CURSOS, CONFERENCIAS, ETC ¿ES NECESARIO CURSAR SU ALTA EN SS?

PEDRO

Miembro conocido
A ver si me podéis echa una mano. Me llama un cliente que tiene una academia e imparte cursos de formación, normalmente el los organiza y busca los ponentes que son en su mayoría autónomos, pero ahora me pone en el brete que va a llamar a una chica a dar un curso o ponencia durante cuatro días que no es autónoma y que trabaja e otra empresa, que si tiene que darla de alta. Le digo que sí, pues a mi entender, si una persona da cursos o ponencias , o como se llamen bajo la dependencia organización, dirección y remunerada hay que darla de alta.
Me dice que no, que otros colegas de profesión les pagan con un recibo y que lo declaran igualmente como eso, como curso o conferencia. Yo le digo que una cosa es un día puntual u horas y otra es cuatro días de charla aunque sea en diferente sitio y ganarse 3000€.
¿Como lo veis? ¿Aseguráis a la gente?
Gracias
 

Cachilipox

Miembro conocido
Es una relación de trabajo totalmente ordinaria, solo que tiene un tipo de retención fijo especial, del 15 %.
Hacienda se entera, pero como cobra lo suyo, ya le está bien.
Seguridad social no lo ve, y lo que no se ve, no existe, ni se reclama.
En caso de inspección es un claro ilícito, que puede implicar multa gorda.
Una cosa es lo que se hacía, y se hace, pagas con recibo y retención 15 %, y la persona lo declara como rentas del trabajo (que es lo correcto), y apañados.
Pero eso es un asunto meramente contable y fiscal (el pago en sí y su retención), y no entra en lo laboral.
Tú advierte e informa, y que hagan lo que consideren.
 

MarLo

Miembro conocido
Que me corrija Cachilipox, apelo a su buen criterio, pero no es lo mismo dar un curso/ponencia en una academia cuya actividad es precisamente la de impartir formación y el titular vive de dar cursos (que además tiene trabajadores por cuenta ajena bien en plantilla o puntualmente), que hacerlo dentro de otro contexto y de forma no habitual, como podría ser en una jornada para alumnos universitarios organizado por la facultad X en donde, con el correspondiente recibo, retención y declaración a hacienda el expediente quedaría perfectamente cubierto, sin alta en SS.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
No acabo de ver que, en base a la información facilitada, deba tratarse de una relación de trabajo ordinaria, que, eso sí, podría ser una opción, un contrato por los días que dure el curso, pero no necesariamente la única o la única correcta.
Por lo que veo, se trata de una colaboración. Es el cliente propietario o responsable de la academia quien pone los medios materiales, organiza el curso... (si fuera el formación podría tratarse de un actividad económica de éste, pero no es el caso), y simplemente contrata colaboradores para impartir los cursos, de forma esporádica (si fuera una relación continuada, podría ser distinto).
Ese colaborador formador puede ser un autónomo, con esa actividad habitual o frecuente, o, simplemente, tener otra actividad habitual y esporádicamente, colaborar como formador o ponente en algunos cursos, talleres, conferencias, webinars... y no tener ni que darse de alta como autónomo, simplemente emitir factura con su retención del IRPF...
Yo por ej, `puedo ser responsable o especialista en RRHH o en Laboral, empleado por cuenta ajena en una empresa, pero, por mis conocimientos y experiencia en ciertas materias propias de mi formación y actividad habitual, pueden contratar mis servicios para alguna actividad formativa puntual, ponencia, debate... incluso aunque sea un curso de 3 días seguidos... puedo facturar por esos servicios, que me practiquen la retención correspondiente, la entidad formativa u organizadora incluirá esos honorarios y retenciones en el 190 y yo en mi declaración del IRPF... y sin necesidad de darme da alta como autónomo (superar el umbral del SMI en cómputo anual suele ser el referencia considerado para entender que se da "habitualidad").

En fin,, yo a priori, y si he entendido bien el planteamiento, veo normal lo que propone hacer la entidad formativa.

Salvo mejor criterio u opinión.

Saludos.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En respuesta a @MarLo , y en parte, también a @Nando_bcn :
Las RLCE son las que son, (según el ET), y las que se establezcan por ley.
Precisamente las UP (Universidades Públicas) sí tienen reconocidas diversas categorías de RLCE en relación al profesorado.
Por tanto, lo que no son UPs, no tienen reconocida esa RLCE.
Una cosa es que algunos profesores que desarrollan su labor "por cuenta ajena", queden amparados bajo una figura de RLCE que no exija alta y cotización.
Pero no todo profesor por cuenta ajena, por el mero hecho de ser "de corta duración", puede ampararse en esa zona de incertidumbre jurídica de la retribución como rendimiento del trabajo pero sin alta ni cotización.
O sea, poder se puede, se hace incluso de forma frecuente. Pero sin amparo legal.

Lo de la habitualidad o no, en base al indicio del SMI, y facturar sin alta SS RETA, pues como que en base al nuevo sistema de cotización, ya no tiene mucha cabida legal.
Otra cosa es la zona de sombras legales, donde por una parte, emites una FACTURA, incluso con su numeración correlativa y todo, exenta de IVA por lo de la exención en educación, sujeta a retención, la entidad pagadora lo declara como rentas G1, y tú luego en el IRPF lo cambias y declaras como rentas del trabajo.
Se hace.
Es habitual.
Es frecuente.
Pero no es legal.
 

PEDRO

Miembro conocido
Los primero daros las gracias. No me canso de hacerlo por vuestras aportaciones.
Estaba buscando en "San Google" y encontré un artículo publicado por una persona que dice haber sido asesora de la Cámara de Comercio de Madrid, relacionado con este tema del cual os hago un corta y pega. No lo pongo todo para no alargado, pero me llama la atención que indica que si das un curso o conferencia no hace falta contrato de trabajo.
No me enrollo más, a ver qué os parece:

Caso 1: como rendimiento del trabajo

Según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” (salvo lo que explicaré en el caso 2).

Es decir, que en principio las acciones de formación generan un rendimiento del trabajo. Para ello, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto es firmar un recibo de haberes similar al que aparece al final de este post, con la retención del IRPF correspondiente. Y si el pago se hace mediante ingreso o transferencia bancaria, ni siquiera sería necesario el recibo. Ojo, el recibo NUNCA con IVA. El trabajo nunca lleva IVA.y de Madrid, relacionado con este tema del cual os hago un corta y pega. No lo pongo para no alargado, pero me llama la atención que indica que si das un curso o conferencia no hace falta contrato de trabajo.
No me enrollo más, a ver qué os parece:

Caso 1: como rendimiento del trabajo

Según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” (salvo lo que explicaré en el caso 2).

Es decir, que en principio las acciones de formación generan un rendimiento del trabajo. Para ello, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto es firmar un recibo de haberes similar al que aparece al final de este post, con la retención del IRPF correspondiente. Y si el pago se hace mediante ingreso o transferencia bancaria, ni siquiera sería necesario el recibo. Ojo, el recibo NUNCA con IVA. El trabajo nunca lleva IVA.
 

toni

Miembro conocido
Los primero daros las gracias. No me canso de hacerlo por vuestras aportaciones.
Estaba buscando en "San Google" y encontré un artículo publicado por una persona que dice haber sido asesora de la Cámara de Comercio de Madrid, relacionado con este tema del cual os hago un corta y pega. No lo pongo todo para no alargado, pero me llama la atención que indica que si das un curso o conferencia no hace falta contrato de trabajo.
No me enrollo más, a ver qué os parece:

Caso 1: como rendimiento del trabajo

Según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” (salvo lo que explicaré en el caso 2).

Es decir, que en principio las acciones de formación generan un rendimiento del trabajo. Para ello, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto es firmar un recibo de haberes similar al que aparece al final de este post, con la retención del IRPF correspondiente. Y si el pago se hace mediante ingreso o transferencia bancaria, ni siquiera sería necesario el recibo. Ojo, el recibo NUNCA con IVA. El trabajo nunca lleva IVA.y de Madrid, relacionado con este tema del cual os hago un corta y pega. No lo pongo para no alargado, pero me llama la atención que indica que si das un curso o conferencia no hace falta contrato de trabajo.
No me enrollo más, a ver qué os parece:

Caso 1: como rendimiento del trabajo

Según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” (salvo lo que explicaré en el caso 2).

Es decir, que en principio las acciones de formación generan un rendimiento del trabajo. Para ello, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto es firmar un recibo de haberes similar al que aparece al final de este post, con la retención del IRPF correspondiente. Y si el pago se hace mediante ingreso o transferencia bancaria, ni siquiera sería necesario el recibo. Ojo, el recibo NUNCA con IVA. El trabajo nunca lleva IVA.
No hace falta darlo de alta, recibo con el IRPF correspondiente y se declara tanto en el 111 y en el 190 con la clave F02.

Hecha un vistazo aqui:

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Los primero daros las gracias. No me canso de hacerlo por vuestras aportaciones.
Estaba buscando en "San Google" y encontré un artículo publicado por una persona que dice haber sido asesora de la Cámara de Comercio de Madrid, relacionado con este tema del cual os hago un corta y pega. No lo pongo todo para no alargado, pero me llama la atención que indica que si das un curso o conferencia no hace falta contrato de trabajo.
No me enrollo más, a ver qué os parece:

Caso 1: como rendimiento del trabajo

Según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” (salvo lo que explicaré en el caso 2).

Es decir, que en principio las acciones de formación generan un rendimiento del trabajo. Para ello, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto es firmar un recibo de haberes similar al que aparece al final de este post, con la retención del IRPF correspondiente. Y si el pago se hace mediante ingreso o transferencia bancaria, ni siquiera sería necesario el recibo. Ojo, el recibo NUNCA con IVA. El trabajo nunca lleva IVA.y de Madrid, relacionado con este tema del cual os hago un corta y pega. No lo pongo para no alargado, pero me llama la atención que indica que si das un curso o conferencia no hace falta contrato de trabajo.
No me enrollo más, a ver qué os parece:

Caso 1: como rendimiento del trabajo

Según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se consideran rendimientos del trabajo “Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares” (salvo lo que explicaré en el caso 2).

Es decir, que en principio las acciones de formación generan un rendimiento del trabajo. Para ello, no es necesario un contrato de trabajo escrito ni ningún otro documento, ni tampoco es necesario ni se puede emitir una factura. Lo correcto es firmar un recibo de haberes similar al que aparece al final de este post, con la retención del IRPF correspondiente. Y si el pago se hace mediante ingreso o transferencia bancaria, ni siquiera sería necesario el recibo. Ojo, el recibo NUNCA con IVA. El trabajo nunca lleva IVA.
Exactamente, yo es la idea que he tenido siempre sobre esta cuestión y que este artículo resume perfectamente.
No tenía conciencia de hacer algo ilegal, ya que, puntualmente suelo colaborar en acciones formativas, artículos...
En fin, salvo novedad.
Saludos
 

Bruma

Miembro activo
Yo suscribo íntegramente lo dicho por Cachilipox, y subrayo esto:

Es habitual.
Es frecuente.
Pero no es legal.

Por cierto que algunas academias han tenido algún sustito por parte de la inspección de trabajo y llevan un par de años haciendo contrato laboral a las/os profes, y solo transigen en hacer contrato mercantil cuando el docente realiza una actividad profesional relacionada con la formación que imparte.

Y en otro orden de asuntos también habría mucho que contar sobre la remuneración del profesorado por parte de algunas academias con respecto a la formación oficial no reglada, pero eso no viene a cuento en este hilo.
 

PEDRO

Miembro conocido
Gracias de nuevo a todos.
La cuestión es que esta empresa realiza cursos, seminarios conferencias, no tiene local fijo, solo una oficina de estas compartidas. Ella ofrece o es llamada por otras empresas y entidades para impartir cursos o seminarios encargándose de buscar en lagunas veces los locales y otras veces se realizan los de las empresas que la contratan. Busca los ponentes, los cuales en su mayoría son autónomos, pero otras como nosotros, trabajan por cuenta ajena en otras empresa.
Así es que no lo tengo claro pues unas veces me llama y me dicen que de alta a alguien para impartir un curso, otras como ayer, me dice que va a impartir un curso durante cinco días, que le paga por recibo, que esa persona es directora por cuenta ajena en otra empresa que no la de de alta.
A la vista de lo mismo quiero hablar con el y dejarle clara la cuestión, pero el no lo tengo soy yo por eso acudo a vosotros.
 

MarLo

Miembro conocido
Según entiendo, el nuevo sistema de cotización no excluye la habitualidad como criterio a efectos de incorporación a RETA, aunque sí que es cierto que la jurisprudencia (hasta ahora) vincula la habitualidad no a una referencia temporal, utiliza como indicio de habitualidad la retribución (inferior al SMI) pero por mayor facilidad probatoria, pueden existir otros medios de prueba directos y supongo que será uno de los temas en los que habrá novedades en breve... https://es.linkedin.com/pulse/obligación-de-alta-en-el-reta-cuando-existe-ejercicio-sandra

Dicho esto, lo de dar clases para una empresa que tiene como actividad principal dar clases sin estar dado de alta en RG (si no estás en RETA)... Lo véis? ¿Qué criterio sigue la academia para dar de alta en RG a unos sí y a otros no...? Si hay una inspección supongo que va al RG y luego la academia ya dirá cosas... para acreditar que no hay ajenidad ¿quién aporta los medios, herramientas, alumnos, fija horarios...etc..) El inspector lo tendrá muy fácil al ver que ya tuvo trabajadores dados de alta en RG. ¿Por qué a este último no lo da de alta?
 

Cachilipox

Miembro conocido
Añado un criterio "de reflexión":
La legalidad del pago sujeto a retención IRPF pero SIN alta ni cotización SS, se verifica cuando el componente "propiedad intelectual" de la aportación es la parte más sustancial, y el "tiempo puesto al servicio de la impartición", algo mínimo o accesorio.

Por ejemplo, si nos llaman y convocan a impartir una acción formativa acerca de "Las relaciones telemáticas con la administración de la Seguridad Social, CASIA y ACREDITA", de duración 2-3 horas.
Está claro que el componente "material" de las 2-3 horas de impartición son accesorias respecto de lo principal, los años de experiencia y capacitación que llevamos, y la inmensidad de tiempo y anécdotas varias que acumulamos (amen del tiempo que podamos dedicarle a diseñar y montar los contenidos concretos de la acción formativa).
En esencia, en ese supuesto nos están "comprando" nuestra experiencia y conocimiento, un intangible.
Y tenemos plena libertad (dentro de los márgenes) para impartir lo que consideremos más adecuado y conveniente.

En cambio, si dentro de una acción formativa de un certificado de profesionalidad, (ADGD0208, por ejemplo), nos llaman para impartir la UF0344, durante 5 días, en un intensivo de 1 semana, eso, sí o sí es una relación ORDINARIA laboral, donde se nos paga "por alquilarnos por horas".
 

toni

Miembro conocido
Muchas personas suelen tener dudas a la hora de declarar ingresos esporádicos, tanto si derivan de su propia actividad profesional como si se trata de una actividad accesoria. Es lo que ocurre con aquellos que imparten cursos o conferencias; algo muy habitual en determinados sectores profesionales. Lo primero que cabe pensar que un individuo con una relación laboral estable que imparte una charla está realizando una labor por cuenta propia y debería darse de alta en autónomos. Pero no siempre es así.
La Ley del IRPF (Art 17.2c) contempla expresamente este tipo de ingresos, dándoles la calificación de rendimientos del trabajo. Esto quiere decir que no es preciso darse de alta en ningún epígrafe, pero tampoco tiene que mediar contrato alguno con aquél que demanda ese servicio. El importe cobrado sí debe reflejarse en un recibí en el que consten los datos de la persona que ha impartido el curso o la charla y de la persona o entidad para la que ha prestado el servicio, la fecha, el lugar y el importe. Por supuesto, deberá ir firmado y sellado, en su caso.
Estos rendimientos no están sujetos a IVA pero sí a retención de IRPF al tipo fijo del 15%. Esto quiere decir que el pagador informará a Hacienda de la retención efectuada y de la persona que la ha soportado. Esa información aparecerá en el resumen de retenciones, modelo 190 y, por tanto, constará en los datos fiscales y en el borrador del IRPF del individuo. Al ser rendimientos del trabajo, el que los satisface es un segundo pagador para quién los recibe; algo a tener en cuenta a la hora de determinar la obligación de presentar la Declaración.
Los ingresos derivados de impartir cursos o conferencias pueden ser considerados actividad económica cuando quién los obtiene organiza por sí mismo el evento, lo publicita o incluso cobra algún tipo de entrada al evento. En ese caso sí habría que darse de alta en el epígrafe que proceda y expedir factura. También reciben este tratamiento cuando ya venimos ejerciendo una actividad económica relacionada con la materia que se imparte, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que prestamos.
En este caso, habría que determinar si se trata de una actividad empresarial o profesional para saber si van sujetos a retención o no. También sería necesario analizar la materia que se va a impartir, porque, si se trata de formación reglada, sería exenta de IVA.


Sigo diciendo que no hay alta...

PD: Cuando Zapatero, Aznar y compañia dan una conferencia creo que no se dan de alta... O si?
 
Última edición:

PEDRO

Miembro conocido
Según entiendo, el nuevo sistema de cotización no excluye la habitualidad como criterio a efectos de incorporación a RETA, aunque sí que es cierto que la jurisprudencia (hasta ahora) vincula la habitualidad no a una referencia temporal, utiliza como indicio de habitualidad la retribución (inferior al SMI) pero por mayor facilidad probatoria, pueden existir otros medios de prueba directos y supongo que será uno de los temas en los que habrá novedades en breve... https://es.linkedin.com/pulse/obligación-de-alta-en-el-reta-cuando-existe-ejercicio-sandra

Dicho esto, lo de dar clases para una empresa que tiene como actividad principal dar clases sin estar dado de alta en RG (si no estás en RETA)... Lo véis? ¿Qué criterio sigue la academia para dar de alta en RG a unos sí y a otros no...? Si hay una inspección supongo que va al RG y luego la academia ya dirá cosas... para acreditar que no hay ajenidad ¿quién aporta los medios, herramientas, alumnos, fija horarios...etc..) El inspector lo tendrá muy fácil al ver que ya tuvo trabajadores dados de alta en RG. ¿Por qué a este último no lo da de alta?
"¿Por qué a este último no lo da de alta?" Ahí está la cuestión, porque yo ayer se lo dije, yo estoy en mi despacho, no se lo que hacéis fuera. Una veces me llamaba y daba de alta unos y otras, como ayer me entero no. Por eso le dije ojo, para mi cinco días a tiempo completo alta, no es algo esporádico, no es voy a dar una charla una mañana. Quiero que me explique detalladamente que hacen en concreto y como uno si y otros no.
Pero veo que el tema es peliagudo. Yo en principio le dije lo comentado por Cachilipox, régimen general, peor luego me salió que otro no los daba de alta, y claro de mejo fuera de juego.
Y claro ahora acudo a vosotros y todos tenéis razón, la verdad no se que hacer.
 

toni

Miembro conocido
Mas:

Ahora bien, la normativa recoge también cuando esas charlas pueden ser consideradas como rendimientos de actividades económicas, y por tanto es necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según la ley de IRPF, “pueden ser rendimientos de actividades económicas aquellas que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.
Esto significa que una charla o conferencia se convierte en actividad económica cuando el profesional no es sólo un participante sino que la organiza, pues está invirtiendo tiempo, medios y recursos en dar a conocer sus productos o servicios. Otro aspecto clave para distinguir cuando una ponencia tributa como actividad económica es el rendimiento. En este caso, no sería fijo (como sí lo es el de los participantes), sino que variaría en función de los beneficios globales que tenga el evento.
La ley establece también otras dos ocasiones cuando se consideran rendimientos por actividades económicas. La primera es cuando el profesional "ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dicho eventos, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de modo que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan". Es decir,cuando el autónomo asiste, de forma ocasional a eventos como ponente, su charla se considera también una actividad económica.
 

PEDRO

Miembro conocido
Pero a mi entender en este caso la ordenación de recursos viene de mi cliente, no del ponente, por lo que para mi la cuestión del RETA queda fuera y lo que hay que determinar es si hay que dar a este de alta en régimen general o no. Es como s yo te llamo y et digo "Toni ¿Te importa dar una charla o un curso de laboral por este dinero? A partir de ahí la duda ¿Te doy de alta en RG o no? ¿Hay laboralidad pues se produce, ajenidad, dependencia, jornada..? o por contra todo eso se rompe porque no hay dedicación plena, no hay asiduidad. El ET excluye los trabajos que en atención a su jornada o retribución pueda considerarse marginal y que no constituyan medio fundamental de vida y así lo apruebe el Gobierno.
Todo muy complejo ¿O no?
 

toni

Miembro conocido
Yo sigo pensando lo mismo Pedro, aunque hay un buen debate. Hace unos años llevaba una asociacion para la investigacion sanitaria y solo daban cursos y conferencias y jamas los di de alta... Recibo con el 15% y 111 y 190 con clave F-02.
 

PEDRO

Miembro conocido
Te entiendo Toni, pero no quiero que el cliente tenga un problema y luego vengan los reproches. Porque el problema es que no hay criterio: Una veces hay factura porque son RETA quienes imparten el curso, otras me llama que curse el alta y otras como ayer me dice que no hace falta. Hasta que pase algo y no voy a ser yo quien le diga que nova habe problemas.
 

toni

Miembro conocido
Si si esta claro, no pretendo que hagas lo que yo hago. Es un tema peliagudo como dices y hay que mirarlo con lupa que ya sabemos luego de quien es la culpa...;)
 
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