DENEGACION IP TRABAJADOR REINCORPORACION

IVO

Miembro activo
Buenos dias,

acabo de recibir una denegacion de IP por SILTRA de un trabajador con resolucion del 22/05/2023 me surgen dos dudas por posibles casos que estamos a la espera de conocer bien:

1- si el trabajador ha recibido ese dia o el 23 la resolucion y no se ha incorporado ni avisado, ¿dariais el alta con fecha real de incorporacion y que pierda los dias por su no incorporacion o pediriais que pongan en plazo el alta? Las altas en plazo no las suelen poner ... y habria riesgo de ITSS no?

2- Si ha recibido la resolucion hoy, o todavia no sabe entiendo que el alta se tramita con la fecha real de incorporacion y se hablaria con la mutua para que abonaran los dias desde la resolucion hasta la incorporacion real adjuntando documento que acredite fecha de recepcion de la resolucion no?
 

africallora

Miembro conocido
Antes de hacer nada, yo preguntaría primero a la mutua si tiene constancia de que el trabajador haya presentado una manifestación de disconformidad por alta médica, ante ellos o ante el INSS. Tiene 4 días de plazo tras la resolución. Y la entidad gestora, 7 para pronunciarse. Si se lo aceptan, podrían dejarle todavía de baja.

Y si en el caso de que No le se la hayan aceptado, todavía le queda la impugnación ante un juzgado. (20 días hábiles tras la resolución)

En resumen: llamadita mutua y llamadita trabajador, interesándome por su estado de salud, y preguntarle si ha iniciado algún trámite contra la resolución. Si no lo ha hecho, le haces requerimiento para que se reincorpore, etc., etc.

Mas allá de lo que vemos a la hora de grabar, date cuenta que un trabajador, tras una resolución de denegación, se queda en Shock. Y no están para avisar a la empresa de nada.
 
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IVO

Miembro activo
La mutua como siempre (ya me paso con otra) dice tene constancia de la resolucion pero no sabemos con qué fecha lo ha recibido el trabajador. Luego, aunque el trabajador ponga reclamacion entiendo que aunque reclame tendra que incorporarse no ? o esos 11 dias pueden hacerse sin necesidad de reincorporacion?

En caso de que no reclame y se le llame para trabajar el alta el dia exacto de su reincorporacion sin contar esos dias que deberia haber ido a trabajar, por lo que perderia dias cotizados.
 

africallora

Miembro conocido
El trabajador está obligado a comunicar a la empresa si tramita una disconformidad o una impugnación. Pero.. el nubarron negro de la cabeza, no se lo quita nadie.. Y de temas laborales, el sabrá poco tirando a nada.

Por eso te decía, que antes de nada, yo confirmaba todo (está en plazo para cualquier cosa).
 
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IVO

Miembro activo
El trabajador está obligado a comunicar a la empresa si tramita una disconformidad o una impugnación. Pero.. el nubarron negro de la cabeza, no se lo quita nadie.. Y de temas laborales, el sabrá poco tirando a nada.

Por eso te decía, que antes de nada, yo confirmaba todo (está en plazo para cualquier cosa).
En plazo depende porque si lo ha recibido el 22 de mayo, se tendria que haber reincorporado el 23 con su alta en seguridad social correspondiente . No se si he dejado claro un punto y es que agoto periodo de IT, por lo que no hay alta en seguridad social...
 

africallora

Miembro conocido
Sí, sí, aun en el supuesto de que lo haya recibido el 22 + 4 días habiles para la disconformidad: día 26. (Está en plazo)

No te la juegues por un par de llamadas, @IVO ...
 
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FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, es de los 4 días es solo si el trabajador es dado de alta por pasar los 365 días en caso de mejoría, curación o incomparecencia no voluntaria. En este caso, si el trabajador ha agotado los 545 días, lo que procede es ingresar a trabajar. Si no puede, pues que se dé de baja nuevamente (sólo el INSS se lo p uede conceder si no han pasado 180 días cotizados). O bien que impugne la no concesión de la IT. Eso sí, mientras, a trabajar y alta desde que se reincorpore. Si no pudiera por su enfermedad, debe demostrar las incomparecencias. Y alta desde el día que vuelva a trabajar.
 
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IVO

Miembro activo
Ojo, es de los 4 días es solo si el trabajador es dado de alta por pasar los 365 días en caso de mejoría, curación o incomparecencia no voluntaria. En este caso, si el trabajador ha agotado los 545 días, lo que procede es ingresar a trabajar. Si no puede, pues que se dé de baja nuevamente (sólo el INSS se lo p uede conceder si no han pasado 180 días cotizados). O bien que impugne la no concesión de la IT. Eso sí, mientras, a trabajar y alta desde que se reincorpore. Si no pudiera por su enfermedad, debe demostrar las incomparecencias. Y alta desde el día que vuelva a trabajar.
Sospechaba esta parte pero ya dudo de todo... Por tanto en el caso de que se reincorpore dos dias o tres mas tarde de la llegada de la resolucion el alta la hago desde el dia que se presente, perdiendo los dias que no haya ido...
 

africallora

Miembro conocido
Ojo, es de los 4 días es solo si el trabajador es dado de alta por pasar los 365 días en caso de mejoría, curación o incomparecencia no voluntaria. En este caso, si el trabajador ha agotado los 545 días, lo que procede es ingresar a trabajar. Si no puede, pues que se dé de baja nuevamente (sólo el INSS se lo p uede conceder si no han pasado 180 días cotizados). O bien que impugne la no concesión de la IT. Eso sí, mientras, a trabajar y alta desde que se reincorpore. Si no pudiera por su enfermedad, debe demostrar las incomparecencias. Y alta desde el día que vuelva a trabajar.

por denegación IP, entiendo que se ha hecho ese recorrido de tiempo.
 

Petrus

Miembro conocido
He tenido un caso similar este mismo mes, comunicación de lesiones permanentes no incapacitantes, hice alta desde el día siguiente a la denegación de incapacidad (por si acaso), y pregunte por CASIA, me dijeron lo siguiente:

"La legislación obliga a dar de alta al trabajador únicamente desde la fecha en la que se incorpore de modo efectivo a su puesto de trabajo independientemente de la fecha de la resolución de la denegación de la incapacidad. Esta alta se debe comunicar con carácter previo. La clave de alta que debe grabar es la 01 alta normal."


Así que básicamente le dijimos al trabajador que se debía incorporar porque nadie le paga ni cotiza, pero por otra parte la Mutua le envió una carta con acuse de recibo en la que le decían que debía incorporarse, al final espero unos días y solicitó la reincorporación y disfrutar de las vacaciones pendientes mientras decide si se pega o no con el INSS.
La otra opción era esperar y asegurarnos que había recibido la comunicación de que debía reincorporarse, darle de alta y si no iba a trabajar…. Despido, pero había buen rollo por parte de la empresa y no querían entrar en líos.
 
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IVO

Miembro activo
He tenido un caso similar este mismo mes, comunicación de lesiones permanentes no incapacitantes, hice alta desde el día siguiente a la denegación de incapacidad (por si acaso), y pregunte por CASIA, me dijeron lo siguiente:

"La legislación obliga a dar de alta al trabajador únicamente desde la fecha en la que se incorpore de modo efectivo a su puesto de trabajo independientemente de la fecha de la resolución de la denegación de la incapacidad. Esta alta se debe comunicar con carácter previo. La clave de alta que debe grabar es la 01 alta normal."


Así que básicamente le dijimos al trabajador que se debía incorporar porque nadie le paga ni cotiza, pero por otra parte la Mutua le envió una carta con acuse de recibo en la que le decían que debía incorporarse, al final espero unos días y solicitó la reincorporación y disfrutar de las vacaciones pendientes mientras decide si se pega o no con el INSS.
La otra opción era esperar y asegurarnos que había recibido la comunicación de que debía reincorporarse, darle de alta y si no iba a trabajar…. Despido, pero había buen rollo por parte de la empresa y no querían entrar en líos.
Gracias por el aporte.
 

pajarillo

Miembro conocido
He tenido un caso similar este mismo mes, comunicación de lesiones permanentes no incapacitantes, hice alta desde el día siguiente a la denegación de incapacidad (por si acaso), y pregunte por CASIA, me dijeron lo siguiente:

"La legislación obliga a dar de alta al trabajador únicamente desde la fecha en la que se incorpore de modo efectivo a su puesto de trabajo independientemente de la fecha de la resolución de la denegación de la incapacidad. Esta alta se debe comunicar con carácter previo. La clave de alta que debe grabar es la 01 alta normal."


Así que básicamente le dijimos al trabajador que se debía incorporar porque nadie le paga ni cotiza, pero por otra parte la Mutua le envió una carta con acuse de recibo en la que le decían que debía incorporarse, al final espero unos días y solicitó la reincorporación y disfrutar de las vacaciones pendientes mientras decide si se pega o no con el INSS.
La otra opción era esperar y asegurarnos que había recibido la comunicación de que debía reincorporarse, darle de alta y si no iba a trabajar…. Despido, pero había buen rollo por parte de la empresa y no querían entrar en líos.

Tengo un caso parecido. Nos ha llegado por FIE la anulación por parte de la Inspección Médica del INSS de una nueva baja médica acaecida tras un proceso de IT de 12 meses, pero el abogado de la trabajadora dice que no ha recibido la resolución del INSS, y que por tanto no tiene obligación de incorporarse.

La mutua me ha dicho que ellos también le han enviado carta certificada informándole. Lo único que se me ocurre es esperar a que la mutua me confirme que se ha acusado recibo de la notificación, y en ese momento enviar burofax a la trabajadora requiriéndole que justifique las faltas de asistencia (porque preguntarle al INSS si han acusado recepción, como que no lo veo...).

Lo de que la empresa no tenga acceso a saber cuando ha sido notificado un trabajador es una **tada, ahora que prácticamente la finalización de las IT´s en muchos casos va vinculada a la notificación al trabajador.
 
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africallora

Miembro conocido
Tengo un caso parecido. Nos ha llegado por FIE la anulación por parte de la Inspección Médica del INSS de una nueva baja médica acaecida tras un proceso de IT de 12 meses, pero el abogado de la trabajadora dice que no ha recibido la resolución del INSS, y que por tanto no tiene obligación de incorporarse.
Pues si es amarillo y parpea, solo puede ser un pato. ... Si te ha dicho eso el abogado, en este caso en concreto, si que me juego lo que sea a que presenta disconformidad, seguido de impugnación.. .

Vaya rollo...
 

pajarillo

Miembro conocido
Pues si es amarillo y parpea, solo puede ser un pato. ... Si te ha dicho eso el abogado, en este caso en concreto, si que me juego lo que sea a que presenta disconformidad, seguido de impugnación.. .

Vaya rollo...
En este caso ya presentó disconformidad cuando transcurrieron los 12 meses de la IT anterior, y cobró los 11 días adicionales en Pago Directo, pero le denegaron la disconformidad.
Acto seguido, el médico de cabecera le da una nueva baja, pero hace un par de semanas nos llegó aviso de la mutua y de FIE de que dicha baja había sido anulada por la Inspección Médica. Y en esas estamos, que el trabajador dice que a él nadie le ha informado (fehacientemente entiendo), y claro, a lo mejor es verdad, y por tanto, no tendría obligación de incorporarse al trabajo, por muchos burofaxes que le enviemos.
 

toni

Miembro conocido
Pues si es amarillo y parpea, solo puede ser un pato. ... Si te ha dicho eso el abogado, en este caso en concreto, si que me juego lo que sea a que presenta disconformidad, seguido de impugnación.. .

Vaya rollo...
Pero eso da igual no? (creo). Aunque presenta disconformidad se tiene que presentar si o si, he visto varias sentencias al respecto..
 
Arriba