Sobre los cursos obligatorios, yo me vuelvo loca, ya no sé lo que es obligatorio, lo que no, en cuanto a cursos y protocolos.
Aquí suplico, que si alguien puede pasarme un esquema-listado o algo de protocolos-cursos obligatorios se lo agradeceré toda la vida. Porque a estas alturas todavía no sé si en la asesoría tenemos que hacer el de blanqueo de capitales obligatoriamente todos los trabajadores y todos los años.
Cada vez que llaman de empresas de formación les doy largas, porque son muy pesados y siempre llaman en época de impuestos.
A mí es que no me da la vida ya para estar informada en todo lo relativo a laboral. Estoy un poco frustrada y muy agobiada.
A veces no está tan claro (que sea obligatorio), porque la norma no lo indica explícitamente (pero tal vez sí implicitamente) o puede serlo para algunas empresas o circunstancias y no para o en otras..., incluso puedes llegar a la conclusión que (no me refiero ahora a un supuesto concreto, en general) de que, estrictamente, tal vez no es claramente obligatorio pero sí recomendable (sobre todo si llegan a pasar ciertas cosas o justo para tratar de que no pasen).
En cualquier caso, de quien no hay que guiarse es de las empresas de formación, ya que son parte interesada, tienen un interés puramente comercial, y pueden generar la idea de que son obligatorias cosass que tal vez no lo son. Pueden servir, eso sí, de alerta, sobre posibles obligaciones, pero que si no lo tienes claro, será mejor contrastar por otros medios y fuentes, Y, además, de confirmar que hay que hacerlo (o que quieres hacerlo) probablemente no sean el proveedor más cualificado. Las empresas serias no caen en esas prácticas.
Y ya concretando, respecto a la política de desconexión digital, queda claro que hay que tenerla, tengas un empleadfo o 10.000 (y probablemente no sirva la misma para cada caso, aunque hay pautas básicas muy comunes) y, por ej respecto a protocolos de acoso sexual y por razón de sexo, (y no solo eso, formación o compañas de información, sensibilizacion), el problema está en que la norma no te llega a decir literalmente "es oligatorio dsiponer de un protocolo, pero si te atienes a lo que indica la Ley para la Igualdad (por ej arts. 46 y, especialmente, 48), art, 12 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (además del art. 14 LPRL...), se puede llegar a la conclusión de que sí es obligatorio disponer de un protocolo específico para prevenir y actuar ante el acoso sexual y por razón de sexo. No te dicen litaralmente "protocolo", pero sí por ejemplo que las empresas "... deberán arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas..." (y esa obligación, claramente con un protocolo la abordas), además de otras posibles médidas como "códigos de buenas prácticas" (y que deben ser negociados con la RLPT...), campañas de sensibilización, etc.
En definitiva, que hay que tratar de tener claro qué hay que hacer, cómo, porqué ... y con quién (o que nos lo aclare o se lo aclare a vuestros clientes alguien cualificado y que normalmente no será la empresa de formación y que aplica estas técnicas de promoción de sus servicios).