiere ese trámite de audiencia. El debate, como digo, estaba si en este caso le era de aplicación a este profesor no funcionario pero contratado por una adminstración pública.
Si fuera así, esto limitaría mucho el pretendido alcance de esta sentencia.
 

fundación

Miembro conocido
Al igual que en el régimen disciplinario de los convenios se puede establecer el procedimiento de audiencia en un despido disciplinario. Claro que los defectos de forma son fundamentales a la hora de un despido del tipo que sea, es obvio. Pero un despido es una decisión de parte, al igual que un cese es decisión del tjdor. (faltaría más, el trabajo es libre y voluntario), la otra parte. Y ambos están sometidos tanto a las normas de forma, como en el primer caso a la valoración judicial de la idoneidad de la decisión.
 
Última edición:

FERNANDO

Miembro conocido

Artículo 7​

No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Convenio 158 OIT. En esto se basa la sentencia.
 

DANI ML

Miembro conocido
Esa norma europea existe desde primeros de los 80, y el Tribunal Supremo ya determinó que la normativa española daba suficientes mecanismos de defensa al trabajador, sin más exigencias. Ahora, porque sí, porque yo lo valgo, un tribunal autonómico decide que las reglas del juego han cambiado; al carajo lo que ha dicho el Tribunal Supremo, que yo soy más guapo y más listo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Este es el artículo que leí en su momento (la sentencia aún no la he leído).


Cierto que al final, en su sorprendente sentencia, el TSJ de Baleares se basa en este convenio de la OIT, pero de inicio la cuestión era si le resultaba aplicable al trabajador despedido (que no eras funcionario pero estaba contratado por un organismo público) el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y que en su régimen disciplinario si que contempla la necesidad de audiencia previa al trabajador.

Vamos a ver qué dice el TS. Porque, como ya se ha dicho, se trata de un convenio de la OIT de los años 80, el TS ya se pronunció hace más de 30 años (y parece que no se había vuelto a plantear esta cuestión desde entonces) consideró que para su aplicación en España era previso incorporarlo a la normativa laboral española (y el EBEP lo ha hecho, pero, de momento, no ha sido el caso del ET).

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues últimas sentencias del TS hablan de adaptar a la normativa española, para nada hablan de la laboral.
 

pajarillo

Miembro conocido
?No cambió hace unos 4 años o así algo que permitía invocar directamente normativa supraestatal?. Lo recuerdo perfectamente de una ponencia de un magistrado del Supremo.
Estoy con el móvil y no puedo mirar mas detalles.
Puede que venga el tema por ahí.
 
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