DECLARACIÓN RESPONSABLE ERTE MAYO

MiriamSR

Miembro conocido
¿habéis tenido algún problema al presentar alguna declaración responsable para mayo? Suelo hacerlas a principio de mes porque se trata de un erte etop (de toda la vida) sin exenciones (art.47), y me da error "ERTE NO AUTORIZADO".
En sistema red no saben decirme porque las he podido hacer desde noviembre a ahora sin problema y ahora me da error.
 

DANI ML

Miembro conocido
Pues sí. Acabo de hacer la prueba con un Erte Etop que comenzamos en abril
Declaración responsable 087. que presenté sin problemas en abril, y ahora en mayo me da el mismo error
 

AnaZ

Miembro activo
Buenos dias
A mi me ha pasado igual, ERTE NO AUTORIZADO, con un erte etop de toda la vida al que desde enero le anotaba DR 87.
En el 901 me dijeron que no sabian la razon, y en CASIA me contestaron que viene relacionado con el BNR 4 de 1 de abril, pagina 8.
Se supone que pasaran informacion o intercambiaran informacion TGSS con la AL a lo largo de este mes de mayo. Y supongo que podremos anotarla mas adelante. Pero no me queda nada clara la explicacion de la pagina 8 de dicho BNR al respecto. En fin, supongo que no afectará a las liquidaciones dado que en este tipo de ertes no hay bonificaciones/exenciones en la cotizacion.
 

DANI ML

Miembro conocido
Hice consulta a Casia, y me dicen que no aparece la relación presentada ante Mites....
Pero.... en los Erte Etop NO-COVID.... no había que presentar la relación Mites no?
De hecho, ese trámite está cerrado actualmente......
 

MiriamSR

Miembro conocido
Hice consulta a Casia, y me dicen que no aparece la relación presentada ante Mites....
Pero.... en los Erte Etop NO-COVID.... no había que presentar la relación Mites no?
De hecho, ese trámite está cerrado actualmente......
Eso pienso yo, que en estos casos no había que hacerlo.
 

AnaZ

Miembro activo
Correcto, en estos ertes no habia que comunicar nada al ministerio.
De hecho a priori no se debia realizar ni DR, pero salio un BNR diciendo que en estos ertes habia que presentar tb DR 087. Y asi lo vine haciendo desde enero 2022

Me temo toca esperar
 

DANI ML

Miembro conocido
Buenos dias
A mi me ha pasado igual, ERTE NO AUTORIZADO, con un erte etop de toda la vida al que desde enero le anotaba DR 87.
En el 901 me dijeron que no sabian la razon, y en CASIA me contestaron que viene relacionado con el BNR 4 de 1 de abril, pagina 8.
Se supone que pasaran informacion o intercambiaran informacion TGSS con la AL a lo largo de este mes de mayo. Y supongo que podremos anotarla mas adelante. Pero no me queda nada clara la explicacion de la pagina 8 de dicho BNR al respecto. En fin, supongo que no afectará a las liquidaciones dado que en este tipo de ertes no hay bonificaciones/exenciones en la cotizacion.
Y tanto que afecta a las liquidaciones.
Aunque no haya exoneración, sin la DR no se aplican las peculiaridades de cotización del Erte
 

AnaZ

Miembro activo
Pues si DaniML, tienes razón. No lo sabia, acabo de comprobarlo ahora...
Como antes de todo esto de la pandemia creo q no habia DR para estos casos...pues sinceramente creia que no influiria. Pues menuda mier...😰
gracias, estaremos sufriendo hasta que se pueda grabar:oops:
 

DANI ML

Miembro conocido
Un poco más de luz sobre este tema. Ayer dije que en Casia me habían contestado que no constaba la relación Mites. Más de una hora releyendo los decretos, para confirmar que en los Erte de toda la vida no había que presentar tal relación. Abro un nuevo Casia, haciendo alusión a la respuesta anterior, indicando que creo que no es correcta, y ahora me contestan:
"La respuesta correcta es : Debe estar volcada, la información del ERTE por la Autoridad Laboral. BNR 4/2022 Hasta que no este volcado a partir del 1/4/2022 no se admitirá la DR."
 

AnaZ

Miembro activo
Buenos dias, he leido de nuevo el BNR 4, y mi conclusión es que el lunes ya estoy contactando con la AL competente del ERTE etop que tengo para ver si lo han comunicado a la TGSS, o necesitan que les envie la relacion de trabajadores del Ministerio. En mi caso estoy hablando de AL valencia, aunque por razones de distribucion de ertes en esta comunidad, lo tengo por la direccion general. Cuando inicie los trámites, la pagina web del gva con las instrucciones era diferente, ahora lo han vuelto a cambiar y me he fijado que te indican que anexes una relacion tipo la del ministerio, bueno es la misma segun he estado mirando e intento adjuntarla aqui pero creo que no deja adjuntar excel (yo envié la relacion de trabajadores que tenian puesta anteriormente cuando realicé toda la tramitación en diciembre de 2021, pero como difiere de la actual ya no sé que pensar).
No se si en vuestro caso, y dependiendo de cuándo iniciasteis el erte, y de las instrucciones de vuestra AL, lo habrán enviado y sólo falta que vuelquen la info a la TGSS.
En resumen, nosotros no teniamos que enviar nada, pero nuestra AL si que debe enviarlo.

Esto es lo que indica el BNR literal

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. ART. 47.7 y DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOSEXTA.

El artículo 47.7.c) del ET establece la obligación de la empresa de comunicar a la autoridad laboral, respecto de los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y respecto de los que estén basados en una causa de fuerza mayor temporal, a través de los procedimientos automatizados que se establezcan, determinados datos sobre los citados expedientes.

Por otra parte, la DA 26ª del ET establece que la Tesorería General de la Seguridad Social tendrá acceso, a través de los procedimientos automatizados que se establezcan, a todos los datos necesarios para la identificación y tipo del expediente de regulación temporal de empleo, de la empresa y de las personas incluidas en el expediente.

Las anteriores disposiciones se encuentran en vigor desde el pasado 31-12-2021.

Por último, la DA 4ª del RDL 4/2022, establece que a los efectos previstos en la DA 26ª del ET las comunidades autónomas podrán remitir la información que obre en su poder directamente a la Tesorería General de la Seguridad Social, al Servicio Público de Empleo Estatal y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o poner dicha información a disposición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través de los procedimientos que este departamento determine, para su posterior remisión a la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se indica que la DA 26ª del ET y lo indicado anteriormente serán aplicables a los expedientes de aplicación del Mecanismo RED. Se informa al respecto que para la aplicación por parte de esta TGSS de las exenciones de cotización y resto características de cotización de los ERTE del artículo 47.6 ET -impedimentos o limitaciones a la actividad-, respecto de los que la presentación de las correspondientes Declaraciones Responsables y Tipos de Inactividad se podrá realizar a partir de la semana que se inicia el próximo 11 de abril, es requisito imprescindible que la TGSS disponga de la información a la que se refiere la DA 26ª del ET.

En consecuencia, en el supuesto de que la correspondiente autoridad laboral no haya puesto a disposición de esta TGSS dicha información, conforme a lo establecido en la DA 4ª del RDL 4/2022, no se admitirá la presentación de la correspondiente Declaración Responsable -DR- ni de los Tipos de Inactividad que resulten procedentes.

Para que tales DR e Inactividades se admitan por la TGSS, la autoridad laboral deberá poner a disposición de la TGSS la información a la que se refiere la DA 26ª del ET, a través de los procedimientos descritos en la DA 4ª del RDL 4/2022. Por lo que respecta a la aplicación por parte de esta TGSS de las exenciones de cotización y resto características de cotización de los ERTE del artículo 47.5 ET -fuerza mayor temporal- y ERTE ETOP del artículo 47 del ET, vigentes a 31- 12-2021 o en fecha posterior, respecto de los que la presentación de las correspondientes DR e Inactividades se vienen admitiendo en la actualidad, se procederá a verificar, a partir del próximo mes de mayo, que la autoridad laboral ha puesta a disposición de la TGSS la información a la que se refiere la DA 26ª del ET.

En el supuesto de que no se haya puesto a disposición de la TGSS esta información, se procederá a inaplicar, a partir del mes de mayo, las exenciones de cotización y resto de características de cotización, y a revisar las liquidaciones de cuotas presentadas desde el pasado mes de febrero de 2022
, instando, si así se considerase necesario, la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 

AnaZ

Miembro activo
SORRY, que me faltaba el resto del BNR por copiar. Lo continuo aqui...

"
Por todo ello se considera aconsejable que, a los efectos indicados, se sigan por parte de las empresas las instrucciones que pueda impartir cada una de las autoridades laborales, ante la que se presentó el ERTE, en su ámbito de actuación. Tal y como se ha indicado, los aspectos anteriores afectan a los ERTE regulados a través del artículo 47 del ET, conforme a la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 32/2021, así como a aquellos regulados por este mismo artículo, conforme a la redacción anterior al citado RDL, pero que se encontrasen vigentes a 31-12-2021. No afecta, por lo tanto, a los ERTE a los que se refiere el Real Decreto-ley 18/2021.

Por último, se informa que próximamente se incorporará en el servicio de consulta de trabajadores una opción para poder consultar la información puesta a disposición de la TGSS por las distintas autoridades laborales. Cuando esté disponible dicha consulta se informará a través de los medios habituales.
 

AnaZ

Miembro activo
Hola
Ya he contactado con la AL que me toca y les he enviado un email para preguntarsles is habian trasladado la info a la TGSS. Y me han contestado lo que os copio pego aqui:

Buenos días,

En relación con su consulta, le informamos que tras la última normativa aplicable a los ERTES, el SEPE ha habilitado un nuevo modelo de comunicación de la relación de trabajadores, por lo que solamente continuará el trámite de aquellos expedientes que incluyan este nuevo documento y que se remitirá a la Seguridad Social.

En los próximos días se enviará la información a todas las empresas afectadas.

Adjunto por adelantado dicha información recibida desde el Ministerio con los enlaces correspondientes para realizar el trámite:



“A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Disposición Adicional (Disposición adicional vigesimosexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) se ha habilitado un modelo de relación de trabajadores afectados por el Ministerio de trabajo y economía social, que puede descargarse en la Sede electrónica del mismo, accediendo al apartado espacio información, que obra en la siguiente dirección electrónica:

https://expinterweb.mites.gob.es/ley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=352&proc=1

Para que la Tesorería General de la Seguridad Social mantenga exenciones en la cotización a la Seguridad Social realizadas desde el 1 de enero de 2022 y hasta la finalización del ERTE, es preciso que se cumplimente por parte de la empresa el listado de personas trabajadoras en el modelo antes indicado, aun cuando hubiera sido aportado en otro formato.

Deben tener en cuenta que es obligatorio presentar el citado listado, aunque la empresa no haya aplicado la exoneración de cuotas correspondiente por no realizar formación, ya que en todo caso la cotización por los trabajadores en ERTE no incluye la cuota obrera.

Una vez descargado debe presentarse cumplimentado según las instrucciones que figuran en el mismo espacio información y presentarse a través del apartado alta solicitud, para lo cual es necesario disponer de certificado electrónico.

Una vez cumplimentado el listado deberá incorporarse al expediente a través del trámite siguiente, seleccionando la opción ‘OTRA DOCUMENTACIÓN’: “

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21300

IMPORTANTE: Deben tener en cuenta que solamente será válido el documento en hoja de cálculo (no PDF).

Lamentamos las molestias ocasionadas por esta modificación.

Atentamente,


Y me he puesto a hacer la relacion nominal del ministerio y se la he remitido a la AL correspondiente.

En fin por si os sirve de orientacion, aunque en mi caso hablo de Valencia. Y ademas en mi caso concreto cuando lo tramité ya os dije que esta relacion nominal no se hacia, de ahí que he pensado lo logico, que la necesitaria la AL para remitirla donde corresponda.

Bueno, pues de momento eso es todo, y ahora a esperar a ver cuando puedo grabar la DR...
 

MiriamSR

Miembro conocido
Hola
Ya he contactado con la AL que me toca y les he enviado un email para preguntarsles is habian trasladado la info a la TGSS. Y me han contestado lo que os copio pego aqui:

Buenos días,

En relación con su consulta, le informamos que tras la última normativa aplicable a los ERTES, el SEPE ha habilitado un nuevo modelo de comunicación de la relación de trabajadores, por lo que solamente continuará el trámite de aquellos expedientes que incluyan este nuevo documento y que se remitirá a la Seguridad Social.

En los próximos días se enviará la información a todas las empresas afectadas.

Adjunto por adelantado dicha información recibida desde el Ministerio con los enlaces correspondientes para realizar el trámite:



“A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Disposición Adicional (Disposición adicional vigesimosexta del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores) se ha habilitado un modelo de relación de trabajadores afectados por el Ministerio de trabajo y economía social, que puede descargarse en la Sede electrónica del mismo, accediendo al apartado espacio información, que obra en la siguiente dirección electrónica:

https://expinterweb.mites.gob.es/ley11/inicio/showTramites.action?procedimientoSel=352&proc=1

Para que la Tesorería General de la Seguridad Social mantenga exenciones en la cotización a la Seguridad Social realizadas desde el 1 de enero de 2022 y hasta la finalización del ERTE, es preciso que se cumplimente por parte de la empresa el listado de personas trabajadoras en el modelo antes indicado, aun cuando hubiera sido aportado en otro formato.

Deben tener en cuenta que es obligatorio presentar el citado listado, aunque la empresa no haya aplicado la exoneración de cuotas correspondiente por no realizar formación, ya que en todo caso la cotización por los trabajadores en ERTE no incluye la cuota obrera.

Una vez descargado debe presentarse cumplimentado según las instrucciones que figuran en el mismo espacio información y presentarse a través del apartado alta solicitud, para lo cual es necesario disponer de certificado electrónico.

Una vez cumplimentado el listado deberá incorporarse al expediente a través del trámite siguiente, seleccionando la opción ‘OTRA DOCUMENTACIÓN’: “

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21300

IMPORTANTE: Deben tener en cuenta que solamente será válido el documento en hoja de cálculo (no PDF).

Lamentamos las molestias ocasionadas por esta modificación.

Atentamente,


Y me he puesto a hacer la relacion nominal del ministerio y se la he remitido a la AL correspondiente.

En fin por si os sirve de orientacion, aunque en mi caso hablo de Valencia. Y ademas en mi caso concreto cuando lo tramité ya os dije que esta relacion nominal no se hacia, de ahí que he pensado lo logico, que la necesitaria la AL para remitirla donde corresponda.

Bueno, pues de momento eso es todo, y ahora a esperar a ver cuando puedo grabar la DR...
Muchas gracias por compartir la respuesta.
Me da un poco de rabia la verdad, que lo hagan ellos...!me callo...🤐
 

AnaZ

Miembro activo
ah que se me olvidaba, luego me han corregido la respuesta y me han dicho que no era el SEPE, sino la TGSS la que ha habilitado un nuevo modelo
 

AnaZ

Miembro activo
Muchas gracias por compartir la respuesta.
Me da un poco de rabia la verdad, que lo hagan ellos...!me callo...🤐
A mi también me da rabia, indignacion, mas faena, y de tooooo.... y ahora el estar pendiente que se grabe y que (cruzo dedos) esté todo correcto. Al final resulta agobiante esta postpandemia postreforma y post legislacion que nos hechan dia si y dia otro tb
 

DANI ML

Miembro conocido
Si estoy entendiendo bien las instrucciones, en los Erte presentados ante AL, es la AL quien ha de dar el primer paso, enviando a la empresa el Excel para que esta se lo devuelva cumplimentado, y finalmente es la propia AL la que presenta el Excel ante el Ministerio....
 
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