Ok,entonces solo es obligación entregarle las copias basicas. Gracias.Y, en todo caso, como ya se ha dicho, debe recibir la copia básica de los contratos, pero no tiene (ni le corresponde) que firmarlos. Eso el representante de la Empresa.
Lo otro es un mero derecho (y obligación de la empresa) de información.
Saludos
ExactoOk,entonces solo es obligación entregarle las copias basicas. Gracias.
Yo preguntaba por la copia básica.Una cosa es la copia básica y, otra, la nómina.
No necesariamente (aunque es cierto que puede generar polémica no incluirlo, pero parto de la base de no modificar ese dato respecto al que pueda estar indicado en el contrato original, y ahí caben diversas fórmulas, mientras, obviamente, hayas documentado de forma clara y por el medio que sea, al trabajador, sus condiciones salariales.Y recordad que el salario del trabajador debe constar en dicha copia básica.